San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20210309-69)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021

Pág. 243

Las parcelas 12 y 13 de la manzana 13915, podrá edificarse de cuatro plantas por las características
particularizadas de su entorno, siempre previa firma del convenio con el Ayuntamiento.
Se permite una planta sótano que no podrá superar la proyección vertical de la edificación principal
de planta baja. No se permiten los semisótanos.
b) Fondo edificable
El fondo edificable máximo no superará los 18,00m. En todo caso se respetará la ocupación
máxima de parcela establecida en el Art. 6.1.4. y la edificabilidad máxima permitida.
Edificabilidad
La edificabilidad está en función de la superficie de la parcela:
1º tramo
2º tramo
3º tramo

Sc. = 1,90m2/m2
Sc. = 95-((Sp-50x160)
Sc. = 255 – ((Sp-150) x 1,35)

ANEXO 11 b:
Refundido de Documento de Normas Modificado (página 249.11)
6.1.5.- Condiciones de Edificación
Dimensiones de la Edificación
A) Altura Máxima
La altura máxima será de dos plantas, baja y una planta de piso, con una altura máxima de cornisa
de 6,50m. Esta altura se medirá en el centro de la parcela, en tramos no superiores a 12m. En caso
de que alguno de los edificios colindantes tenga su comisa a una altura comprendida entre 6,20m y
7,0m, deberá mantener dicha altura de comisa. En caso de calle con pendiente superior al 5%,
deberá respetarse la altura máxima establecida en el primer párrafo. El espacio bajo cubierta podrá
ser habitable con las limitaciones que se establecen para la cubierta, no pudiéndose abrir huecos en
los paramentos verticales de fachada si los hubiera. En ningún caso este espacio podrá constituir
vivienda independiente, computándose como superficie construida la que tenga una altura superior
a 1,60m. La altura máxima de coronación será de 10,00 metros.
Las parcelas números 12 y 13 de la manzana 13915, podrán edificarse de cuatro plantas por las
características particularizadas de su entono, siempre previa firma de convenio con el
Ayuntamiento.
Se permite una planta sótano que no podrá superar la proyección vertical de la edificación principal
en planta baja, excepto si se destina a uso de garaje-aparcamiento y con un máximo de dos plazas
por cada vivienda proyectada. No se permiten los semisótanos
b) Fondo edificable
El fondo edificable máximo no superará los 18,00m. En todo caso se respetará la ocupación
máxima de parcela establecida en el Art. 6.1.4. y la edificabilidad máxima permitida.
Edificabilidad
La edificabilidad está en función de la superficie de la parcela:
Sc = 1,90 m2/m2
Sc = 95 + -50) x 1,60)
Sc= 255+ (Sp-150)x1,35)

Los
Planos
y
las
fichas
www.sanmartindevaldeiglesias.es

pueden

consultarse

en

nuestra

pagina

web

BOCM-20210309-69

1º tramo
2º tramo
3º tramo