Soto del Real (BOCM-20210309-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021

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Art. 8. Condiciones para la instalación de la terraza y de su mobiliario.
Elementos de mobiliario:
Los elementos de mobiliario urbano que se instalen están sujetos a las siguientes prescripciones:
1. No podrá colocarse en suelo de titularidad y uso público mobiliario, elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la autorización.
2. Los elementos instalados no obstaculizarán el paso de personas ni de vehículos.
3. Las mesas, sillas o cualquier otro elemento no se extenderán más de lo autorizado, previo informe técnico municipal.
4. Las sillas serán de mimbre, médula o de calidad similar, en colores adecuados a la
estética del municipio, siendo este elemento acreditado mediante informe del técnico municipal ante la solicitud presentada. Las mesas deberán ser de estética adecuada a la estética de las sillas.
5. Toldos: la cubrición se realizará mediante la disposición de un toldo de material
textil anclado en la fachada del local y pudiendo volar hasta cubrir la terraza. Asimismo el
toldo tendrá siempre la posibilidad de ser recogido mediante fácil maniobra. La altura mínima de su estructura será 2,20 metros y la máxima 3,50 metros. Siempre que haya sido autorizado por el informe técnico correspondiente a la solicitud presentada podrán utilizarse
anclajes fijos y móviles. El color del toldo será acorde con el entorno urbano, en colores
adecuados a la estética del municipio. En caso de que no se disponga de toldo o no sea suficiente, se podrán instalar sombrillas sin publicidad.
6. Cerramientos: el recinto destinado a la ocupación de la terraza se podrá vallar y
delimitar mediante módulos móviles. Dichos módulos podrán ser:
a) Jardineras con plantas que alcancen una altura mínima de un metro desde el suelo.
b) Elementos de vidrio, plástico transparente o tela con sus soportes correspondientes.
c) Celosías de madera.
7. En todo caso, y en relación a toldos y cerramientos, el Ayuntamiento, previa notificación con cinco días de antelación, podrá disponer del suelo para la realización de cualquier tipo de acto, evento o actividad que estime oportuna, así como para permitir el paso
de cabalgatas, procesiones y demás actividades. De modo que en estos casos el titular deberá recoger los elementos que conformen la terraza por lo que es conveniente que dichos
elementos sean de retirada sencilla y económica.
8. No se permitirá el uso de publicidad de marcas comerciales en ninguno de los elementos que ocupen la vía pública, excepto durante las fiestas patronales de agosto.
9. El mobiliario deberá ser retirado de la vía pública al finalizar el horario de funcionamiento del establecimiento, excepto el toldo o cerramiento cuando esté autorizado. Tras
el cierre del establecimiento los elementos que conforman la terraza deberán quedar almacenados junto a la fachada del local o lugar alternativo autorizado por el Ayuntamiento y
ocupando el mínimo espacio posible (apilando el mobiliario, etc.).
En los períodos vacacionales o en los períodos no autorizados, los elementos deberán
almacenarse en el interior del local o en cualquier otro sitio, no pudiendo permanecer en espacio de dominio público.
Los solicitantes de tarifa reducida compatible con aparcamiento deberán retirar por
completo los elementos siempre que no presten el servicio de terraza.
10. Al finalizar la jornada diaria, deberá dejarse limpia tanto la zona ocupada por las
mesas como los espacios afectados por el uso de las mismas, procediéndose en caso contrario a la imposición de la sanción que proceda.
11. Bajo ningún concepto podrá ocuparse más espacio del autorizado, procediéndose en caso contrario por parte de la Policía Local, no solo a la exigencia de liberación del
espacio, sino también a la tramitación de la sanción que proceda por ocupación ilegal del
dominio público.
12. No podrá obstaculizarse el acceso a los portales de las fincas ni dificultar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes. Cuando la terraza se adose a la fachada, deberá dejarse libre, al menos, un metro desde las jambas de las puertas de las fincas colindantes o de los vados. En estos espacios no podrá colocarse tampoco mobiliario accesorio.
13. No podrá obstaculizarse el tránsito de peatones por las aceras, a menos que se habiliten espacios alternativos. En todo caso estas circunstancias quedarán recogidas en el informe técnico correspondiente.

BOCM-20210309-70

Condiciones de las instalaciones