D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210306-3)
Convenio – Convenio de 16 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en materia de consumo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MARZO DE 2021
4.
a)
b)
5.
a)
b)
B.O.C.M. Núm. 55
que sea procedente la intermediación de consumo para intentar resolver el
conflicto planteado.
De igual forma se actuará en relación con las reclamaciones que se produzcan
en el ámbito de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
6.o Realizada sin éxito la intermediación de una reclamación por la Comunidad de
Madrid, el Ayuntamiento de Madrid no realizará una nueva intermediación.
Programa de Denuncias.
Registro de denuncias: La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid
registrarán las denuncias en materia de consumo que presenten los consumidores
en sus respectivos registros, dándose mutuamente traslado de las mismas en los
casos que proceda, conforme a los criterios contenidos en el siguiente apartado de
este programa, en el plazo máximo de un mes.
Se entenderá por denuncia de consumo, el acto por el que cualquier persona, en
cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de las autoridades de consumo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la
iniciación de oficio de un procedimiento administrativo en esta materia.
Delimitación de ámbitos de actuación en materia de tramitación de denuncias, según criterios territoriales: En aquellos supuestos en que se manifieste la competencia del Ayuntamiento de Madrid, es decir, cuando el denunciante tenga el domicilio en la ciudad de Madrid y el establecimiento comercial esté radicado en el
municipio de Madrid, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General
de Comercio y Consumo, dará traslado de los expedientes al Instituto Municipal
de Consumo, a excepción de las que se formulen contra grandes empresas de suministros (agua, gas, electricidad) y telecomunicaciones, en las cuales primará el
criterio del domicilio donde se efectúa el suministro.
También primará este criterio del domicilio de ejecución del contrato en las denuncias que traten de instalaciones u obras en viviendas ubicadas fuera del municipio de Madrid, aun cuando denunciante y denunciado tengan su domicilio en la
ciudad de Madrid.
Asimismo, el Instituto Municipal de Consumo dará traslado a la Dirección General de Comercio y Consumo de los expedientes que registre y no cumplan la condición citada en este apartado.
El Ayuntamiento de Madrid llevará a cabo la tramitación de las denuncias de los
consumidores del comercio a distancia cuando el consumidor tenga su residencia
en el municipio de Madrid y el prestador del servicio de comercio a distancia tenga su residencia o domicilio o en su defecto la dirección de uno de sus establecimientos en España en el municipio de Madrid.
El Ayuntamiento de Madrid llevará a cabo la tramitación que estime procedente
en las denuncias que reciba de los consumidores no residentes en el municipio de
Madrid, que se produzcan en el ámbito de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Programa de Arbitraje.
Registro de solicitudes de arbitraje: La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento
de Madrid registrarán las solicitudes de arbitraje que, en materia de consumo, presenten los consumidores en sus respectivos registros, dándose mutuamente traslado de aquellas que por competencia material o territorial les correspondieran, en
el plazo máximo de 15 días, conforme al procedimiento establecido en la vigente
normativa de arbitraje de consumo.
Criterios de tramitación de solicitudes de arbitraje por la Comunidad de Madrid y
el Ayuntamiento de Madrid:
1.o Empresas no adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
En caso de que la solicitud de arbitraje se formule frente a una empresa o profesional no adheridos al Sistema Arbitral de Consumo, la Junta Arbitral del
Ayuntamiento de Madrid conocerá de las solicitudes de arbitraje en las que el
consumidor sea residente en el término municipal de Madrid, dando traslado
de las restantes a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.
La Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid tramitará y conocerá de las solicitudes de arbitraje que ante ella presenten los consumidores,
BOCM-20210306-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MARZO DE 2021
4.
a)
b)
5.
a)
b)
B.O.C.M. Núm. 55
que sea procedente la intermediación de consumo para intentar resolver el
conflicto planteado.
De igual forma se actuará en relación con las reclamaciones que se produzcan
en el ámbito de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
6.o Realizada sin éxito la intermediación de una reclamación por la Comunidad de
Madrid, el Ayuntamiento de Madrid no realizará una nueva intermediación.
Programa de Denuncias.
Registro de denuncias: La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid
registrarán las denuncias en materia de consumo que presenten los consumidores
en sus respectivos registros, dándose mutuamente traslado de las mismas en los
casos que proceda, conforme a los criterios contenidos en el siguiente apartado de
este programa, en el plazo máximo de un mes.
Se entenderá por denuncia de consumo, el acto por el que cualquier persona, en
cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de las autoridades de consumo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la
iniciación de oficio de un procedimiento administrativo en esta materia.
Delimitación de ámbitos de actuación en materia de tramitación de denuncias, según criterios territoriales: En aquellos supuestos en que se manifieste la competencia del Ayuntamiento de Madrid, es decir, cuando el denunciante tenga el domicilio en la ciudad de Madrid y el establecimiento comercial esté radicado en el
municipio de Madrid, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General
de Comercio y Consumo, dará traslado de los expedientes al Instituto Municipal
de Consumo, a excepción de las que se formulen contra grandes empresas de suministros (agua, gas, electricidad) y telecomunicaciones, en las cuales primará el
criterio del domicilio donde se efectúa el suministro.
También primará este criterio del domicilio de ejecución del contrato en las denuncias que traten de instalaciones u obras en viviendas ubicadas fuera del municipio de Madrid, aun cuando denunciante y denunciado tengan su domicilio en la
ciudad de Madrid.
Asimismo, el Instituto Municipal de Consumo dará traslado a la Dirección General de Comercio y Consumo de los expedientes que registre y no cumplan la condición citada en este apartado.
El Ayuntamiento de Madrid llevará a cabo la tramitación de las denuncias de los
consumidores del comercio a distancia cuando el consumidor tenga su residencia
en el municipio de Madrid y el prestador del servicio de comercio a distancia tenga su residencia o domicilio o en su defecto la dirección de uno de sus establecimientos en España en el municipio de Madrid.
El Ayuntamiento de Madrid llevará a cabo la tramitación que estime procedente
en las denuncias que reciba de los consumidores no residentes en el municipio de
Madrid, que se produzcan en el ámbito de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Programa de Arbitraje.
Registro de solicitudes de arbitraje: La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento
de Madrid registrarán las solicitudes de arbitraje que, en materia de consumo, presenten los consumidores en sus respectivos registros, dándose mutuamente traslado de aquellas que por competencia material o territorial les correspondieran, en
el plazo máximo de 15 días, conforme al procedimiento establecido en la vigente
normativa de arbitraje de consumo.
Criterios de tramitación de solicitudes de arbitraje por la Comunidad de Madrid y
el Ayuntamiento de Madrid:
1.o Empresas no adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
En caso de que la solicitud de arbitraje se formule frente a una empresa o profesional no adheridos al Sistema Arbitral de Consumo, la Junta Arbitral del
Ayuntamiento de Madrid conocerá de las solicitudes de arbitraje en las que el
consumidor sea residente en el término municipal de Madrid, dando traslado
de las restantes a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.
La Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid tramitará y conocerá de las solicitudes de arbitraje que ante ella presenten los consumidores,
BOCM-20210306-3
BOCM