Cervera de Buitrago (BOCM-20210309-40)
Régimen económico. Ordenanza precios públicos Área Náutica
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 57
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
Pág. 161
11.2. Cambio de ubicación
El Ayuntamiento se reserva el derecho de efectuar cambios de ubicación de las embarcaciones o
de los artefactos flotantes, para la debida optimización de la ocupación de las instalaciones, al
objeto de dar un mejor servicio a los usuarios o de crear nuevos servicios en el ANCB.
Las embarcaciones con menor actividad podrán ser desplazadas a plazas más alejadas de la
rampa.
El Ayuntamiento siempre avisará a su titular antes de mover una embarcación.
11.3. Derechos de los usuarios del servicio
a)
b)
c)
d)
El derecho de entrada para el titular, pareja e hijos o nietos menores de 22 años.
El titular de la plaza de varada tendrá además el derecho a la entrada de un invitado
siempre que acceda al ANCB acompañado del titular.
Para el acceso se entregará un carné u otro documento equivalente que acredite el
derecho y donde aparecerán los nombres de los beneficiarios, los cuales deberán ser
comunicados al Ayuntamiento.
Los usuarios del servicio tendrán derecho a conectarse a las redes generales de
suministro de electricidad y de agua dentro del horario de apertura.
11.4. Obligaciones
b)
Satisfacer las cuotas de acuerdo con aquello que prevé el Capítulo 7 (Régimen
Económico) de esta Ordenanza.
A cada plaza de varada corresponderá como máximo una embarcación, su remolque
de carretera y su carro de varada.
c)
Las embarcaciones o los artefactos flotantes no podrán exceder de los límites de las
plazas o de los espacios alquilados.
d)
Los remolques de carretera que utilicen una plaza de varada tendrán que pagar la
tarifa establecida de una plaza de varada para vela ligera.
e)
Toda embarcación en el varadero deberá ser mantenida en buen estado de
conservación y presentación, y amarrada firmemente al suelo. En especial se cuidará de
cubrir debidamente los espacios donde se pueda acumular agua de lluvia, procediendo
a realizar achiques periódicos en caso necesario.
f)
Las embarcaciones deberán navegar con regularidad.
g)
Las personas que utilicen las plazas son responsables de que sus embarcaciones no
obstaculicen la entrada y salida de otras, ni el pase necesario de persona o vehículos.
Cuando la embarcación no esté navegando, debe estar amarrada a su plaza de varada.
h)
Dado que el titular de una plaza de varada o en un galpón no es propietario de la
plaza que ocupa, no podrá bajo ninguna circunstancia, ceder, subarrendar, traspasar,
negociar ni efectuar subrogación a favor de terceros con dicha plaza, sin consentimiento
expreso y por escrito del Ayuntamiento.
i)
El alquiler, traspaso, venta o cesión de la embarcación autorizada a terceros, no
significa el traspaso de ninguno de los derechos que el titular de la plaza ostente como
consecuencia del contrato establecido entre el usuario y el Ayuntamiento.
j)
Cuando el propietario de una embarcación la transmita, por cualquier título, a otra
persona, deberá comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento, a los efectos de
transmisión de la responsabilidad como propietario.
Artículo 16: Circulación y estacionamiento de vehículos
La velocidad máxima permitida dentro del ANCB y sus accesos es de 10 km/h.
Está prohibido circular con vehículos fuera de las zonas señaladas para ello.
BOCM-20210309-40
a)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 57
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
Pág. 161
11.2. Cambio de ubicación
El Ayuntamiento se reserva el derecho de efectuar cambios de ubicación de las embarcaciones o
de los artefactos flotantes, para la debida optimización de la ocupación de las instalaciones, al
objeto de dar un mejor servicio a los usuarios o de crear nuevos servicios en el ANCB.
Las embarcaciones con menor actividad podrán ser desplazadas a plazas más alejadas de la
rampa.
El Ayuntamiento siempre avisará a su titular antes de mover una embarcación.
11.3. Derechos de los usuarios del servicio
a)
b)
c)
d)
El derecho de entrada para el titular, pareja e hijos o nietos menores de 22 años.
El titular de la plaza de varada tendrá además el derecho a la entrada de un invitado
siempre que acceda al ANCB acompañado del titular.
Para el acceso se entregará un carné u otro documento equivalente que acredite el
derecho y donde aparecerán los nombres de los beneficiarios, los cuales deberán ser
comunicados al Ayuntamiento.
Los usuarios del servicio tendrán derecho a conectarse a las redes generales de
suministro de electricidad y de agua dentro del horario de apertura.
11.4. Obligaciones
b)
Satisfacer las cuotas de acuerdo con aquello que prevé el Capítulo 7 (Régimen
Económico) de esta Ordenanza.
A cada plaza de varada corresponderá como máximo una embarcación, su remolque
de carretera y su carro de varada.
c)
Las embarcaciones o los artefactos flotantes no podrán exceder de los límites de las
plazas o de los espacios alquilados.
d)
Los remolques de carretera que utilicen una plaza de varada tendrán que pagar la
tarifa establecida de una plaza de varada para vela ligera.
e)
Toda embarcación en el varadero deberá ser mantenida en buen estado de
conservación y presentación, y amarrada firmemente al suelo. En especial se cuidará de
cubrir debidamente los espacios donde se pueda acumular agua de lluvia, procediendo
a realizar achiques periódicos en caso necesario.
f)
Las embarcaciones deberán navegar con regularidad.
g)
Las personas que utilicen las plazas son responsables de que sus embarcaciones no
obstaculicen la entrada y salida de otras, ni el pase necesario de persona o vehículos.
Cuando la embarcación no esté navegando, debe estar amarrada a su plaza de varada.
h)
Dado que el titular de una plaza de varada o en un galpón no es propietario de la
plaza que ocupa, no podrá bajo ninguna circunstancia, ceder, subarrendar, traspasar,
negociar ni efectuar subrogación a favor de terceros con dicha plaza, sin consentimiento
expreso y por escrito del Ayuntamiento.
i)
El alquiler, traspaso, venta o cesión de la embarcación autorizada a terceros, no
significa el traspaso de ninguno de los derechos que el titular de la plaza ostente como
consecuencia del contrato establecido entre el usuario y el Ayuntamiento.
j)
Cuando el propietario de una embarcación la transmita, por cualquier título, a otra
persona, deberá comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento, a los efectos de
transmisión de la responsabilidad como propietario.
Artículo 16: Circulación y estacionamiento de vehículos
La velocidad máxima permitida dentro del ANCB y sus accesos es de 10 km/h.
Está prohibido circular con vehículos fuera de las zonas señaladas para ello.
BOCM-20210309-40
a)