Pinilla del Valle (BOCM-20210308-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza estacionamiento autocaravanas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 56

propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier
otro artilugio, y no vierta fluidos o residuos a la vía.
— Zona de estacionamiento reservada para autocaravanas, caravanas y furgonetas
vivienda: Se denomina zona de estacionamiento reservada para autocaravanas y
furgonetas vivienda a los espacios que solo disponen de plazas de aparcamientos
para el estacionamiento o parada exclusivos de la autocaravana, caravana y furgoneta vivienda independientemente de la permanencia o no de personas en su
interior, tanto en horario diurno como nocturno, pudiéndose abrir las ventanas
con la única finalidad de ventilación sin que disponga de ningún otro servicio, tales como vaciado, llenado, carga baterías, lavado de vehículos y similares. Podrán ser de titularidad pública o privada, y podrán estar ubicadas tanto dentro
como fuera del suelo urbano.
— Punto de reciclaje: espacio habilitado exclusivamente para el reciclado de residuos
generados por este tipo de vehículos, tales como vaciado de aguas grises (jabonosas) y negras (water), residuos sólidos y llenado de depósitos de aguas limpias.
— Áreas especiales de descanso o Áreas de Servicio: se entiende con esta denominación a aquellos espacios habilitados para el estacionamiento o parada de autocaravanas, caravanas y furgonetas vivienda, independientemente de la permanencia o
no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, pudiéndose
abrir las ventanas con la única finalidad de ventilación, que disponga de alguno, varios o todos los servicios destinados a las mismas o sus usuarios, tales como, carga
de batería eléctricas (sin o con uso de generadores a motor), limpieza de vehículos,
autoservicio, restaurante, pernocta y demás posibles servicios, entre los que caben
también los reseñados en los puntos de reciclaje. Podrán ser de titularidad pública
o privada, y podrán estar ubicadas tanto dentro como fuera del suelo urbano.
Art. 4. Régimen de parada y estacionamiento temporal.—1. Se reconoce el derecho de los autocaravanistas a estacionar en el Municipio, solo en zona habitada, de acuerdo
con las normas de tráfico y circulación en vigor, y la presente ordenanza, sin perjuicio del
cumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza para las vías urbanas y del especial régimen jurídico establecido para los espacios naturales protegidos, los terrenos forestales, los
terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección por el planeamiento
urbanístico, las zonas de dominio público y, en general, cualquier otro espacio especialmente protegido por la legislación sectorial que se ubiquen dentro del Municipio.
2. No obstante, lo previsto en el apartado anterior, el Municipio podrá disponer de zonas
de estacionamiento exclusivas para autocaravanas, caravanas y furgonetas vivienda que solo podrán ser ocupadas por vehículos de estas características y dedicados al turismo itinerante.
3. El tiempo máximo de aparcamiento en las vías urbanas expresamente autorizadas para estos vehículos será de 48 horas seguidas y se realizará según se establece en el
Capítulo VIII del Título II del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
4. Se autoriza exclusiva y expresamente el estacionamiento de estos vehículos durante todo el año en la zona de estacionamiento “La dehesa”. Solo podrán estacionar las autocaravanas, caravanas y furgonetas vivienda en la zona estacional la Dehesa.
a) Esta ordenanza no será de aplicación a las autocaravanas, caravanas y furgonetas
vivienda cuyo titular sea un vecino empadronado o con segunda residencia en el
término municipal. Estos vehículos si podrán estacionar en las inmediaciones de
la vivienda de su titularidad o alquilada, siempre que no supere o amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos propios y
se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, y no vierta fluidos o residuos a la vía.
5. A efectos meramente indicativos y con carácter general, se considerará que una autocaravana, caravana o furgoneta vivienda está aparcada o estacionada y no acampada, cuando:
a) Solo está en contacto con el suelo a través de las ruedas, y no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio manual o mecánico.
b) No ocupa más espacio que el de la autocaravana, caravana o furgoneta vivienda en
marcha, es decir, no hay ventanas abiertas proyectables que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo en marcha, sillas, mesas, toldos extendidos u otros enseres o útiles.
c) No se produce ninguna emisión de cualquier tipo de fluido, contaminante o no,
salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, o no se

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