Villalbilla (BOCM-20210308-53)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MARZO DE 2021

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Séptimo. Calificación
La calificación final será la siguiente:
— Sistema concurso-oposición: será la suma de los puntos obtenidos en la fase de
oposición y la obtenida en la fase de concurso.

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nador sobre el currículo presentado, y la idoneidad del mismo, respecto del puesto convocado. Será valorada por el Tribunal, considerando la facilidad de expresión oral, así como la claridad y asimilación de conocimientos demostrada por los
aspirantes, su bagaje profesional puesto de manifiesto en la experiencia adquirida
en puestos de trabajo de igual categoría a la convocada, con especial atención a los
puestos desempeñados como Administrativo. Durante la entrevista el Tribunal
puede realizar preguntas referentes a las materias, funciones y circunstancias concretas del puesto de Administrativo municipal convocado. La puntuación máxima
será de 2 puntos.
b) Formación: Se valorará con un máximo de 1 punto a razón de:
Cursos de postgrado en distintas ramas de Administración Local con la siguiente
escala:
a) 10 a 40 horas: 0,20 puntos.
b) 41 a 100 horas: 0,30 puntos.
c) Superior a 100 horas: 1 punto.
Cursos de formación en materia de Administración Local, Procedimiento administrativo Común, Organización y Funcionamiento de Entidades Locales, con la siguiente escala:
d) 10 a 40 horas: 0,20 puntos.
e) 41 a 100 horas: 0,30 puntos.
f) Superior a 100 horas: 1 punto.
c) Experiencia: Se valorará con un máximo de 2 puntos a razón de:
a) Haber desempeñado funciones de Administrativo en la Administración Local
o en cualquiera de sus organismos autónomos: 0,40 puntos por cada año de
servicio o en su defecto fracción. Se considerará fracción un período igual o
superior a 6 meses continuados o con interrupción.
b) Haber desempeñado funciones de Administrativo en otras Administraciones
Públicas: 0,35 puntos por cada año de servicio o en su defecto fracción. Se
considerará fracción un período igual o superior a 6 meses continuados o con
interrupción.
En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
— La formación se acreditará mediante título, diploma o certificado en el que deberá
constar la acción formativa realizada y su duración en horas, no pudiendo ser valorados los diplomas o certificados que no indiquen este requisito y no que hayan
sido impartidos por administraciones públicas u organizaciones sindicales, así
como las impartidas en el marco de los fondos destinados a formación del fondo
social europeos.
— La acreditación de la experiencia profesional se hará mediante contratos de trabajo o
de servicios, acreditativos de la participación en la misma, acompañados de informe
de vida laboral, en su caso, o mediante certificación. En su caso, podrán adjuntarse
certificados o informes que expliquen o detallen los documentos anteriores y acrediten la participación del aspirante. Los servicios prestados en las Administraciones
Públicas se podrán acreditar mediante certificación oficial.
— No serán puntuados los cursos en cuya acreditación se señalen períodos de duración de fecha a fecha o cualquier otro período que no permita al tribunal conocer
con precisión su duración en horas.