Soto del Real (BOCM-20210309-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 57
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
Pág. 283
Sujetos pasivos
Art. 3. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Devengo
Art. 4. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitar la correspondiente licencia o desde que se realice la ocupación si se procedió sin la
oportuna autorización.
El pago de la tasa se exige en régimen de autoliquidación.
Cuota tributaria
Art. 5. La cuota tributaria será el resultado de aplicar las tarifas indicadas a los siguientes períodos:
PERIODO
PLAZO
DURACIÓN
VERANO
DEL 15 DE JUNIO AL 15 DE SEPTIEMBRE
3 MESES
ENTRE TIEMPO
DEL 1 DE MARZO AL 15 DE JUNIO
DEL 15 DE SEPTIEMBRE AL 30 DE OCTUBRE
5 MESES
INVIERNO
DEL 1 DE ENERO AL 28 DE FEBRERO
DEL 1 DE NOVIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE
4 MESES
Las tarifas serán las siguientes:
1. Ocupación de vía o terreno público por terrazas o barras:
A. Tarifa general:
TASA
INVIERNO
ENTRE TIEMPO
VERANO
DÍAS SUELTOS
TODO EL AÑO
10 €/m2
20 €/m2
20 €/m2
5 €/m2
45 €/m2
B. Tarifa reducida por ocupación por terrazas o barras compatible con aparcamiento
de tiempo limitado: En estos casos el hostelero podrá utilizar los metros cuadrados autorizados mientras esté el establecimiento prestando servicio de terraza, debiendo quedar dicho espacio totalmente libre y sin ningún elemento al finalizar el
servicio, para posibilitar el uso para aparcamiento. Esta ocupación no será compatible con cerramientos, jardineras, vallados ni ningún elemento fijo que impida el
aparcamiento. Este espacio será señalizado con limitación de aparcamiento por un
tiempo máximo durante el horario comercial, para facilitar la salida rápida de
vehículos que permita la instalación de la terraza al iniciar el servicio.
TASA
INVIERNO
ENTRE TIEMPO
VERANO
DÍAS SUELTOS
TODO EL AÑO
5 €/m2
10 €/m2
10 €/m2
2,5 €/m2
20 €/m2
2. Disposición de vía o terreno público para uso privativo de establecimientos comerciales para acceso u ocupación con elementos:
TASA
INVIERNO
ENTRE TIEMPO
VERANO
DÍAS EXTRA
TODO EL AÑO
5 €/m2
10 €/m2
10 €/m2
2,5 €/m2
20 €/m2
En caso de que por causas imputables o necesidades del Ayuntamiento no puedan utilizarse los metros cuadrados por los cuales se ha hecho efectiva la correspondiente tasa, el
sujeto pasivo tendrá derecho a solicitar el reintegro de la parte correspondiente a los días y
número de metros cuadrados afectados.
BOCM-20210309-70
Reintegro de la tasa en casos de obra, necesidad del espacio o similares:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 57
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
Pág. 283
Sujetos pasivos
Art. 3. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Devengo
Art. 4. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitar la correspondiente licencia o desde que se realice la ocupación si se procedió sin la
oportuna autorización.
El pago de la tasa se exige en régimen de autoliquidación.
Cuota tributaria
Art. 5. La cuota tributaria será el resultado de aplicar las tarifas indicadas a los siguientes períodos:
PERIODO
PLAZO
DURACIÓN
VERANO
DEL 15 DE JUNIO AL 15 DE SEPTIEMBRE
3 MESES
ENTRE TIEMPO
DEL 1 DE MARZO AL 15 DE JUNIO
DEL 15 DE SEPTIEMBRE AL 30 DE OCTUBRE
5 MESES
INVIERNO
DEL 1 DE ENERO AL 28 DE FEBRERO
DEL 1 DE NOVIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE
4 MESES
Las tarifas serán las siguientes:
1. Ocupación de vía o terreno público por terrazas o barras:
A. Tarifa general:
TASA
INVIERNO
ENTRE TIEMPO
VERANO
DÍAS SUELTOS
TODO EL AÑO
10 €/m2
20 €/m2
20 €/m2
5 €/m2
45 €/m2
B. Tarifa reducida por ocupación por terrazas o barras compatible con aparcamiento
de tiempo limitado: En estos casos el hostelero podrá utilizar los metros cuadrados autorizados mientras esté el establecimiento prestando servicio de terraza, debiendo quedar dicho espacio totalmente libre y sin ningún elemento al finalizar el
servicio, para posibilitar el uso para aparcamiento. Esta ocupación no será compatible con cerramientos, jardineras, vallados ni ningún elemento fijo que impida el
aparcamiento. Este espacio será señalizado con limitación de aparcamiento por un
tiempo máximo durante el horario comercial, para facilitar la salida rápida de
vehículos que permita la instalación de la terraza al iniciar el servicio.
TASA
INVIERNO
ENTRE TIEMPO
VERANO
DÍAS SUELTOS
TODO EL AÑO
5 €/m2
10 €/m2
10 €/m2
2,5 €/m2
20 €/m2
2. Disposición de vía o terreno público para uso privativo de establecimientos comerciales para acceso u ocupación con elementos:
TASA
INVIERNO
ENTRE TIEMPO
VERANO
DÍAS EXTRA
TODO EL AÑO
5 €/m2
10 €/m2
10 €/m2
2,5 €/m2
20 €/m2
En caso de que por causas imputables o necesidades del Ayuntamiento no puedan utilizarse los metros cuadrados por los cuales se ha hecho efectiva la correspondiente tasa, el
sujeto pasivo tendrá derecho a solicitar el reintegro de la parte correspondiente a los días y
número de metros cuadrados afectados.
BOCM-20210309-70
Reintegro de la tasa en casos de obra, necesidad del espacio o similares: