D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210306-3)
Convenio –  Convenio de 16 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en materia de consumo
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B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MARZO DE 2021

3.o Cuando se considere la concurrencia de las circunstancias indicadas en el artículo 63.2 c) de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, así como en aquellos casos en que la infracción exceda del ámbito territorial del municipio o que la sanción prevista
pueda sobrepasar la cuantía de 15.025,30 euros, la remisión de actuaciones a
la Comunidad de Madrid deberá hacerse efectiva en el plazo máximo de un
mes desde que el Instituto Municipal de Consumo tuvo conocimiento de los
hechos, o desde que hubiesen finalizado las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los mismos.
4.o En el supuesto que el Ayuntamiento de Madrid considere que una denuncia o
reclamación contiene indicios de infracción que deberían ser estudiados por
la Inspección de la Dirección General de Comercio y Consumo, se deberá remitir la denuncia o reclamación acompañada de un informe sobre los hechos
y los fundamentos jurídicos que apoyan la existencia de infracción. Asimismo, deberán incluir toda la documentación que justifique la presunta existencia de la infracción invocada.
5.o Desarrollará en su ámbito territorial las campañas de inspección del Programa
Regional a las que se adhiera, remitiendo los resultados de las mismas.
6.o Llevará a cabo las actuaciones derivadas de la Red de Alerta de productos inseguros en materia de consumo y remitirá dicha información a la Dirección
General de Comercio y Consumo, todo ello de acuerdo con lo establecido en
el Protocolo de Red de Alerta del Ayuntamiento de Madrid.
La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid se prestarán apoyo y
cooperación mutua en las actuaciones de inspección y control de mercado que
desarrollen, aunando sus recursos y facilitándose cuanta información sea necesaria para el desarrollo eficaz de sus funciones.
7.o Realizará actuaciones inspectoras y, en su caso, ejercerá potestad sancionadora en el marco exclusivamente de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas, respecto de las reclamaciones o denuncias que la Comunidad de Madrid le remita de conformidad con el artículo 43
de dicha ley.
7. Programa de Régimen Sancionador.
a) La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid se prestarán apoyo y cooperación mutua en las actuaciones propias del régimen sancionador, facilitándose
cuanta información sea necesaria para el desarrollo eficiente de sus funciones.
b) Remisión mutua de las sentencias judiciales firmes sobre expedientes sancionadores.
c) Con el objetivo de coordinar los trabajos en materia de inspección y control de
mercado y de régimen sancionador se podrán celebrar reuniones conjuntas para
intercambio de información, homogeneización de las actuaciones inspectoras, así
como para la prestación mutua de información, ayuda, asistencia técnica, orientación y asesoramiento en la interpretación de infracciones y sanciones en materia
de consumo.
8. Programa de Códigos de Buenas Prácticas de consumo.
La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, en el ámbito de sus competencias, fomentarán los Códigos de Buenas Prácticas de consumo como instrumentos para
elevar el nivel de calidad de los servicios prestados a los consumidores y usuarios, aunando sus recursos y facilitándose cuanta información sea necesaria para el desarrollo eficaz
de sus funciones.
La Comunidad de Madrid prestará apoyo y cooperación al Ayuntamiento de Madrid
en las actuaciones relativas a la tramitación para la aprobación de los Códigos municipales
de Buenas Prácticas de consumo por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Cuando alguna de las Administraciones firmantes solicite información o aclaración a
la otra sobre algún aspecto que pueda incidir directamente en la elaboración de un Código
de Buenas Prácticas, la Administración receptora de la consulta deberá emitir contestación
al respecto en un plazo máximo de 15 días, a fin de que no se produzcan demoras en su elaboración. Si la contestación supone la remisión a otros órganos que no tuvieran competencia directa en materia de Códigos de Buenas Prácticas, el órgano receptor tramitará la consulta a la mayor brevedad, a fin de contestar a la Administración remitente en ese plazo.
a) Recepción y tramitación de Códigos de Buenas Prácticas de Consumo: El Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Comunidad de Madrid los Códigos de Buenas

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