D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210306-3)
Convenio –  Convenio de 16 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en materia de consumo
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B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MARZO DE 2021

ciones frente a entidades financieras y compañías de seguros, cuando se trate
de asuntos en los que resulte de aplicación la normativa sectorial que establece un procedimiento específico ante los servicios de atención al cliente de las
entidades y ante las instancias administrativas estatales.
5.o La Comunidad de Madrid llevará a cabo la tramitación que estime procedente
en las reclamaciones que reciba de los consumidores no residentes en el municipio de Madrid relativas a alojamientos turísticos en la Ciudad de Madrid,
para intentar resolver el conflicto planteado.
En relación con las reclamaciones que se produzcan en el ámbito de la
Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas se llevará a cabo la tramitación que estime procedente en las reclamaciones que reciba de los consumidores no residentes en el municipio de Madrid
relativas a espectáculos públicos realizados en la Ciudad de Madrid, y procederá a poner en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid los hechos que estime podrían ser susceptibles de control administrativo.
6.o Realizada sin éxito la intermediación de una reclamación por el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid no realizará una nueva intermediación.
c) Criterios de tramitación de reclamaciones por el Ayuntamiento de Madrid:
1.o Asumirá las competencias de gestión, tramitación e intermediación en todas
las reclamaciones en las que el reclamante y el establecimiento reclamado
tengan su domicilio en el ámbito territorial del municipio.
Tramitará además las reclamaciones que se formulen contra grandes empresas de suministros (agua, gas, electricidad) y telecomunicaciones, cuando el
suministro se realice en un domicilio de este municipio.
En este tipo de reclamaciones, finalizada la intermediación efectuada por la
OMIC, para la que se otorgará un plazo de un mes, cuando la reclamación verse sobre hechos incluidos en la Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo limitada a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de
Madrid y la intermediación no haya satisfecho las pretensiones del consumidor, se informará a este de la posibilidad de trasladar su reclamación a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid. Si el consumidor cumplimenta la solicitud de arbitraje, se remitirá el expediente a la Comunidad de
Madrid dentro de los diez días siguientes a su recepción.
2.o Dará traslado a la Dirección General de Comercio y Consumo, para su gestión, tramitación e intermediación, de las reclamaciones que por competencia
territorial o material se encuentren atribuidas a la Comunidad de Madrid, conforme a los criterios recogidos en el presente convenio, salvo que la empresa
tenga suscrita una Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de las que pueda conocer la Junta Arbitral del Ayuntamiento de Madrid.
3.o El Ayuntamiento de Madrid llevará a cabo la tramitación e intermediación de
las reclamaciones de los consumidores del comercio a distancia cuando el
consumidor tenga su residencia en el municipio de Madrid.
Cuando la compra a distancia se realice a través de páginas web situadas en
otros países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico
Europeo, el Ayuntamiento de Madrid informará al consumidor del trámite a
realizar a través del Centro Europeo del Consumidor en el caso de todas las
reclamaciones que tengan entrada en el registro municipal, aun cuando el consumidor no tenga su domicilio en Madrid.
Fuera del ámbito europeo el Ayuntamiento informará al consumidor de la posibilidad de dirigirse a la jurisdicción ordinaria.
4.o El Ayuntamiento de Madrid tramitará e informará a los consumidores, aunque no estén domiciliados en su municipio, en relación con las entidades sobre entidades financieras y compañías de seguros, cuando se trate de asuntos
en los que resulte de aplicación la normativa sectorial que establece un procedimiento específico ante los servicios de atención al cliente de las entidades y ante las instancias administrativas estatales.
5.o El Ayuntamiento de Madrid llevará a cabo la tramitación que estime procedente en las reclamaciones que reciba de los consumidores no residentes en el
municipio de Madrid relativas a alojamientos turísticos en Madrid, respecto
de los hechos que estime puedan ser susceptibles de control administrativo,
dando traslado de la reclamación a la Comunidad de Madrid en los casos en

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