San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20210309-69)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 238
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 57
ANEXO 1
Copia de la resolución de la Secretaria General Técnica, de la Consejería de Urbanismo de la
Comunidad de Madrid
Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San
Martín de Valdeiglesias, en la Ordenanza residencial nº 8. Vivienda Unifamiliar Aislada, que afecta
a la parcela nº 156 sita en la C/ Bergantín nº 10, procede hacer constar, previo informe de la
Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional cuanto sigue:
I.-
Con fecha 4 de marzo de 2003 ha tenido entrada en el Registro General de esta Consejería el
expediente de referencia, emitido por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias a los
efectos de su aprobación definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la
Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
II.- Examinado el mismo y según consta en el informe emitido por la Dirección General de
Urbanismo y Planificación Regional, se observa que la instrucción del procedimiento no reúne
los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, y en consecuencia procede la
devolución del expediente al Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, a fin de que se
aporten los documentos y se subsanen las deficiencias que se reseñan a continuación:
2º
3º
Deberá indicarse mediante Certificado expedido por la Secretaría del Ayuntamiento, que
la aprobación inicial de esta Modificación Puntual se adoptó contando con el quórum de
la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen la Corporación.
Tendrá que evacuarse el informe de Análisis Ambiental previsto en el artículo 57.d) de la
Ley 9/2001, anteriormente citada, al ser preceptivo en virtud de lo establecido en su
artículo 67.1, que indica que la modificación de los Planes se llevará a cabo siguiendo el
mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Examinado el documento técnico presentado se observa que el mismo 1 adolece, además,
de las siguientes deficiencias:
a) En las Normas Urbanísticas, dentro de la Ordenanza OR-8, "Vivienda Unifamiliar
Aislada, Pantano de San Juan”, se comprueba que el uso Grado 1, Cívico-Comercial
que pretende grafiarse sobre la parcela nº 156, ya viene recogido como uso
compatible, permitiéndose en consecuencia los siguientes:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Talleres de Artesanía que no superen los 150m2
Comercial en todas sus categorías.
Oficinas y Bancos
Establecimientos públicos recreativos
Hotelero
Equipamiento deportivo al aire libre o en recinto cerrado
Cultural Asociativo
Religioso
Sanitario, consultas privadas, en parcelas superiores a 10.000m. y en edificio en
edificio exclusivo.
Asimismo, se especifica que dicho uso compatible es zonal, y sin embargo no viene grafiado
en los planos de ordenación. Por lo que se detecta una falta de concordancia entre el
documento de Normas Urbanísticas y los Planos de Ordenación que deberá corregirse.
b) Para efectuar la delimitación de las zonas se realizará un estudio de la superficie
mínima necesaria para los usos propuestos, teniendo en cuenta el indudable valor
paisajístico y medioambiental del territorio circundante a los márgenes del Pantano de
San Juan, estudiando sus mejores ubicaciones dentro del conjunto de la urbanización
"Costa de Madrid".
BOCM-20210309-69
1º
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 238
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 57
ANEXO 1
Copia de la resolución de la Secretaria General Técnica, de la Consejería de Urbanismo de la
Comunidad de Madrid
Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San
Martín de Valdeiglesias, en la Ordenanza residencial nº 8. Vivienda Unifamiliar Aislada, que afecta
a la parcela nº 156 sita en la C/ Bergantín nº 10, procede hacer constar, previo informe de la
Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional cuanto sigue:
I.-
Con fecha 4 de marzo de 2003 ha tenido entrada en el Registro General de esta Consejería el
expediente de referencia, emitido por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias a los
efectos de su aprobación definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la
Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
II.- Examinado el mismo y según consta en el informe emitido por la Dirección General de
Urbanismo y Planificación Regional, se observa que la instrucción del procedimiento no reúne
los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, y en consecuencia procede la
devolución del expediente al Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, a fin de que se
aporten los documentos y se subsanen las deficiencias que se reseñan a continuación:
2º
3º
Deberá indicarse mediante Certificado expedido por la Secretaría del Ayuntamiento, que
la aprobación inicial de esta Modificación Puntual se adoptó contando con el quórum de
la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen la Corporación.
Tendrá que evacuarse el informe de Análisis Ambiental previsto en el artículo 57.d) de la
Ley 9/2001, anteriormente citada, al ser preceptivo en virtud de lo establecido en su
artículo 67.1, que indica que la modificación de los Planes se llevará a cabo siguiendo el
mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Examinado el documento técnico presentado se observa que el mismo 1 adolece, además,
de las siguientes deficiencias:
a) En las Normas Urbanísticas, dentro de la Ordenanza OR-8, "Vivienda Unifamiliar
Aislada, Pantano de San Juan”, se comprueba que el uso Grado 1, Cívico-Comercial
que pretende grafiarse sobre la parcela nº 156, ya viene recogido como uso
compatible, permitiéndose en consecuencia los siguientes:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Talleres de Artesanía que no superen los 150m2
Comercial en todas sus categorías.
Oficinas y Bancos
Establecimientos públicos recreativos
Hotelero
Equipamiento deportivo al aire libre o en recinto cerrado
Cultural Asociativo
Religioso
Sanitario, consultas privadas, en parcelas superiores a 10.000m. y en edificio en
edificio exclusivo.
Asimismo, se especifica que dicho uso compatible es zonal, y sin embargo no viene grafiado
en los planos de ordenación. Por lo que se detecta una falta de concordancia entre el
documento de Normas Urbanísticas y los Planos de Ordenación que deberá corregirse.
b) Para efectuar la delimitación de las zonas se realizará un estudio de la superficie
mínima necesaria para los usos propuestos, teniendo en cuenta el indudable valor
paisajístico y medioambiental del territorio circundante a los márgenes del Pantano de
San Juan, estudiando sus mejores ubicaciones dentro del conjunto de la urbanización
"Costa de Madrid".
BOCM-20210309-69
1º