Cervera de Buitrago (BOCM-20210309-40)
Régimen económico. Ordenanza precios públicos Área Náutica
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 162

MARTES 9 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 57

Los vehículos no podrán quedarse estacionados en ningún lugar fuera del aparcamiento habilitado
para ello.
Los vehículos que trasladen embarcaciones hasta la rampa o las zonas de varada deberán
retirarse inmediatamente después de dejar la embarcación.
No se permite reparar vehículos en las zonas de circulación o estacionamiento, salvo en caso de
avería y durante el tiempo estrictamente necesario.
Queda igualmente prohibido lavar vehículos dentro de todo el ANCB.
Está terminantemente prohibido dejar estacionado cualquier vehículo dentro del ANCB fuera del
horario de apertura. Todo vehículo que permanezca dentro del ANCB después de la hora de cierre
no podrá ser retirado hasta el siguiente día de apertura.
Artículo 17: Abandono de embarcaciones y otros objetos
Está prohibido abandonar dentro del ANCB embarcaciones u otros objetos.
Las embarcaciones y otros objetos se consideran abandonados en los siguientes casos:
a)

Cuando permanezcan en el ANCB durante más de seis meses consecutivos, sin
actividad apreciable, si no se han abonado las tasas correspondientes a estos
periodos.

b)

Cuando carezcan de los datos suficientes para la identificación de su propietario o se
hallen en el ANCB sin autorización.

En estos casos, el Ayuntamiento podrá proceder al traslado de oficio de las embarcaciones u otros
objetos a cualquier otro lugar dentro o fuera del ANCB con cargo al usuario y con exacción de los
precios públicos que se hayan generado.
A continuación, el Ayuntamiento procederá a comprobar si es posible identificar al titular. En caso
de no ser posible, se informará a la población a través de anuncio en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento por un período de un mes.
Transcurrido el período de exposición pública, sin nadie que reclame su propiedad, corresponderá
al Ayuntamiento elegir su destino: subasta, uso público o residuo.
En caso contrario, el titular deberá demostrar su condición de titular y abonar las tasas atrasadas.
Artículo 32: Cuantía
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la cantidad establecida en la
siguiente tarifa:
32.1. Precio entrada individual
Se establece una entrada individual para acceder al ANCB. La modalidad “con material” permite la
entrada con un artefacto flotante (piragua, windsurf, etc.) y la modalidad “con embarcación”, la
entrada de un remolque con una o varias embarcaciones.
PRECIO CON IVA
Entrada individual

3,50 €

Entrada individual con material*

5€

Entrada individual con embarcación

8€

32.2. Precio entrada individual para grupos
Entrada válida para un día, aplicable a grupos de mínimo 10 personas.
NÚMERO DE ENTRADAS COMPRADAS EN UNA ÚNICA
OPERACIÓN DE VENTA
Entre 10 y 50 entradas
Más de 50 entradas
Fuera del calendario de apertura

PRECIO CON IVA
2,50 €
2€
1,50 €

BOCM-20210309-40

* No se podrá cobrar más de una entrada con material por vehículo.