Villalbilla (BOCM-20210305-67)
Personal. Reglamento teletrabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 54
3. Cuando la implantación de la modalidad de teletrabajo se deba a situaciones
extraordinarias o excepcionales, el responsable de la unidad administrativa
con el visto bueno del titular del departamento, deberá establecer, en la medida de lo posible, el plan individual sobre las condiciones generales en que habrá de desempeñarse la prestación de servicios por cada trabajador afectado,
e incluirá, en todo caso, la distribución de la jornada y su duración o, en caso
de que la misma no pudiera determinarse con exactitud, el tiempo estimado
de su duración.
4. En el supuesto de que la implantación de la modalidad de teletrabajo obedezca a situaciones extraordinarias o excepcionales de la administración, no estará limitada por las jornadas mínimas de actividad presencial previstas en
este reglamento, pudiendo establecerse que la prestación en teletrabajo se extienda hasta la totalidad de las jornadas semanales.
En estos casos, será el Ayuntamiento quien deba proporcionar los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, como lo hace en el centro de trabajo e incurriendo en los gastos que ello suponga. El Ayuntamiento hará una
correcta planificación de los medios materiales para garantizar que todos los
empleados públicos a los que el teletrabajo les venga impuesto puedan prestar el trabajo a distancia.
En todo caso, el Ayuntamiento deberá proporcionar el acceso en remoto, o
por cualquier otro medio, a las aplicaciones informáticas necesarias para el
desarrollo de las funciones de cada empleado.
A parte de los medios imprescindibles para trabajar como ordenador y teléfono, se utilizaran los días de trabajo presencial en el edificio municipal para realizar tareas que impliquen otros gastos directos, tales como fotocopias u otros
suministros, en cualquier caso, de ser imprescindible y urgente estos gastos deberán estar autorizados y, solo en este caso, serán a cargo del Ayuntamiento,
debiendo justificarse la necesidad del gasto y acreditarse fehacientemente con
la aportación de la correspondiente factura. Por el contrario, los gastos indirectos, como el uso de la conexión a internet que el empleado tenga contratada a
título particular, el consumo de energía eléctrica, o las llamadas telefónicas
cuando la tarifa es única, son gastos que, dada la dificultad de cuantificación y
acreditación, debe asumir el trabajador.
En ambos supuestos de teletrabajo, solicitado por el trabajador/de oficio o determinado por el Ayuntamiento, los medios enunciados, facilitados por el
Ayuntamiento de Villalbilla, no se podrán emplear para finalidades diferentes a las derivadas de la prestación de servicios que justifican su entrega, y los
empleados públicos receptores de los mismos habrán de garantizar su uso y
custodia con la debida diligencia.
Asimismo, lo dispuesto no podrá suponer, con carácter general, una duplicación de medios a disposición del empleado, en función de las jornadas con actividad presencial y de las jornadas en régimen de teletrabajo.
El Ayuntamiento de Villalbilla determinará los sistemas de firma electrónica
a utilizar durante el régimen de teletrabajo que, de ordinario, serán los de uso
común en el mismo y que, en todo caso, garantizarán el cumplimiento de la
normativa de aplicación en esta materia.
5. El informe que se obtenga del programa de control de teletrabajo será remitido mensualmente al empleado y al responsable de realizar el informe de teletrabajo o supervisor.
Art. 8. Resolución autorizando el teletrabajo.—Las solicitudes de teletrabajo deberán resolverse, mediante su autorización o desestimación, y notificarse en el plazo máximo
de tres meses. La falta de pronunciamiento expreso por parte de la Administración en el plazo mencionado tendrá efectos desestimatorios.
El órgano competente para la autorización del teletrabajo será el Alcalde, como jefe
superior del personal, u órgano municipal (Concejal o Junta de Gobierno Local) en quien
delegue, y emitirá la correspondiente Resolución, con el contenido establecido en el artícu-
BOCM-20210305-67
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 54
3. Cuando la implantación de la modalidad de teletrabajo se deba a situaciones
extraordinarias o excepcionales, el responsable de la unidad administrativa
con el visto bueno del titular del departamento, deberá establecer, en la medida de lo posible, el plan individual sobre las condiciones generales en que habrá de desempeñarse la prestación de servicios por cada trabajador afectado,
e incluirá, en todo caso, la distribución de la jornada y su duración o, en caso
de que la misma no pudiera determinarse con exactitud, el tiempo estimado
de su duración.
4. En el supuesto de que la implantación de la modalidad de teletrabajo obedezca a situaciones extraordinarias o excepcionales de la administración, no estará limitada por las jornadas mínimas de actividad presencial previstas en
este reglamento, pudiendo establecerse que la prestación en teletrabajo se extienda hasta la totalidad de las jornadas semanales.
En estos casos, será el Ayuntamiento quien deba proporcionar los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, como lo hace en el centro de trabajo e incurriendo en los gastos que ello suponga. El Ayuntamiento hará una
correcta planificación de los medios materiales para garantizar que todos los
empleados públicos a los que el teletrabajo les venga impuesto puedan prestar el trabajo a distancia.
En todo caso, el Ayuntamiento deberá proporcionar el acceso en remoto, o
por cualquier otro medio, a las aplicaciones informáticas necesarias para el
desarrollo de las funciones de cada empleado.
A parte de los medios imprescindibles para trabajar como ordenador y teléfono, se utilizaran los días de trabajo presencial en el edificio municipal para realizar tareas que impliquen otros gastos directos, tales como fotocopias u otros
suministros, en cualquier caso, de ser imprescindible y urgente estos gastos deberán estar autorizados y, solo en este caso, serán a cargo del Ayuntamiento,
debiendo justificarse la necesidad del gasto y acreditarse fehacientemente con
la aportación de la correspondiente factura. Por el contrario, los gastos indirectos, como el uso de la conexión a internet que el empleado tenga contratada a
título particular, el consumo de energía eléctrica, o las llamadas telefónicas
cuando la tarifa es única, son gastos que, dada la dificultad de cuantificación y
acreditación, debe asumir el trabajador.
En ambos supuestos de teletrabajo, solicitado por el trabajador/de oficio o determinado por el Ayuntamiento, los medios enunciados, facilitados por el
Ayuntamiento de Villalbilla, no se podrán emplear para finalidades diferentes a las derivadas de la prestación de servicios que justifican su entrega, y los
empleados públicos receptores de los mismos habrán de garantizar su uso y
custodia con la debida diligencia.
Asimismo, lo dispuesto no podrá suponer, con carácter general, una duplicación de medios a disposición del empleado, en función de las jornadas con actividad presencial y de las jornadas en régimen de teletrabajo.
El Ayuntamiento de Villalbilla determinará los sistemas de firma electrónica
a utilizar durante el régimen de teletrabajo que, de ordinario, serán los de uso
común en el mismo y que, en todo caso, garantizarán el cumplimiento de la
normativa de aplicación en esta materia.
5. El informe que se obtenga del programa de control de teletrabajo será remitido mensualmente al empleado y al responsable de realizar el informe de teletrabajo o supervisor.
Art. 8. Resolución autorizando el teletrabajo.—Las solicitudes de teletrabajo deberán resolverse, mediante su autorización o desestimación, y notificarse en el plazo máximo
de tres meses. La falta de pronunciamiento expreso por parte de la Administración en el plazo mencionado tendrá efectos desestimatorios.
El órgano competente para la autorización del teletrabajo será el Alcalde, como jefe
superior del personal, u órgano municipal (Concejal o Junta de Gobierno Local) en quien
delegue, y emitirá la correspondiente Resolución, con el contenido establecido en el artícu-
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