Cervera de Buitrago (BOCM-20210309-40)
Régimen económico. Ordenanza precios públicos Área Náutica
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 57
ANEXO I
Artículo 6: Uso de las instalaciones
1. Son las instalaciones del ANCB:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Acceso
Aparcamiento
Estación de limpieza para el control del mejillón cebra
Diques y viales
Explanada
Rampa
Pantalanes
Galpones
Aseos y vestuarios
Quiosco
Zonas de varada de vela ligera
Club náutico con varadero
Tienen el carácter de uso público tarifado para viandantes, el acceso, el aparcamiento, los
vestuarios y aseos, los diques y viales, la explanada y rampa.
Tienen carácter de zonas reservadas a los titulares de autorización de uso o concesión, las zonas
de varada de vela ligera, espacios para artefactos flotantes, el edificio y la explanada del club
náutico, las superficies ocupadas por los concesionarios.
Tienen el carácter de zonas reservadas al Ayuntamiento para su utilización propia o explotación
directa, los galpones, los pantalanes y cualquier otro espacio cuyo uso no ha sido autorizado a
terceros.
8.3. Apertura de las instalaciones
El ANCB abrirá del 9 de enero al 12 de diciembre, de la manera siguiente:
-
Del 9 de enero al 13 de junio y del 11 de septiembre al 12 de diciembre, los fines de
semana y festivos nacionales y autonómicos.
Del 15 de junio al 5 de septiembre, todos los días menos los lunes.
Artículo 11: Plazas de varada para embarcaciones de vela ligera y espacios para artefactos
flotantes
11.1. Solicitud del servicio
El ANCB dispone de plazas de varada para guardar embarcaciones de vela ligera y espacios
cubiertos o descubiertos para guardar artefactos flotantes (piraguas, kayak, embarcaciones de
remo, windsurf y SUP).
El varadero consta de 4 zonas de varada para embarcaciones de vela ligera, nombradas de la A a
la F.
El servicio se solicitará al Ayuntamiento, adjudicándose las plazas y los espacios según el orden
de las peticiones.
Los acuerdos de utilización de plazas y de espacios no podrán ser por periodos superiores a un
año, si bien la finalización del plazo de un año no implicara que el Ayuntamiento deje de seguir
prestando el servicio a la embarcación, siempre y cuando la embarcación se encuentre al corriente
de pagos y en la situación de no incumplir esta Ordenanza, pudiendo en ese caso prorrogarse
tácitamente la fórmula establecida con la misma embarcación y titular y, si así procediera, con
prórrogas anuales y con el límite que se establezca en el contrato.
BOCM-20210309-40
Las plazas y los espacios se asignarán en función de las características de las embarcaciones y no
estará permitido ningún cambio de plaza o espacio sin autorización del Ayuntamiento.
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 57
ANEXO I
Artículo 6: Uso de las instalaciones
1. Son las instalaciones del ANCB:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Acceso
Aparcamiento
Estación de limpieza para el control del mejillón cebra
Diques y viales
Explanada
Rampa
Pantalanes
Galpones
Aseos y vestuarios
Quiosco
Zonas de varada de vela ligera
Club náutico con varadero
Tienen el carácter de uso público tarifado para viandantes, el acceso, el aparcamiento, los
vestuarios y aseos, los diques y viales, la explanada y rampa.
Tienen carácter de zonas reservadas a los titulares de autorización de uso o concesión, las zonas
de varada de vela ligera, espacios para artefactos flotantes, el edificio y la explanada del club
náutico, las superficies ocupadas por los concesionarios.
Tienen el carácter de zonas reservadas al Ayuntamiento para su utilización propia o explotación
directa, los galpones, los pantalanes y cualquier otro espacio cuyo uso no ha sido autorizado a
terceros.
8.3. Apertura de las instalaciones
El ANCB abrirá del 9 de enero al 12 de diciembre, de la manera siguiente:
-
Del 9 de enero al 13 de junio y del 11 de septiembre al 12 de diciembre, los fines de
semana y festivos nacionales y autonómicos.
Del 15 de junio al 5 de septiembre, todos los días menos los lunes.
Artículo 11: Plazas de varada para embarcaciones de vela ligera y espacios para artefactos
flotantes
11.1. Solicitud del servicio
El ANCB dispone de plazas de varada para guardar embarcaciones de vela ligera y espacios
cubiertos o descubiertos para guardar artefactos flotantes (piraguas, kayak, embarcaciones de
remo, windsurf y SUP).
El varadero consta de 4 zonas de varada para embarcaciones de vela ligera, nombradas de la A a
la F.
El servicio se solicitará al Ayuntamiento, adjudicándose las plazas y los espacios según el orden
de las peticiones.
Los acuerdos de utilización de plazas y de espacios no podrán ser por periodos superiores a un
año, si bien la finalización del plazo de un año no implicara que el Ayuntamiento deje de seguir
prestando el servicio a la embarcación, siempre y cuando la embarcación se encuentre al corriente
de pagos y en la situación de no incumplir esta Ordenanza, pudiendo en ese caso prorrogarse
tácitamente la fórmula establecida con la misma embarcación y titular y, si así procediera, con
prórrogas anuales y con el límite que se establezca en el contrato.
BOCM-20210309-40
Las plazas y los espacios se asignarán en función de las características de las embarcaciones y no
estará permitido ningún cambio de plaza o espacio sin autorización del Ayuntamiento.