D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210306-3)
Convenio –  Convenio de 16 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en materia de consumo
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MARZO DE 2021

salvo que en la misma solicitud expresamente se indique que desean que sea
otra la Junta que lo tramite.
2.o Empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo con limitaciones territoriales expresas.
Conocerá de las solicitudes de arbitraje deducidas frente a ellas, la Junta Arbitral a la que estuviera adherida la empresa o profesional, con independencia de
que el domicilio del consumidor radique en la ciudad de Madrid o fuera de ella.
Aplicando este criterio, ambas Administraciones darán traslado de las solicitudes de arbitraje que se presenten ante ellas a la Junta Arbitral que corresponda, en el plazo de 15 días.
En caso de que la empresa o profesional, aun teniendo otras limitaciones territoriales expresas, estuviera adherido tanto a la Junta Arbitral de Consumo del
Ayuntamiento de Madrid como a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, conocerá del asunto la Junta Arbitral ante la que el consumidor haya presentado su solicitud.
3.o Empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo sin limitaciones territoriales expresas.
Conocerá de las solicitudes deducidas frente a estas empresas o profesionales,
la Junta Arbitral dependiente de la Administración, Autonómica o Local, ante
la que el consumidor haya presentado su solicitud de arbitraje, salvo que en la
misma solicitud expresamente se indique que se desea sea otra junta la que lo
tramite.
c) Criterios de tramitación de ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de
Consumo:
1.o La Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid dará traslado a la
Comunidad de Madrid, para la tramitación de la correspondiente adhesión al
Sistema Arbitral de Consumo, de aquellas ofertas públicas de adhesión que se
presenten ante ella en las que la empresa o profesional declare que el ámbito
territorial en el que desarrolla su actividad no incluye, o excede, el término
municipal de Madrid.
2.o La Comunidad de Madrid asumirá la tramitación de las ofertas públicas de adhesión en las que la empresa o profesional declare que desarrolla su actividad
en varios municipios de la Comunidad de Madrid, o en todo su territorio, y
dará traslado a la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo,
o a la Junta Arbitral Regional que corresponda, de aquellas ofertas en las que
el territorio en el que se desarrolla la actividad de la empresa o profesional exceda, o no incluya, el territorio de la Comunidad de Madrid.
3.o La Comunidad de Madrid encomienda al Ayuntamiento de Madrid, a través
del presente convenio, la tramitación de la adhesión de aquellas ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo en las que el ámbito territorial en el que desarrolle principalmente la actividad la empresa o profesional
se circunscriba al municipio de Madrid.
d) Comunicaciones con organismos de consumo de carácter estatal: La Comunidad
de Madrid informará al Ayuntamiento de Madrid de las comunicaciones que reciba la administración autonómica por parte de los órganos nacionales de consumo
en materia de arbitraje, en particular de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo, Conferencia Sectorial de Consumo, Comisión de las Juntas
Arbitrales y Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo, u organismos que
los sustituyan.
e) Colaboración y cooperación con el Colegio Arbitral de Turismo de la Junta Arbitral de la Comunidad de Madrid: La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Madrid se prestarán apoyo y cooperación mutua en las actuaciones de divulgación
y traslado ágil de solicitudes de arbitraje turístico colaborando en la adhesión de
empresas turísticas al Sistema Arbitral de Consumo y facilitándose cuanta información y documentación sea necesaria para el fomento del arbitraje en este sector
económico.
f) Colaboración y cooperación en materia de arbitraje: La Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Madrid se prestarán apoyo y cooperación mutua en las actuaciones de información y tramitación de solicitudes de arbitraje que desarrollen, aunando sus recursos y facilitándose cuanta información sea necesaria para el desarrollo eficaz de sus funciones.

Pág. 15

BOCM-20210306-3

BOCM