Pinilla del Valle (BOCM-20210308-46)
Organización y funcionamiento. Ordenanza estacionamiento autocaravanas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MARZO DE 2021

Pág. 279

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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PINILLA DEL VALLE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 196, de 14 de agosto de 2020),
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario inicial de este Ayuntamiento sobre la aprobación de la ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de
autocaravanas, caravanas y furgonetas vivienda en Pinilla del Valle, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO
DE AUTOCARAVANAS, CARAVANAS Y FURGONETAS VIVIENDA
EN PINILLA DEL VALLE
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es regular el estacionamiento y pernocta de los vehículos vivienda, así como el uso y disfrute de las zonas delimitadas
para el aparcamiento o estacionamiento de cualquier tipo de vehículo vivienda dentro de las
áreas de aparcamiento existentes en el municipio de Pinilla del Valle, garantizando la seguridad tanto de los usuarios como de los habitantes del Municipio, estableciendo la debida
rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todos los usuarios de
las vías públicas, garantizando el cumplimiento de la prohibición de la acampada libre recogida en la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Prohibición de la acampada libre.—Se entiende por acampada libre la instalación de uno o más albergue móvil, caravana, autocaravana, tienda de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables fuera de los campamentos de turismo
regulados en las leyes y reglamentos correspondientes. Se entiende por elementos de campaña
aquellos que puedan ser fácilmente transportables y estén exentos de cimentación. Queda incluido en el término acampada libre, la permanencia por un período de tiempo superior al regulado por la presente ordenanza y aquellas actividades que entre en conflicto con cualquier
ordenanza municipal.
Será objeto de sanción el incumplimiento de la prohibición de la acampada libre en la zona
establecida como aparcamiento reservado para autocaravanas, caravanas y furgonetas vivienda.
Art. 3. Definiciones.—A los efectos de aplicación de la presente ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
— Autocaravana: vehículo apto para el transporte de viajeros y para circular por las
vías o terrenos a que se refiere la legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y
mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o
similares. este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda, aunque los asientos y la mesa puedan ser desmontados fácilmente.
— Autocaravanista: persona legalmente habilitada para conducir y utilizar la autocaravana, así como toda persona usuaria de la misma aun cuando no esté habilitada
para conducirla.
— Estacionamiento: inmovilización de la autocaravana, caravana y furgoneta vivienda en la vía pública, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor,
independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en
horario diurno como nocturno, y siempre que no supere o amplíe su perímetro en
marcha mediante la transformación o despliegue de elementos propios y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus

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Disposiciones Generales