San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20210309-69)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 57
(6.8.7), que deberían encuadrarse en sus correspondientes artículos dentro de la OR-8, y que
además desvirtúan las condiciones de la ordenanza de aplicación.
Se incluye también como uso compatible el hotelero, cuando este uso dentro de las áreas de cívicocomercial ya se encuentra como uso compatible, dentro de la categoría de terciario.
5.- ORDENACIÓN MODIFICADA
La ordenanza modificada recoge exclusivamente la necesidad de modificación y revisión del
planeamiento urbanístico para permitir la implantación de obras, instalaciones de usos permitidos y
previstos en la ordenanza OR-8 Residencial Costa de Madrid y que por omisión no se vieron
reflejados en los documentos de las NN.SS. de San Martín de Valdeiglesias y para conseguir una
mayor claridad y coherencia en la estructura de la Ordenanza OR-8.
5.1 CORRECTA UBICACIÓN DE LOS USO COMPATIBLES DENTRO DEL CONJUNTO DE
LA URBANIZACIÓN “COSTA DE MADRID”.
Es motivo de modificación la documentación gráfica que complementa la Ordenanza OR-8.
Mediante la inclusión de la correspondiente delimitación de ámbitos de uso compatible CívicoComercial en el documento vigente de normas Planos D3 y D-4
CALIFICACIÓN PORMENORIZADA DEL PANTANO, que una vez modificados pasan a
denominarse PLANO D'.3. CALIFICACIÓN PORMENORIZADA DEL PANTANO, PLANO D'4. CALIFICACIÓN PORMENORIZADA (ver Anexo IV: Copia Refundido de Documento de
Normas Modificado).
La zona de Costa de Madrid es una zona con un alto valor paisajístico y cuyos valores
medioambientales deben ser protegidos por su relevante valor natural. En este punto la superficie de las
parcelas resulta de gran importancia y al establecer la localización de los diferentes grados dentro de la
ordenanza OR-8, las NNSS lo tuvieron en cuenta situando el grado 3º en aquellas zonas en las que la
densidad edificatoria sería más contraproducente. El grado 3º establece unas condiciones para las
construcciones permitidas que tienden a proteger esos valores naturales, es el que presenta unos
mayores retranqueos a cualquiera de los linderos, y el que presenta una menor ocupación (8%).
Por otro lado, los usos cívico-comerciales no grafiados en los Planos de Ordenación de las NNSS,
se corresponden con usos de equipamiento y terciario. Estos usos precisan para poder desarrollar
sus programas adecuadamente y con unas condiciones de calidad edificatoria acordes con los
valores del medio natural, de un tamaño de parcela de ciertas dimensiones.
Por todo lo anterior se considera que la ordenanza OR-8 gado 3º es la más adecuada para aplicar a
las zonas cívico-comerciales y al mismo tiempo las zonas ya marcadas como de ordenanza OR-8,
grado 3º que establece una superficie de parcela mínima de 5000m2, son las más adecuadas para la
localización del uso compatible cívico-comercial, que por error u omisión no se grafio en los
Planos de Ordenación de las NNSS.
Se grafían así tres zonas "Cívico-Comercial" en los planos D'3 y D'4 CALIFICACIÓN
PORMENORIZADA DEL PANTANO, que coinciden con las fres áreas en las que se aplica la
ordenanza OR-8 grado 3º Y que será la ordenanza de aplicación para las zonas de uso cívico-comercial.,
con lo que no se desvirtúan las condiciones de la edificación de la ordenanza de aplicación, tal como
indicaba el informe de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional.
5.2 REESTRUCTURACIÓN DE LOS USOS, ARTÍCULO 6.8.7.
Con el fin de clarificar la estructura de usos reflejada en el artículo 6.8.7, se establece una
numeración de cada una de las clases establecidas. Se numeran así cada uno de los usos indicados
BOCM-20210309-69
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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(6.8.7), que deberían encuadrarse en sus correspondientes artículos dentro de la OR-8, y que
además desvirtúan las condiciones de la ordenanza de aplicación.
Se incluye también como uso compatible el hotelero, cuando este uso dentro de las áreas de cívicocomercial ya se encuentra como uso compatible, dentro de la categoría de terciario.
5.- ORDENACIÓN MODIFICADA
La ordenanza modificada recoge exclusivamente la necesidad de modificación y revisión del
planeamiento urbanístico para permitir la implantación de obras, instalaciones de usos permitidos y
previstos en la ordenanza OR-8 Residencial Costa de Madrid y que por omisión no se vieron
reflejados en los documentos de las NN.SS. de San Martín de Valdeiglesias y para conseguir una
mayor claridad y coherencia en la estructura de la Ordenanza OR-8.
5.1 CORRECTA UBICACIÓN DE LOS USO COMPATIBLES DENTRO DEL CONJUNTO DE
LA URBANIZACIÓN “COSTA DE MADRID”.
Es motivo de modificación la documentación gráfica que complementa la Ordenanza OR-8.
Mediante la inclusión de la correspondiente delimitación de ámbitos de uso compatible CívicoComercial en el documento vigente de normas Planos D3 y D-4
CALIFICACIÓN PORMENORIZADA DEL PANTANO, que una vez modificados pasan a
denominarse PLANO D'.3. CALIFICACIÓN PORMENORIZADA DEL PANTANO, PLANO D'4. CALIFICACIÓN PORMENORIZADA (ver Anexo IV: Copia Refundido de Documento de
Normas Modificado).
La zona de Costa de Madrid es una zona con un alto valor paisajístico y cuyos valores
medioambientales deben ser protegidos por su relevante valor natural. En este punto la superficie de las
parcelas resulta de gran importancia y al establecer la localización de los diferentes grados dentro de la
ordenanza OR-8, las NNSS lo tuvieron en cuenta situando el grado 3º en aquellas zonas en las que la
densidad edificatoria sería más contraproducente. El grado 3º establece unas condiciones para las
construcciones permitidas que tienden a proteger esos valores naturales, es el que presenta unos
mayores retranqueos a cualquiera de los linderos, y el que presenta una menor ocupación (8%).
Por otro lado, los usos cívico-comerciales no grafiados en los Planos de Ordenación de las NNSS,
se corresponden con usos de equipamiento y terciario. Estos usos precisan para poder desarrollar
sus programas adecuadamente y con unas condiciones de calidad edificatoria acordes con los
valores del medio natural, de un tamaño de parcela de ciertas dimensiones.
Por todo lo anterior se considera que la ordenanza OR-8 gado 3º es la más adecuada para aplicar a
las zonas cívico-comerciales y al mismo tiempo las zonas ya marcadas como de ordenanza OR-8,
grado 3º que establece una superficie de parcela mínima de 5000m2, son las más adecuadas para la
localización del uso compatible cívico-comercial, que por error u omisión no se grafio en los
Planos de Ordenación de las NNSS.
Se grafían así tres zonas "Cívico-Comercial" en los planos D'3 y D'4 CALIFICACIÓN
PORMENORIZADA DEL PANTANO, que coinciden con las fres áreas en las que se aplica la
ordenanza OR-8 grado 3º Y que será la ordenanza de aplicación para las zonas de uso cívico-comercial.,
con lo que no se desvirtúan las condiciones de la edificación de la ordenanza de aplicación, tal como
indicaba el informe de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional.
5.2 REESTRUCTURACIÓN DE LOS USOS, ARTÍCULO 6.8.7.
Con el fin de clarificar la estructura de usos reflejada en el artículo 6.8.7, se establece una
numeración de cada una de las clases establecidas. Se numeran así cada uno de los usos indicados
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