Soto del Real (BOCM-20210309-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 57
Tramitación y concesión
Art. 6. Autorización licencias por temporadas.
Solicitud:
La ocupación de la vía pública con los elementos regulados en esta Ordenanza supone
un aprovechamiento especial y privativo de bienes de dominio público por lo que está sujeto a previa autorización, mediante la obtención de la correspondiente licencia municipal.
La licencia solo se otorgará a las personas físicas o jurídicas titulares de la licencia de
apertura del establecimiento al que está aneja la instalación.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos deberán solicitar la correspondiente autorización con una antelación mínima de un mes al comienzo
de la ocupación y formular declaración en la que conste:
1. La superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar; un plano
detallado de la superficie que se pretende ocupar, la colocación de los elementos (jardineras, cerramientos, espacio de mesas, etc.) y de su situación dentro del municipio.
2. Una fotografía o catálogo de los elementos a instalar.
3. Una copia de la póliza de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran
derivarse del funcionamiento de la instalación en dominio público.
Tramitación y concesión de la licencia:
1. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento elaborarán informe favorable de la
solicitud presentada. Para ello comprobarán documentación presentada por los interesados,
indicando las modificaciones oportunas a realizar para adecuar el proyecto a la correcta organización del espacio público.
2. Una vez emitido informe técnico favorable para la instalación o reserva de espacio público, se procederá a la liquidación de la tasa correspondiente.
3. Una vez abonada la tasa y concedida por tanto la licencia, los servicios municipales procederán a marcar en la vía pública los límites de la terraza o espacio reservado.
Vigencia de la licencia:
Las autorizaciones que se hayan concedido en el período precedente que se ajusten a
las condiciones establecidas en esta Ordenanza, se renovarán automáticamente si no se produce modificación alguna mediante comunicación por parte del titular, al menos con un
mes de antelación al inicio de dicho período.
A efectos de la renovación automática, el titular de la instalación deberá aportar en el
plazo de quince días antes del inicio de la ocupación del espacio, carta de pago de las tasas
en concepto de utilización privativa o aprovechamiento especial correspondientes al período autorizado y acreditar el pago y la vigencia de la póliza de seguros.
La transmisión o cambio de titular de la licencia de funcionamiento del establecimiento del que dependa la terraza no implicará la transmisión de la autorización de la terraza, que deberá solicitarse por el nuevo titular aportando la documentación establecida en
la presente Ordenanza.
La Administración municipal revocará la renovación de la autorización en los siguientes supuestos:
a) Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de
molestias como ruidos, limpieza, no recogida del mobiliario o uso de mobiliario
no autorizado, etc. o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad principal o accesoria.
b) Cuando se haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la autorización o de la misma ordenanza.
c) Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas
que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la
autorización.
Art. 7. Autorización licencias por días sueltos.—La solicitud de licencia para días
sueltos deberá realizarse con tiempo suficiente para que pueda emitirse el informe técnico
correspondiente y liquidarse la tasa oportuna.
BOCM-20210309-70
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 57
Tramitación y concesión
Art. 6. Autorización licencias por temporadas.
Solicitud:
La ocupación de la vía pública con los elementos regulados en esta Ordenanza supone
un aprovechamiento especial y privativo de bienes de dominio público por lo que está sujeto a previa autorización, mediante la obtención de la correspondiente licencia municipal.
La licencia solo se otorgará a las personas físicas o jurídicas titulares de la licencia de
apertura del establecimiento al que está aneja la instalación.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos deberán solicitar la correspondiente autorización con una antelación mínima de un mes al comienzo
de la ocupación y formular declaración en la que conste:
1. La superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar; un plano
detallado de la superficie que se pretende ocupar, la colocación de los elementos (jardineras, cerramientos, espacio de mesas, etc.) y de su situación dentro del municipio.
2. Una fotografía o catálogo de los elementos a instalar.
3. Una copia de la póliza de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran
derivarse del funcionamiento de la instalación en dominio público.
Tramitación y concesión de la licencia:
1. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento elaborarán informe favorable de la
solicitud presentada. Para ello comprobarán documentación presentada por los interesados,
indicando las modificaciones oportunas a realizar para adecuar el proyecto a la correcta organización del espacio público.
2. Una vez emitido informe técnico favorable para la instalación o reserva de espacio público, se procederá a la liquidación de la tasa correspondiente.
3. Una vez abonada la tasa y concedida por tanto la licencia, los servicios municipales procederán a marcar en la vía pública los límites de la terraza o espacio reservado.
Vigencia de la licencia:
Las autorizaciones que se hayan concedido en el período precedente que se ajusten a
las condiciones establecidas en esta Ordenanza, se renovarán automáticamente si no se produce modificación alguna mediante comunicación por parte del titular, al menos con un
mes de antelación al inicio de dicho período.
A efectos de la renovación automática, el titular de la instalación deberá aportar en el
plazo de quince días antes del inicio de la ocupación del espacio, carta de pago de las tasas
en concepto de utilización privativa o aprovechamiento especial correspondientes al período autorizado y acreditar el pago y la vigencia de la póliza de seguros.
La transmisión o cambio de titular de la licencia de funcionamiento del establecimiento del que dependa la terraza no implicará la transmisión de la autorización de la terraza, que deberá solicitarse por el nuevo titular aportando la documentación establecida en
la presente Ordenanza.
La Administración municipal revocará la renovación de la autorización en los siguientes supuestos:
a) Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de
molestias como ruidos, limpieza, no recogida del mobiliario o uso de mobiliario
no autorizado, etc. o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad principal o accesoria.
b) Cuando se haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la autorización o de la misma ordenanza.
c) Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas
que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la
autorización.
Art. 7. Autorización licencias por días sueltos.—La solicitud de licencia para días
sueltos deberá realizarse con tiempo suficiente para que pueda emitirse el informe técnico
correspondiente y liquidarse la tasa oportuna.
BOCM-20210309-70
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID