Soto del Real (BOCM-20210309-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

MARTES 9 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 57

2. En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización privativa
continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, se notificará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento, por el período correspondiente que se anunciará en este último caso el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de
aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de
concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal ,deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales
que resulten de aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa.
4. Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza,
o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que
conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de
esta ordenanza, hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos.
5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas.–La no presentación de la
baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Art. 8.o Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo al régimen de infracciones y
sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza en su actual contenido entrará en vigor el día de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir
del día 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación expresa.

BOCM-20210309-71

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID