D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210306-3)
Convenio –  Convenio de 16 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en materia de consumo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 55

6. Programa de Inspección y Control de Mercado.
a) La Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid:
1.o Asumirá las competencias de inspección, control de mercado y ejercicio de la
potestad sancionadora en todas aquellas infracciones cuya incidencia exceda
del ámbito territorial del municipio. No obstante, y con la finalidad de mantener el equilibrio regional, la Comunidad de Madrid se reserva, de forma no
excluyente, las competencias de inspección, control de mercado y ejercicio de
la potestad sancionadora, en función de la posible extensión y gravedad de las
conductas o infracciones en materia de consumo, con independencia del domicilio del reclamante y reclamado o denunciante y denunciado.
En aquellos supuestos en que se manifieste la competencia del Ayuntamiento
de Madrid, es decir, cuando el reclamante o denunciante tenga el domicilio en
la Ciudad de Madrid y el establecimiento comercial esté radicado en el municipio de Madrid, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General
de Comercio y Consumo, dará traslado de los expedientes al Instituto Municipal de Consumo, en el plazo máximo de dos meses para las reclamaciones
y un mes para las denuncias desde que se tuvo conocimiento de los hechos,
acompañado de un informe sobre los hechos y los fundamentos jurídicos que
apoyan la existencia de infracción. Asimismo, se deberá incluir toda la documentación que justifique la presunta existencia de la infracción invocada y
motivo de la remisión.
Facilitará al Instituto Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Madrid el
Plan Anual de Inspección, que contendrá las campañas de inspección previstas y el calendario y contenido programado.
Respecto de:
i. Campañas Programadas. La Comunidad de Madrid remitirá con anterioridad al inicio de cada campaña en la que participe el Instituto Municipal
de Consumo el protocolo de la misma, con objeto de que pueda ampliar
su contenido.
ii. Actuaciones no Programadas. La Dirección General de Comercio y Consumo promoverá un intercambio de información con el fin de optimizar
los recursos de inspección.
o
2. Cooperará y prestará el apoyo y asistencia técnica necesaria a los inspectores
de consumo municipales, con el objeto de lograr una correcta ejecución de las
campañas contempladas en el Programa de Inspección.
3.o Coordinará las actuaciones en materia de seguridad de los productos, generando las notificaciones de Alerta que tengan su origen en la Comunidad de
Madrid.
4.o Se informará al Instituto Municipal de Consumo en lo relativo al ejercicio de
potestad sancionadora en aquellos supuestos en que este haya inhibido actuaciones tras constatar en la inspección realizada que la empresa ha incurrido en
infracción tipificada por la normativa de consumo.
b) El Instituto Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Madrid:
1.o Asumirá las competencias de inspección, control y ejercicio de la potestad
sancionadora respecto de aquellas infracciones en las que denunciante y denunciado tengan su domicilio en la Ciudad de Madrid salvo cuando se trata
de infracciones calificadas como muy graves o la incidencia exceda del ámbito territorial del municipio de Madrid, que será la Comunidad de Madrid
quien ejerza la competencia. Y con la finalidad de mantener el equilibrio regional, se reserva la Comunidad de Madrid, de forma no excluyente, las competencias de inspección, control de mercado y ejercicio de la potestad sancionadora, en función de la posible extensión y gravedad de las conductas o
infracciones en materia de consumo, con independencia del domicilio del reclamante y reclamado.
2.o Facilitará a la Dirección General de Comercio y Consumo el Plan Anual de Inspección, que contendrá, además de las campañas de inspección que tiene previsto realizar el Ayuntamiento de Madrid, aquellas campañas en las que vaya a
colaborar dentro del programa de inspección de la Comunidad de Madrid, indicando el calendario de estas conforme a la programación efectuada.

BOCM-20210306-3

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