San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20210309-69)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021

Pág. 241

3.2.- JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN
La ordenanza I Casco Antiguo, corresponde a la zona del casco que apenas ha sufrido transformaciones
y se mantiene con sus características edificatorias tradicionales. Entre las condiciones que establece, en
el último párrafo del epígrafe 6.1.5.- Condiciones de la edificación indica:
"Se permite una planta sótano que no podrá superar la proyección vertical de la edificación
principal en planta baja. No se permiten los semisótanos.
Esta indicación supone que, como resultado de cumplir el resto de condicionantes, especialmente el
de ocupación, la plana sótano tenga unas dimensiones muy reducidas para el uso de aparcamiento,
uso que se encuentra entre los permitidos por la ordenanza, que dice textualmente.
“Estacionamiento.
Garaje. Se autoriza en planta baja o sótano con un máximo de dos plazas por vivienda. Estas plazas
no computan edificabilidad. (20m2/ plaza)”
La aplicación de las condiciones de la ordenanza para la planta sótano, y el tipo de solares que se
encuentran dentro de la misma con unas dimensiones reducidas y formas irregulares, impide en la
mayoría de los casos, el alcanzar el máximo de plazas permitidas de aparcamiento.
Estos condicionantes, dado la zona que engloba la misma es un serio problema, puesto que se trata
de la zona de casco antiguo con unas dimensiones de calle muy reducidas, y que se encuentran muy
limitadas para la disposición de plazas de aparcamiento. Además, por las características de los
trazados y su situación, -debe. de tenderse a la limitación del aparcamiento sobre ellas buscando
una coexistencia más adecuada de los vehículos y de los peatones, lo cual se ve muy dificultado si
no se puede disponer de mayor superficie de aparcamiento en las propias parcelas.
4.- ORDENACIÓN MODIFICADA
La modificación pretende sin afectar al resto de parámetros, ni usos de la ordenanza, el permitir
alcanzar el máximo número de plazas de aparcamiento en planta sótano.
Para ello se modifica el condicionante incluido en el último párrafo del epígrafe a) del artículo
6.1.5.- Condiciones de la edificación de la página 249 de las NNSS (página 319 del ejemplar
publicado por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, Anexo Il.a), de tal forma
que se permita el ocupar la planta sótano hasta alcanzar el máximo de dos plazas por vivienda
proyectada. Esta modificación deja el texto del citado artículo como sigue:
"Se permite una planta sótano que no podrá superar la proyección vertical de la edificación
principal en planta baja, excepto si se destina a uso de garaje-aparcamiento y con un máximo de
dos plazas por cada vivienda proyectada. No se permiten los semisótanos”
Esto supone el modificar la citada página 249 de las NNSS, que pasa a numerarse como 249.11
(Anexo Lb).

La modificación tampoco supone disminución de zonas verdes o espacios libres ni afecta a la
clasificación del suelo por lo que se cumple lo exigido en el artículo 69 de la LSM.

BOCM-20210309-69

La modificación planteada no supone aumento de la edificación, puesto que como se indicó en el
punto 3, las plazas dedicadas a estacionamiento-garaje, tal como se recoge en las NNSS, no
computan edificabilidad. Por tanto, no es necesario el contemplar las medidas compensatorias
precisas para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto del
aprovechamiento urbanístico del suelo, que se exigen en el artículo 67.2 de La Ley 9/2001, del
suelo de la Comunidad de Madrid.