D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210306-3)
Convenio – Convenio de 16 de febrero de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en materia de consumo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 55
2. Programa de Formación-Educación.
a) Formación de especialistas: Con el objetivo de homogeneizar los conocimientos y
los sistemas de trabajo de los empleados públicos de ambas administraciones, la
Comunidad de Madrid programará en su Plan Anual de Formación e Información
acciones formativas para profesionales de consumo. En virtud de dicho programa,
ambas administraciones difundirán entre su personal los cursos programados y facilitarán la asistencia de sus empleados.
Desde el Ayuntamiento de Madrid se informará a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid de las actividades y jornadas formativas organizadas por el Instituto Municipal de Consumo, con objeto de promover
la asistencia a ellas de los profesionales de consumo que prestan servicio en la
administración autonómica.
Se potenciará por ambas Administraciones la formación de árbitros de los colegios arbitrales regionales y locales.
b) Formación y educación en materia de consumo en la escuela: El Ayuntamiento de
Madrid y la Comunidad de Madrid colaborarán y se coordinarán para la realización de programas de formación en centros escolares, de manera que las actividades educativas se distribuyan eficazmente entre los centros educativos de ambas
Administraciones, evitando duplicidades, propiciando un reparto eficiente y procurando el mayor impacto entre los escolares.
Para ello, antes del curso lectivo, se comunicarán la programación de las actividades educativas en materia de consumo previstas en los centros escolares, así como
sobre las temáticas abordadas en dichas actividades.
3. Programa de Reclamaciones.
a) Registro de reclamaciones: La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Madrid registrarán las reclamaciones, que, en materia de consumo, presenten los
consumidores en sus respectivos registros, dándose mutuamente traslado de las
mismas en los casos que proceda, conforme a los criterios contenidos en los apartados b) y c) de este programa en el plazo máximo de dos meses.
Se entenderá por reclamaciones en materia de consumo aquellos asuntos presentados por consumidores, por problemas surgidos con empresas o profesionales en el
desarrollo de su actividad comercial, susceptibles de intermediación por parte de
las autoridades de consumo.
b) Criterios de tramitación de reclamaciones por la Comunidad de Madrid:
1.o Asumirá las competencias de gestión, tramitación e intermediación en todas
aquellas reclamaciones en las que el reclamante o reclamado no tengan su domicilio en el municipio de Madrid, a excepción de las que se formulen contra
grandes empresas de suministros (agua, gas, electricidad) y telecomunicaciones
en las cuales primará el criterio del domicilio donde se efectúa el suministro.
También primará este criterio del domicilio de ejecución del contrato en las
reclamaciones que traten de instalaciones u obras en viviendas ubicadas fuera del municipio de Madrid, aun cuando reclamante y reclamado tengan su
domicilio en la ciudad de Madrid.
2.o Dará traslado al Ayuntamiento de Madrid para su gestión, tramitación e intermediación, de las reclamaciones en que ambas partes tengan su domicilio en
el municipio de Madrid, salvo en el caso de las empresas de telefonía que tengan suscrita una Oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo
limitada, de las que solo pueda conocer la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad de Madrid.
3.o La Comunidad de Madrid llevará a cabo la tramitación que proceda en las reclamaciones que reciba de los consumidores relativas a comercio a distancia,
aun cuando el consumidor tenga su residencia en el municipio de Madrid, si
se trata de empresas situadas en otros países miembros de la Unión Europea
y del Espacio Económico Europeo o fuera del ámbito europeo, evitando el reenvío al Ayuntamiento de Madrid para no dilatar la información al consumidor y los plazos de archivo, al ser reclamaciones que no van a ser gestionadas
por ninguna de las dos administraciones.
4.o De igual forma, la Comunidad de Madrid, aun cuando el consumidor tenga su
residencia en el municipio de Madrid, llevará a cabo la tramitación que proceda e informará a los consumidores de la gestión a realizar en las reclama-
BOCM-20210306-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 55
2. Programa de Formación-Educación.
a) Formación de especialistas: Con el objetivo de homogeneizar los conocimientos y
los sistemas de trabajo de los empleados públicos de ambas administraciones, la
Comunidad de Madrid programará en su Plan Anual de Formación e Información
acciones formativas para profesionales de consumo. En virtud de dicho programa,
ambas administraciones difundirán entre su personal los cursos programados y facilitarán la asistencia de sus empleados.
Desde el Ayuntamiento de Madrid se informará a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid de las actividades y jornadas formativas organizadas por el Instituto Municipal de Consumo, con objeto de promover
la asistencia a ellas de los profesionales de consumo que prestan servicio en la
administración autonómica.
Se potenciará por ambas Administraciones la formación de árbitros de los colegios arbitrales regionales y locales.
b) Formación y educación en materia de consumo en la escuela: El Ayuntamiento de
Madrid y la Comunidad de Madrid colaborarán y se coordinarán para la realización de programas de formación en centros escolares, de manera que las actividades educativas se distribuyan eficazmente entre los centros educativos de ambas
Administraciones, evitando duplicidades, propiciando un reparto eficiente y procurando el mayor impacto entre los escolares.
Para ello, antes del curso lectivo, se comunicarán la programación de las actividades educativas en materia de consumo previstas en los centros escolares, así como
sobre las temáticas abordadas en dichas actividades.
3. Programa de Reclamaciones.
a) Registro de reclamaciones: La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Madrid registrarán las reclamaciones, que, en materia de consumo, presenten los
consumidores en sus respectivos registros, dándose mutuamente traslado de las
mismas en los casos que proceda, conforme a los criterios contenidos en los apartados b) y c) de este programa en el plazo máximo de dos meses.
Se entenderá por reclamaciones en materia de consumo aquellos asuntos presentados por consumidores, por problemas surgidos con empresas o profesionales en el
desarrollo de su actividad comercial, susceptibles de intermediación por parte de
las autoridades de consumo.
b) Criterios de tramitación de reclamaciones por la Comunidad de Madrid:
1.o Asumirá las competencias de gestión, tramitación e intermediación en todas
aquellas reclamaciones en las que el reclamante o reclamado no tengan su domicilio en el municipio de Madrid, a excepción de las que se formulen contra
grandes empresas de suministros (agua, gas, electricidad) y telecomunicaciones
en las cuales primará el criterio del domicilio donde se efectúa el suministro.
También primará este criterio del domicilio de ejecución del contrato en las
reclamaciones que traten de instalaciones u obras en viviendas ubicadas fuera del municipio de Madrid, aun cuando reclamante y reclamado tengan su
domicilio en la ciudad de Madrid.
2.o Dará traslado al Ayuntamiento de Madrid para su gestión, tramitación e intermediación, de las reclamaciones en que ambas partes tengan su domicilio en
el municipio de Madrid, salvo en el caso de las empresas de telefonía que tengan suscrita una Oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo
limitada, de las que solo pueda conocer la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad de Madrid.
3.o La Comunidad de Madrid llevará a cabo la tramitación que proceda en las reclamaciones que reciba de los consumidores relativas a comercio a distancia,
aun cuando el consumidor tenga su residencia en el municipio de Madrid, si
se trata de empresas situadas en otros países miembros de la Unión Europea
y del Espacio Económico Europeo o fuera del ámbito europeo, evitando el reenvío al Ayuntamiento de Madrid para no dilatar la información al consumidor y los plazos de archivo, al ser reclamaciones que no van a ser gestionadas
por ninguna de las dos administraciones.
4.o De igual forma, la Comunidad de Madrid, aun cuando el consumidor tenga su
residencia en el municipio de Madrid, llevará a cabo la tramitación que proceda e informará a los consumidores de la gestión a realizar en las reclama-
BOCM-20210306-3
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