D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210306-3)
Convenio –  Convenio de 16 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en materia de consumo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MARZO DE 2021

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c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos del convenio, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es el
establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Grupos de Trabajo
Con la finalidad de coordinar y establecer criterios uniformes en la aplicación de la
normativa vigente en las materias incluidas en los diferentes programas de actuación que se
prevén en la cláusula cuarta del presente convenio, los titulares de la Dirección General de
Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid y del Instituto Municipal de Consumo del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, podrán acordar la constitución de
grupos de trabajo específicos en todas o algunas de dichas materias.
Los grupos de trabajo estarán formados por personal técnico de ambas Administraciones, en un número no superior a tres miembros por cada Administración.
Novena
Incumplimiento de los términos del convenio y otras causas de resolución
El incumplimiento de los compromisos adquiridos por cualquiera de las partes podrá
dar lugar a la resolución del convenio. Para ello será preciso que, la parte que considere incumplido el convenio, dé cuenta de ello a la Comisión de Seguimiento y requiera a la parte
que ha incumplido para que, en el plazo de quince días, subsane la situación. Si transcurrido
el citado plazo persistiese el incumplimiento, podrá proceder a la resolución del convenio.
Asimismo, serán causa de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del
mismo.
En el caso de resolución unilateral, la denuncia del convenio deberá notificarse con dos
meses de antelación a la fecha en la que se pretenda dar por finalizado el mismo.
Décima
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previa inscripción del mismo en el Registro de Convenios
y Protocolos, y tendrá validez durante un período de un año salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes presentada con, al menos, 15 días de antelación a la fecha prevista para
su finalización.
De mutuo acuerdo y con anterioridad a la fecha de su vencimiento, podrá acordarse la
prórroga expresa del convenio por periodos anuales, con la duración máxima prevista en el
artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima
En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este convenio, las partes firmantes se obligan a cumplir con lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y con
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Las partes consienten que los datos personales del presente convenio se puedan incorporar a Registros de Actividades de Tratamiento de titularidad de cada de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos. El ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de

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