Villalbilla (BOCM-20210305-67)
Personal. Reglamento teletrabajo
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B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021

lo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la que:
1. Pondrá en conocimiento del solicitante que su solicitud ha sido estimada, total o
parcialmente, de acuerdo con el informe del superior y le comunicará quién será su supervisor en caso de autorizarse el teletrabajo, así como la fecha en la que deberá de proceder a
tener la conexión adecuada y el resto de herramientas necesarias para comenzar a teletrabajar. En caso de haber concurrido varias solicitudes y tener que haber baremado las mismas, se indicará también la puntuación obtenida.
2. Comunicará al empleado público correspondiente su designación como supervisor en caso de no ser este la misma persona que el superior.
3. Indicará la fecha de inicio y de finalización, en su caso, de la autorización de teletrabajo. La autorización de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo tendrá
la duración que, en su caso, se haya establecido en la Resolución, todo ello sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 12.
4. En caso de resolución denegatoria, la misma deberá motivarse, justificándose, en
su caso, las causas de la separación del criterio manifestado por el superior jerárquico.
5. Se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento de Teletrabajo las
autorizaciones y denegaciones que se produzcan.
Junto a la resolución por la que se autoriza la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, desde el departamento de pertenencia del trabajador y a propuesta del superior jerárquico, se elaborará un Plan Individual de Teletrabajo en el que se formalicen las condiciones y obligaciones que se adquieren en relación con el trabajo a distancia, fijando los
días a la semana que va a teletrabajar, ubicación del lugar de trabajo a distancia, la descripción de la forma de organizar el trabajo, la forma de realizar el seguimiento en el Plan Individual de Teletrabajo, las herramientas necesarias, los mecanismos que garantizarán la
protección y la confidencialidad de los datos objeto de tratamiento en régimen de teletrabajo, y cuantos otros extremos sean necesarios para prefijar las condiciones de teletrabajo y
todo lo concerniente a su desarrollo.
Art. 9. Renuncia por el teletrabajador.—En los casos de teletrabajo concedido a solicitud del trabajador, el teletrabajador podrá renunciar sin alegar causa alguna a la autorización de teletrabajo antes de que esta llegue a término, con un preaviso mínimo de quince
días. El órgano competente para acordar dicha autorización deberá dictar Resolución declarativa de esta circunstancia.
En este caso, no podrá presentar nueva solicitud de teletrabajo en el plazo de un año
desde la fecha de efectos de la renuncia, salvo que las circunstancias que hayan motivado a
efectuar la renuncia sean objetivas y estén debidamente justificadas.
Art. 10. Suspensión de la autorización de teletrabajo.—1. Cuando existan circunstancias sobrevenidas que afecten al empleado público que teletrabaja, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen o cuando no se pueda disponer de medios adecuados en cada
momento, se podrá suspender la autorización de teletrabajo a instancia de aquel o a solicitud de la unidad administrativa, con el visto bueno del titular del centro directivo, de la que
dependa.
El retorno a la modalidad presencial de prestación de servicios se producirá en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de suspensión, salvo que en la misma se fije otro plazo distinto en función de las especiales circunstancias del caso o de la fecha expresada por la persona solicitante.
2. La resolución de suspensión de teletrabajo será dictada por el órgano competente
en materia de personal, previa audiencia al empleado público interesado, cuando la iniciativa proceda del propio Ayuntamiento de Villalbilla, o previo informe del responsable de la
unidad administrativa, con el visto bueno del titular del departamento en el que se encuentre destinado, cuando se tramite por solicitud de aquel.
3. La suspensión del teletrabajo deberá ser notificada al empleado público y supondrá su retorno a la modalidad presencial en el desempeño de la prestación de servicios. Esta
resolución será susceptible del recurso que resulte procedente, según la naturaleza funcionarial o laboral del correspondiente empleado.
4. Desaparecida la causa que dio origen a la suspensión, la reanudación del teletrabajo se producirá en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes a la notificación de
la resolución por la que se disponga su finalización.
Art. 11. Pérdida de efectos de la autorización de teletrabajo.—Salvo en el supuesto
previsto en el número 8 del presente artículo, la pérdida de efectos de la autorización de teletrabajo será declarada de oficio por resolución motivada del órgano competente para la

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