D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210306-3)
Convenio – Convenio de 16 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en materia de consumo
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 55
Prácticas de Consumo de ámbito municipal elaborados, para su informe preceptivo por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid someterá dichos códigos a la Comisión de Códigos de
Buenas Prácticas, en el plazo máximo de un mes desde su recepción en el Registro
de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, para su análisis, evaluación y elaboración de informe con carácter previo a su elevación al Pleno del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid. En el caso de que se formulen alegaciones, la nueva convocatoria de la Comisión se realizará con la mayor brevedad.
b) Plazo de emisión de informe preceptivo en órganos colegiados: La Comunidad de
Madrid realizará las gestiones oportunas para emitir el informe de la Comisión de
Códigos de Buenas Prácticas, con respecto a los Códigos municipales, a fin de que
sea ratificado por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, en el plazo más breve posible con el objetivo de evitar su desfase normativo y proseguir
con las actuaciones necesarias para su aprobación en el ámbito local.
La ratificación de dicho informe por parte del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid se producirá en un plazo máximo de seis meses desde la recepción
del Código de Buenas Prácticas remitido por el Ayuntamiento de Madrid.
c) Colaboración del Ayuntamiento de Madrid en Códigos regionales de Buenas Prácticas de consumo: El Ayuntamiento de Madrid colaborará en la elaboración de los
Códigos de Buenas Prácticas de consumo presentados ante la Comunidad de
Madrid, para su análisis y evaluación en el marco de la Comisión de Códigos de
Buenas Prácticas. En tales casos, la participación municipal quedará reflejada en
el documento final publicado.
d) Intercambio de información: Para una actuación coordinada entre ambas Administraciones, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, se informarán mutuamente, con periodicidad anual, de los códigos en proyecto o en fase de
elaboración existentes por parte de cada institución, facilitándose entre sí copia de
dichos documentos.
Quinta
Financiación
El presente convenio no generará obligaciones de contenido económico para las partes firmantes, ya que se trata de coordinar actuaciones de dos Administraciones públicas
con presupuestos asignados, en todo caso, al desarrollo de políticas públicas en la materia.
Ambas partes podrán desarrollar de forma conjunta acciones de interés mutuo, para
cuya ejecución determinarán de común acuerdo la participación y financiación de cada una,
con cargo a las partidas preexistentes.
Sexta
Régimen de modificación
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49. g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su
artículo 50.
Séptima
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Madrid constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del convenio, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del
mismo.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
BOCM-20210306-3
Comisión de Seguimiento
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 55
Prácticas de Consumo de ámbito municipal elaborados, para su informe preceptivo por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid someterá dichos códigos a la Comisión de Códigos de
Buenas Prácticas, en el plazo máximo de un mes desde su recepción en el Registro
de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, para su análisis, evaluación y elaboración de informe con carácter previo a su elevación al Pleno del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid. En el caso de que se formulen alegaciones, la nueva convocatoria de la Comisión se realizará con la mayor brevedad.
b) Plazo de emisión de informe preceptivo en órganos colegiados: La Comunidad de
Madrid realizará las gestiones oportunas para emitir el informe de la Comisión de
Códigos de Buenas Prácticas, con respecto a los Códigos municipales, a fin de que
sea ratificado por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, en el plazo más breve posible con el objetivo de evitar su desfase normativo y proseguir
con las actuaciones necesarias para su aprobación en el ámbito local.
La ratificación de dicho informe por parte del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid se producirá en un plazo máximo de seis meses desde la recepción
del Código de Buenas Prácticas remitido por el Ayuntamiento de Madrid.
c) Colaboración del Ayuntamiento de Madrid en Códigos regionales de Buenas Prácticas de consumo: El Ayuntamiento de Madrid colaborará en la elaboración de los
Códigos de Buenas Prácticas de consumo presentados ante la Comunidad de
Madrid, para su análisis y evaluación en el marco de la Comisión de Códigos de
Buenas Prácticas. En tales casos, la participación municipal quedará reflejada en
el documento final publicado.
d) Intercambio de información: Para una actuación coordinada entre ambas Administraciones, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, se informarán mutuamente, con periodicidad anual, de los códigos en proyecto o en fase de
elaboración existentes por parte de cada institución, facilitándose entre sí copia de
dichos documentos.
Quinta
Financiación
El presente convenio no generará obligaciones de contenido económico para las partes firmantes, ya que se trata de coordinar actuaciones de dos Administraciones públicas
con presupuestos asignados, en todo caso, al desarrollo de políticas públicas en la materia.
Ambas partes podrán desarrollar de forma conjunta acciones de interés mutuo, para
cuya ejecución determinarán de común acuerdo la participación y financiación de cada una,
con cargo a las partidas preexistentes.
Sexta
Régimen de modificación
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49. g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su
artículo 50.
Séptima
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Madrid constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del convenio, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del
mismo.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
BOCM-20210306-3
Comisión de Seguimiento