San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20210309-69)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021

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cuando el uso característico el número I, al uso permitido el II, al uso complementario el III, los
usos compatibles el IV, a los prohibidos el V, y a los existentes el VI.
Esta modificación afecta a las páginas 287, 288 y 289 (359, 360 y 361 de la edición de la
Consejería de Obras Publicas Urbanismo y Transporte) de las NNSS. (Ver Anexo III).
5.3. ADECUACIÓN DE CONDICIONES PARA EL USO CÍVICO-COMERCIAL.
El aplicar la ordenanza OR-8 grado 3 0 a las zonas de cívico-comercial, y el situar adecuadamente
determinadas condiciones de la edificación, hace necesario el introducir nuevos parámetros dentro del
artículo 6.8.5 Condiciones de la edificación y modificar por tanto la página 286 (358 de la publicación
de la Consejería de Obras Publicas Urbanismo y Transporte) de las NNSS (Ver Anexo III).
De esta manera, en el apartado de Altura libre en el grado 3º, dado las necesidades diferentes de
una construcción dedicada a los usos cívicos-comerciales, de una edificación residencial se hace
necesario el introducir nuevos parámetros quedando las condiciones de altura libre como sigue:
- Altura libre
La altura libre de planta será como mínimo de 2, 70m
Caso de alguno de los usos recogidos entre los cívico-comerciales del artículo 6.8.7. IV, la altura
Libre en planta baja será de 3,50m, en la primera de 3,00m y en la sótano o semisótano de 2,00m.
De igual manera en las condiciones de Altura máxima se hace necesario el introducir un nuevo
parámetro, quedando como sigue:
Altura máxima
Grado 1º La altura máxima total de la edificación no superará los 6m
Grado 2º La altura máxima total de la edificación no superará los 4,5m
Grado 3º La altura máxima total de la edificación no superará los 7,5m.
Caso de alguno de los usos recogidos entre los cívicos comerciales del artículo 6.8.7. IV la altura
máxima podrá ser menor de 8m.
El resto de las condiciones anteriormente aplicables a las áreas cívico-comerciales, las mismas la
ordenanza OR-8 grado 3º, son innecesarias y además con ello se condiciones de la ordenanza de
aplicación.
5. CONCLUSIÓN
La presente Modificación Puntual de las NNSS de Planeamiento de San Martín de Valdeiglesias se
produce como consecuencia de acto promovido por las Administraciones Públicas recogidos en la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Al no ser posible la adaptación del proyecto a la ordenación urbanística y motivada por razones
técnicas y administrativas se produce la iniciación del procedimiento de modificación o revisión
del planeamiento urbanístico vigente del Excmo. Ayto. de San Martín de Valdeiglesias.

BOCM-20210309-69

De todo lo anteriormente expuesto se deduce la conveniencia y oportunidad de cada una de las
determinaciones que constituyen esta modificación puntual y que son el objeto de la presente
memoria justificativa.