Villar del Olmo (BOCM-20210309-76)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
Pág. 307
La totalidad de los cursos deberán figurar debidamente acreditados mediante diploma o certificado de asistencia y aprovechamiento o superación, en los que necesariamente habrán de constar las horas lectivas de duración.
La asistencia relativa a una misma materia recibida en varias ediciones no será valorada nada más que en la edición más reciente, salvo cuando, como consecuencia
de cambios técnicos o normativos, el Tribunal considere necesaria su actualización.
En tal caso, únicamente se tendrá en cuenta el curso o actividad de mayor nivel.
Las actividades formativas tales como jornadas, seminarios y debates, no serán
objeto de valoración.
C) Otros méritos, máximo 2 puntos.
Superación de pruebas selectivas de otros procesos, selectivos de la escala de
Administración Especial Clase Técnico Superior (A1) como para funcionario o
personal laboral en cualquier administración pública, 0,5 puntos por cada prueba
superada.
Base octava. Reglas para la valoración de méritos
8.1. Acreditación de los méritos: Los méritos se acreditarán mediante copias compulsadas por los organismos oficiales competentes para su expedición, o de los títulos o certificados acreditativos originales. La experiencia profesional será acredita por certificación
expedida por la administración en que se prestaron los servicios.
8.2. Admisión de los méritos: El órgano de selección calificará los méritos alegados y
acreditados documentalmente por los/as aspirantes siempre que hayan sido obtenidos con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, pudiendo, en caso
de duda, recabar aclaraciones de los/as aspirantes y en su caso, la documentación adicional
que estime necesaria para la comprobación de los requisitos, méritos o datos alegados.
Los méritos que a juicio del órgano de Selección no estén debidamente y claramente
justificados, o no estén reflejados en la instancia, no serán valorados.
Las personas aspirantes deberán relacionar los méritos alegados en la correspondiente
hoja de auto-baremación que figura como Anexo II de las presentes bases.
8.3. Calificación definitiva: La calificación definitiva será la que resulte de la suma
total de los puntos del concurso, siendo propuesto a aquel/la que obtenga la mayor puntuación. Para dirimir empates, se tendrá en cuenta los siguientes criterios de orden decreciente:
— Mayor puntuación en el apartado “Experiencia profesional”.
— Mayor puntuación en el apartado “Cursos de formación y perfeccionamiento”.
— En el supuesto de que persistiere el empate, tendrá prioridad aquel/la aspirante se halle
en situación legal de desempleo. Si en dos o varios/as aspirantes concurre la citada
circunstancia se acudirá al criterio de antigüedad como demandante de empleo.
A) Composición.
— Presidencia: personal funcionario de carrera, perteneciente al Grupo A, subgrupo A1, que pertenezcan a la escala de Administración General o Especial,
o sean funcionarios Habilitados de Carácter Nacional, con titulación igual o
superior a la requerida para el puesto que se convoca.
— Secretaría: el de la corporación o personal funcionario de esta en quien delegue, que actuará con voz y voto.
— Vocales: tres funcionarios/as de carrera o personal fijo, pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, o que posean titulación para poder acceder a dichas categorías, que pertenezcan a la escala de Administración General o Especial, o
sean funcionarios con Habilitación de carácter Nacional, con titulación igual
o superior a la requerida para el puesto que se convoca.
Los/as miembros suplentes del órgano de selección serán nombrados/as siguiendo
los mismos criterios de designación que los/as miembros titulares del mismo.
Se garantiza, en todo caso, que los tribunales estarán conformados con respecto al
principio de especialidad.
En el supuesto de cualquier duda interpretativa sobre el contenido y alcance de las
presentes bases, el órgano de selección será el legitimado para interpretarla.
BOCM-20210309-76
Base novena. Órgano de Selección
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MARZO DE 2021
Pág. 307
La totalidad de los cursos deberán figurar debidamente acreditados mediante diploma o certificado de asistencia y aprovechamiento o superación, en los que necesariamente habrán de constar las horas lectivas de duración.
La asistencia relativa a una misma materia recibida en varias ediciones no será valorada nada más que en la edición más reciente, salvo cuando, como consecuencia
de cambios técnicos o normativos, el Tribunal considere necesaria su actualización.
En tal caso, únicamente se tendrá en cuenta el curso o actividad de mayor nivel.
Las actividades formativas tales como jornadas, seminarios y debates, no serán
objeto de valoración.
C) Otros méritos, máximo 2 puntos.
Superación de pruebas selectivas de otros procesos, selectivos de la escala de
Administración Especial Clase Técnico Superior (A1) como para funcionario o
personal laboral en cualquier administración pública, 0,5 puntos por cada prueba
superada.
Base octava. Reglas para la valoración de méritos
8.1. Acreditación de los méritos: Los méritos se acreditarán mediante copias compulsadas por los organismos oficiales competentes para su expedición, o de los títulos o certificados acreditativos originales. La experiencia profesional será acredita por certificación
expedida por la administración en que se prestaron los servicios.
8.2. Admisión de los méritos: El órgano de selección calificará los méritos alegados y
acreditados documentalmente por los/as aspirantes siempre que hayan sido obtenidos con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, pudiendo, en caso
de duda, recabar aclaraciones de los/as aspirantes y en su caso, la documentación adicional
que estime necesaria para la comprobación de los requisitos, méritos o datos alegados.
Los méritos que a juicio del órgano de Selección no estén debidamente y claramente
justificados, o no estén reflejados en la instancia, no serán valorados.
Las personas aspirantes deberán relacionar los méritos alegados en la correspondiente
hoja de auto-baremación que figura como Anexo II de las presentes bases.
8.3. Calificación definitiva: La calificación definitiva será la que resulte de la suma
total de los puntos del concurso, siendo propuesto a aquel/la que obtenga la mayor puntuación. Para dirimir empates, se tendrá en cuenta los siguientes criterios de orden decreciente:
— Mayor puntuación en el apartado “Experiencia profesional”.
— Mayor puntuación en el apartado “Cursos de formación y perfeccionamiento”.
— En el supuesto de que persistiere el empate, tendrá prioridad aquel/la aspirante se halle
en situación legal de desempleo. Si en dos o varios/as aspirantes concurre la citada
circunstancia se acudirá al criterio de antigüedad como demandante de empleo.
A) Composición.
— Presidencia: personal funcionario de carrera, perteneciente al Grupo A, subgrupo A1, que pertenezcan a la escala de Administración General o Especial,
o sean funcionarios Habilitados de Carácter Nacional, con titulación igual o
superior a la requerida para el puesto que se convoca.
— Secretaría: el de la corporación o personal funcionario de esta en quien delegue, que actuará con voz y voto.
— Vocales: tres funcionarios/as de carrera o personal fijo, pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, o que posean titulación para poder acceder a dichas categorías, que pertenezcan a la escala de Administración General o Especial, o
sean funcionarios con Habilitación de carácter Nacional, con titulación igual
o superior a la requerida para el puesto que se convoca.
Los/as miembros suplentes del órgano de selección serán nombrados/as siguiendo
los mismos criterios de designación que los/as miembros titulares del mismo.
Se garantiza, en todo caso, que los tribunales estarán conformados con respecto al
principio de especialidad.
En el supuesto de cualquier duda interpretativa sobre el contenido y alcance de las
presentes bases, el órgano de selección será el legitimado para interpretarla.
BOCM-20210309-76
Base novena. Órgano de Selección