Villalbilla (BOCM-20210305-67)
Personal. Reglamento teletrabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 54
autorización, a propuesta del supervisor, una vez emitido el informe correspondiente por el
superior y previa audiencia del teletrabajador, cuando concurran alguna de las siguientes
circunstancias:
1. Necesidades del servicio debidamente motivadas.
2. Incumplimiento sobrevenido del requisito de disponer de las herramientas de teletrabajo y de seguridad, así como de disponer de una conexión efectiva.
3. Modificación sustancial de las funciones o tareas desempeñadas por el empleado
público.
4. Incumplimiento del Plan Individual de Teletrabajo.
5. Deficiencias en la prestación del servicio.
6. Concurrencia de causas sobrevenidas graves cuya duración resulte impredecible,
que afecten a la prestación del servicio.
7. Desaparición de las circunstancias objeto de baremación que dieron lugar a la
autorización, cuando existan otros miembros de la unidad que obtengan mejor puntuación
una vez aplicado dicho baremo.
8. Por la finalización del plazo de autorización.
9. Por traslado a otro puesto de trabajo.
10. Por el incumplimiento de cualquier otro requisito o condición establecido por
este Reglamento o por las instrucciones o resoluciones de aplicación y de desarrollo.
Art. 12. Reincorporación a la prestación de servicios en régimen presencial.—La
pérdida de efectos, la renuncia o la extinción de la autorización conllevarán la reincorporación a la prestación de servicios en régimen presencial.
TÍTULO III
Desempeño del teletrabajo
Art. 13. Organización de la Jornada y Sistema de Control.—Dado que el trabajo a
distancia es un sistema que persigue la flexibilidad horaria que permite adaptar la jornada
de trabajo a las necesidades de cada trabajador y que es el Ayuntamiento, a través del Plan
Individual de Teletrabajo regulado en este Reglamento, quien debe establecer las normas
mínimas para evitar que los empleados realicen su trabajo en horas o en días que no son necesarios, pero dejando siempre un margen de flexibilidad horaria para que el trabajador
adapte su jornada a sus necesidades personales y familiares, se establece lo siguiente:
1. El control del tiempo de trabajo es responsabilidad del Ayuntamiento, que debe
igualmente registrar la jornada del trabajador día a día y totalizarla en el período fijado para
el abono de las retribuciones.
El control horario incluirá, de igual forma que en una jornada en el puesto presencial,
el momento de inicio de la actividad laboral y el momento de finalizarla, debiendo quedar
constancia de la suma total de horas invertidas en la jornada en la aplicación informática a
la que tendrá acceso el empleado.
Durante la jornada diaria los teletrabajadores tendrán derecho a un descanso de 30 minutos de duración que se establecerá, con carácter general, de 10.00 a 12.00 horas.
2. La determinación de las jornadas teletrabajables, podrán distribuirse de modo uniforme durante la vigencia de la autorización en atención a las necesidades del servicio, debiendo de prestar servicios presencialmente, y salvo supuestos excepcionales, el equivalente, al menos, de tres días de la semana. En cualquier caso, se fijarán las condiciones entre
las partes por escrito.
Al estar programados los días de teletrabajo, además del previo consenso con el superior jerárquico del empleado, solo podrán cambiarse excepcionalmente y por razones justificadas.
3. Salvo supuestos excepcionales, el horario de trabajo para los empleados en régimen de teletrabajo será el mismo que para los empleados en régimen presencial, regulado
en el Acuerdo-Convenio de los empleados públicos del Ayuntamiento de Villalbilla.
En cualquier caso, se podrán fijar periodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo o, incluso que estos periodos de interconexión se hagan coincidir con unas
franjas horarias determinadas para la intercomunicación entre la Administración y la persona teletrabajadora.
Art. 14. Plan Individual de Teletrabajo.—Con carácter general, el control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de objetivos o a la consecución de resultados.
BOCM-20210305-67
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
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autorización, a propuesta del supervisor, una vez emitido el informe correspondiente por el
superior y previa audiencia del teletrabajador, cuando concurran alguna de las siguientes
circunstancias:
1. Necesidades del servicio debidamente motivadas.
2. Incumplimiento sobrevenido del requisito de disponer de las herramientas de teletrabajo y de seguridad, así como de disponer de una conexión efectiva.
3. Modificación sustancial de las funciones o tareas desempeñadas por el empleado
público.
4. Incumplimiento del Plan Individual de Teletrabajo.
5. Deficiencias en la prestación del servicio.
6. Concurrencia de causas sobrevenidas graves cuya duración resulte impredecible,
que afecten a la prestación del servicio.
7. Desaparición de las circunstancias objeto de baremación que dieron lugar a la
autorización, cuando existan otros miembros de la unidad que obtengan mejor puntuación
una vez aplicado dicho baremo.
8. Por la finalización del plazo de autorización.
9. Por traslado a otro puesto de trabajo.
10. Por el incumplimiento de cualquier otro requisito o condición establecido por
este Reglamento o por las instrucciones o resoluciones de aplicación y de desarrollo.
Art. 12. Reincorporación a la prestación de servicios en régimen presencial.—La
pérdida de efectos, la renuncia o la extinción de la autorización conllevarán la reincorporación a la prestación de servicios en régimen presencial.
TÍTULO III
Desempeño del teletrabajo
Art. 13. Organización de la Jornada y Sistema de Control.—Dado que el trabajo a
distancia es un sistema que persigue la flexibilidad horaria que permite adaptar la jornada
de trabajo a las necesidades de cada trabajador y que es el Ayuntamiento, a través del Plan
Individual de Teletrabajo regulado en este Reglamento, quien debe establecer las normas
mínimas para evitar que los empleados realicen su trabajo en horas o en días que no son necesarios, pero dejando siempre un margen de flexibilidad horaria para que el trabajador
adapte su jornada a sus necesidades personales y familiares, se establece lo siguiente:
1. El control del tiempo de trabajo es responsabilidad del Ayuntamiento, que debe
igualmente registrar la jornada del trabajador día a día y totalizarla en el período fijado para
el abono de las retribuciones.
El control horario incluirá, de igual forma que en una jornada en el puesto presencial,
el momento de inicio de la actividad laboral y el momento de finalizarla, debiendo quedar
constancia de la suma total de horas invertidas en la jornada en la aplicación informática a
la que tendrá acceso el empleado.
Durante la jornada diaria los teletrabajadores tendrán derecho a un descanso de 30 minutos de duración que se establecerá, con carácter general, de 10.00 a 12.00 horas.
2. La determinación de las jornadas teletrabajables, podrán distribuirse de modo uniforme durante la vigencia de la autorización en atención a las necesidades del servicio, debiendo de prestar servicios presencialmente, y salvo supuestos excepcionales, el equivalente, al menos, de tres días de la semana. En cualquier caso, se fijarán las condiciones entre
las partes por escrito.
Al estar programados los días de teletrabajo, además del previo consenso con el superior jerárquico del empleado, solo podrán cambiarse excepcionalmente y por razones justificadas.
3. Salvo supuestos excepcionales, el horario de trabajo para los empleados en régimen de teletrabajo será el mismo que para los empleados en régimen presencial, regulado
en el Acuerdo-Convenio de los empleados públicos del Ayuntamiento de Villalbilla.
En cualquier caso, se podrán fijar periodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo o, incluso que estos periodos de interconexión se hagan coincidir con unas
franjas horarias determinadas para la intercomunicación entre la Administración y la persona teletrabajadora.
Art. 14. Plan Individual de Teletrabajo.—Con carácter general, el control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de objetivos o a la consecución de resultados.
BOCM-20210305-67
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