Soto del Real (BOCM-20210309-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el Anexo de Tarifas
correspondiente al Estudio Técnico-Económico que forma parte de esta ordenanza en el que
con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso.
Art. 5.o Periodo impositivo y devengo.—1. El periodo impositivo coincide con el
año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:
a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre
en que tiene lugar el alta.
b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los
trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se
origina el cese.
2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos siguientes:
a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o
utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o
autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento
o utilización privativa del dominio público local.
3. Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de
enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
Art. 6.o Normas de gestión.—1. La tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación. También se exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a
los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la siguiente forma:
a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso
se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación con el párrafo siguiente.
Alternativamente, pueden presentarse en el Ayuntamiento los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá un abonaré
al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en el
plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.
b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados ,el
pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año.
Con el fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos,
el Ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal.
No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación
de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento.
3. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso
se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de pago voluntario estableciéndose en tales casos una bonificación del 5 por 100 de la cuota tributaria
de esta tasa, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 apartado 1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 7.o Notificaciones de las tasas.—1. La notificación de la deuda tributaria en
supuestos de aprovechamientos o utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará
al interesado, en el momento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo
la liquidación de la misma, si aquella no se presentara .No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
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BOCM-20210309-71
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el Anexo de Tarifas
correspondiente al Estudio Técnico-Económico que forma parte de esta ordenanza en el que
con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso.
Art. 5.o Periodo impositivo y devengo.—1. El periodo impositivo coincide con el
año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:
a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre
en que tiene lugar el alta.
b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los
trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se
origina el cese.
2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos siguientes:
a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o
utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o
autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento
o utilización privativa del dominio público local.
3. Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de
enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
Art. 6.o Normas de gestión.—1. La tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación. También se exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a
los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la siguiente forma:
a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso
se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación con el párrafo siguiente.
Alternativamente, pueden presentarse en el Ayuntamiento los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá un abonaré
al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en el
plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.
b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados ,el
pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año.
Con el fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos,
el Ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal.
No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación
de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento.
3. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso
se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de pago voluntario estableciéndose en tales casos una bonificación del 5 por 100 de la cuota tributaria
de esta tasa, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 apartado 1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 7.o Notificaciones de las tasas.—1. La notificación de la deuda tributaria en
supuestos de aprovechamientos o utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará
al interesado, en el momento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo
la liquidación de la misma, si aquella no se presentara .No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
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