Pinilla del Valle (BOCM-20210308-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza estacionamiento autocaravanas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MARZO DE 2021
lleven a cabo conductas incívicas o insalubres, como el vaciado de aguas en la vía
pública fuera del lugar establecido.
d) No emite ruidos molestos para el vecindario u otros usuarios de la zona de estacionamiento.
No siendo relevante que permanezcan sus ocupantes en el interior del vehículo siempre que la actividad que desarrolle en su interior no trascienda al exterior.
Art. 5. Régimen de parada y estacionamiento temporal en zonas especiales de estacionamiento para autocaravanas, caravanas y furgonetas vivienda.—1. Los usuarios de
la zona de estacionamiento reservado a autocaravanas, caravanas y furgonetas vivienda,
acatarán cualquier tipo de indicación que desde el ayuntamiento se estipule para el cuidado
y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad.
2. Los usuarios están obligados a deshacerse de los residuos y suciedad empleando
los depósitos o contenedores habilitados para ello y cumplir escrupulosamente la normativa en materia de ruidos. El incumplimiento de esta norma será objeto de sanción en los términos del artículo 9 de esta ordenanza.
3. Las zonas señalizadas al efecto para el estacionamiento exclusivo de autocaravanas,
caravanas y furgonetas vivienda podrán ser utilizadas de forma universal por todos aquellos
viajeros con autocaravana que circulen por el término municipal al efecto de su visita turística o tránsito ocasional, no pudiendo exceder, en estas zonas especiales, el máximo permitido
de 48 horas continuas, de tal forma que se garantice la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos para estos vehículos. Solamente en casos de fuerza mayor o necesidad, y previo informe de la Guardia Civil y autorización de la Alcaldía, se podrá superar este
tiempo máximo de estancia permitido.
4. El Ayuntamiento podrá disponer en cualquier momento de la zona delimitada para
el estacionamiento de autocaravanas, caravanas y furgonetas vivienda para otros usos, sin
que ello implique indemnización alguna para los usuarios.
5. La zona de estacionamiento de autocaravanas, caravanas y furgonetas vivienda no
es de carácter vigilado, no haciéndose el Ayuntamiento de Pinilla del Valle responsable de
los incidentes que pudieran producirse en los vehículos como robos, desperfectos o similares. Este estacionamiento es asimilable a estos efectos al que se realiza en vía pública.
6. Se establecen las siguientes limitaciones en estas zonas especiales de estacionamiento para autocaravanas, caravanas y furgonetas vivienda:
a) Queda expresamente prohibido sacar toldos, patas estabilizadoras o niveladoras,
mesas, sillas o cualquier otro mobiliario doméstico al exterior.
b) Queda expresamente prohibido sacar tendederos de ropa al exterior de la autocaravana, caravana y furgoneta vivienda.
c) Queda expresamente prohibido verter líquidos o basura de cualquier clase y/o naturaleza fuera de los contenedores habilitados a tal efecto.
d) Queda expresamente prohibido estacionar ocupando más espacio del estrictamente necesario, dificultando con ello el correcto estacionamiento de otro vehículo autorizado.
Art. 6. Deberes de los autocaravanistas.—Junto con el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, se establecen los siguientes deberes para los autocaravanistas:
1. Respetar las ordenanzas municipales, así como el resto de legislación aplicable.
2. Conducir con respeto a las normas de tráfico y seguridad vial, facilitando en lo posible el adelantamiento y las maniobras del resto de los conductores.
3. Abstenerse de producir o emitir ruidos molestos de cualquier tipo, en especial los
provenientes de los aparatos de sonido, radio, televisión, de los generadores de corrientes o
de animales domésticos, cuando estén estacionados en las zonas reservadas como zona de
estacionamiento de autocaravanas, caravanas y furgonetas vivienda para ello, según lo especificado en la presente ordenanza.
4. Usar los recipientes propios para la recogida de residuos sólidos urbanos y los
equipamientos necesarios para la recogida de aguas residuales.
5. Ocupar el espacio físico para el estacionamiento, dentro de los límites estrictamente necesarios.
6. Estacionar asegurándose de no causar dificultades funcionales, y sin poner en riesgo la seguridad del tráfico motorizado o de los peatones, ni dificultando la vista de monumentos o el acceso a edificios públicos o privados y establecimientos comerciales.
Pág. 281
BOCM-20210308-46
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MARZO DE 2021
lleven a cabo conductas incívicas o insalubres, como el vaciado de aguas en la vía
pública fuera del lugar establecido.
d) No emite ruidos molestos para el vecindario u otros usuarios de la zona de estacionamiento.
No siendo relevante que permanezcan sus ocupantes en el interior del vehículo siempre que la actividad que desarrolle en su interior no trascienda al exterior.
Art. 5. Régimen de parada y estacionamiento temporal en zonas especiales de estacionamiento para autocaravanas, caravanas y furgonetas vivienda.—1. Los usuarios de
la zona de estacionamiento reservado a autocaravanas, caravanas y furgonetas vivienda,
acatarán cualquier tipo de indicación que desde el ayuntamiento se estipule para el cuidado
y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad.
2. Los usuarios están obligados a deshacerse de los residuos y suciedad empleando
los depósitos o contenedores habilitados para ello y cumplir escrupulosamente la normativa en materia de ruidos. El incumplimiento de esta norma será objeto de sanción en los términos del artículo 9 de esta ordenanza.
3. Las zonas señalizadas al efecto para el estacionamiento exclusivo de autocaravanas,
caravanas y furgonetas vivienda podrán ser utilizadas de forma universal por todos aquellos
viajeros con autocaravana que circulen por el término municipal al efecto de su visita turística o tránsito ocasional, no pudiendo exceder, en estas zonas especiales, el máximo permitido
de 48 horas continuas, de tal forma que se garantice la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos para estos vehículos. Solamente en casos de fuerza mayor o necesidad, y previo informe de la Guardia Civil y autorización de la Alcaldía, se podrá superar este
tiempo máximo de estancia permitido.
4. El Ayuntamiento podrá disponer en cualquier momento de la zona delimitada para
el estacionamiento de autocaravanas, caravanas y furgonetas vivienda para otros usos, sin
que ello implique indemnización alguna para los usuarios.
5. La zona de estacionamiento de autocaravanas, caravanas y furgonetas vivienda no
es de carácter vigilado, no haciéndose el Ayuntamiento de Pinilla del Valle responsable de
los incidentes que pudieran producirse en los vehículos como robos, desperfectos o similares. Este estacionamiento es asimilable a estos efectos al que se realiza en vía pública.
6. Se establecen las siguientes limitaciones en estas zonas especiales de estacionamiento para autocaravanas, caravanas y furgonetas vivienda:
a) Queda expresamente prohibido sacar toldos, patas estabilizadoras o niveladoras,
mesas, sillas o cualquier otro mobiliario doméstico al exterior.
b) Queda expresamente prohibido sacar tendederos de ropa al exterior de la autocaravana, caravana y furgoneta vivienda.
c) Queda expresamente prohibido verter líquidos o basura de cualquier clase y/o naturaleza fuera de los contenedores habilitados a tal efecto.
d) Queda expresamente prohibido estacionar ocupando más espacio del estrictamente necesario, dificultando con ello el correcto estacionamiento de otro vehículo autorizado.
Art. 6. Deberes de los autocaravanistas.—Junto con el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, se establecen los siguientes deberes para los autocaravanistas:
1. Respetar las ordenanzas municipales, así como el resto de legislación aplicable.
2. Conducir con respeto a las normas de tráfico y seguridad vial, facilitando en lo posible el adelantamiento y las maniobras del resto de los conductores.
3. Abstenerse de producir o emitir ruidos molestos de cualquier tipo, en especial los
provenientes de los aparatos de sonido, radio, televisión, de los generadores de corrientes o
de animales domésticos, cuando estén estacionados en las zonas reservadas como zona de
estacionamiento de autocaravanas, caravanas y furgonetas vivienda para ello, según lo especificado en la presente ordenanza.
4. Usar los recipientes propios para la recogida de residuos sólidos urbanos y los
equipamientos necesarios para la recogida de aguas residuales.
5. Ocupar el espacio físico para el estacionamiento, dentro de los límites estrictamente necesarios.
6. Estacionar asegurándose de no causar dificultades funcionales, y sin poner en riesgo la seguridad del tráfico motorizado o de los peatones, ni dificultando la vista de monumentos o el acceso a edificios públicos o privados y establecimientos comerciales.
Pág. 281
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