D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210306-3)
Convenio –  Convenio de 16 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en materia de consumo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 20

SÁBADO 6 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 55

decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.
Por ello, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para
garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso y
evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.
Duodécima
Transparencia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de los portales web institucionales de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, su contenido íntegro será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019,
de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.
Decimotercera
Régimen Jurídico

BOCM-20210306-3

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas
y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada ley.
El contenido de este convenio no está comprendido en el régimen contractual regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 16 de febrero de 2021.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, P. D. (Orden de 14 de septiembre de 2015), el Viceconsejero de Economía y Competitividad, Rodrigo Tilve Seoane.—El Delegado del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, Miguel Ángel
Redondo Rodríguez.
(03/6.118/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791