Pinilla del Valle (BOCM-20210308-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza estacionamiento autocaravanas
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BOCM

LUNES 8 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 56

TÍTULO II
Inspección y régimen sancionador
Art. 7. Inspección.—La contravención o incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten por
la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción; correspondiendo a esta Corporación local ejercer las funciones de inspección y sanción que procedan.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la vigilancia de tráfico serán quienes vigilen y denuncien, si procede, los incumplimientos de la presente ordenanza.
Art. 8. Disposiciones generales.—1. La competencia para sancionar las infracciones a las disposiciones en materia de circulación por las vías urbanas y demás materias reguladas en la presente ordenanza corresponde al alcalde en aquellos supuestos previstos en
la misma o en la legislación sectorial.
2. Los tipos de infracciones y sanciones son los que establecen las Leyes, los que se
concretan en esta ordenanza en el marco de las Leyes y los propios de esta ordenanza, todo
ello sin que se oponga, altere, desvirtúe o induzca a confusión con la normativa sectorial
aplicable, en particular con el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y con el
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
3. Además de la imposición de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento podrá
adoptar las medidas adecuadas para la restauración de la realidad física alterada y del orden
jurídico infringido con la ejecución subsidiaria a cargo del infractor y la exacción de los precios públicos devengados.
4. El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en el
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 9. Responsabilidad.—La responsabilidad de las infracciones recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, y en ausencia de otras personas
la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor o propietario de la instalación.
El titular o arrendatario del vehículo con el que se hubiera cometido la infracción, debidamente requerido para ello y en el plazo establecido, tiene el deber de identificar verazmente al
conductor responsable de la infracción. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
El incumplimiento del deber anterior, dará lugar a una sanción que será el doble de la
prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.
Art. 10. Infracciones.—Las infracciones propias de esta ordenanza se clasifican en
leves, graves y muy graves:
1. Constituyen infracciones leves:
a) El estacionamiento de autocaravanas contraviniendo lo dispuesto en la presente
ordenanza reguladora, siempre que la infracción no se califique expresamente
como grave o muy grave.
b) El vertido ocasional de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de la zona señalada para ello.
c) La colocación de elementos fuera del perímetro de la autocaravana, tales como
toldos, mesas, sillas, patas niveladoras, etc.
d) La emisión de ruidos molestos.
e) El aparcamiento o estacionamiento por un período de tiempo superior al autorizado.
2. Constituyen infracciones graves:
a) La emisión de ruidos al exterior procedentes de equipos de sonido.
b) Incumplir la prohibición de acampada libre y de las actividades asimilables a la
misma.
3. Constituyen infracciones muy graves:
a) El vertido intencionado de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de los lugares
indicados para ello.

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