Villalbilla (BOCM-20210305-67)
Personal. Reglamento teletrabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
— Si el solicitante tiene los conocimientos informáticos y telemáticos que
garanticen la aptitud para teletrabajar.
— Si las necesidades del servicio son compatibles con la autorización de teletrabajo.
— Si las infraestructuras tecnológicas y la garantía de conectividad en el lugar de teletrabajo son adecuadas.
En dicho informe propondrá la concesión o la denegación de la autorización
de teletrabajo, en cuyo caso deberán ser debidamente motivadas.
En caso de ser favorable a la concesión, propondrá la designación del supervisor, que podrá ser él mismo o un tercero, y remitirá al órgano competente en
materia de personal, junto con el mismo, el Plan Individual de Teletrabajo.
2. Cuando el procedimiento se inicie de oficio, a petición del responsable del departamento, este, con la aceptación del empleado, remitirá la solicitud de teletrabajo al órgano competente en materia de personal.
La solicitud deberá contener el informe del departamento proponente indicando que el puesto de trabajo que ocupa el empleado público a que aquella se
refiere cumple con los requisitos previstos para poder ser desempeñado en régimen de teletrabajo, así como el Plan Individual de Teletrabajo, suscrito por
la persona interesada y por el responsable de la unidad administrativa con el
visto bueno del titular del departamento.
El Ayuntamiento de Villalbilla proporcionará y mantendrá, a las personas que
trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad (un ordenador personal, que será igualmente de uso en las jornadas de carácter presencial; las herramientas ofimáticas, de trabajo en remoto o de trabajo colaborativo y de ciberseguridad, que pueda precisar para el desarrollo de
sus funciones, programas que utilice el trabajador, programa de control de teletrabajo, teléfono, acceso remoto). No obstante, deberá ser aportado por los
empleados el acceso a la red Internet a través de la vía de banda ancha con
transmisión terrestre, que cumpla con las características que defina el Ayuntamiento de Villalbilla, en su caso; corresponderá al teletrabajador solucionar
las incidencias que le resulten imputables en el hardware de su equipo informático y deberá facilitar un teléfono de contacto por si se requiere su presencia por necesidades del servicio. Por su parte, la Administración deberá facilitar una cuenta de correo electrónico, las aplicaciones informáticas necesarias
para el desarrollo de su trabajo cotidiano, y, de resultar necesario, escritorio remoto, con acceso seguro VPN que reproduzca las condiciones de trabajo de un
puesto físico del centro de destino (no obstante, no se permite, por razones de
seguridad informática, utilizar programas que permitan escritorios remotos).
B) Teletrabajo determinado por el Ayuntamiento. No obstante el carácter voluntario
de la adhesión al teletrabajo, previa negociación en Mesa General de Negociación,
el Ayuntamiento podrá determinar el carácter obligatorio de dicho teletrabajo,
siendo, igualmente, objeto de negociación las condiciones del mismo.
1. Así, el Ayuntamiento de Villalbilla podrá establecer la prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo por situaciones extraordinarias o excepcionales.
Estas situaciones pueden ser:
a) Necesidades de prevención de riesgos laborales.
b) Razones de emergencia sanitaria.
c) Obras o reformas en el lugar de trabajo que impidan el desarrollo del mismo de forma presencial.
d) Traslados o mudanzas entre distintos edificios o distintos puestos en un
mismo edificio.
e) Otras circunstancias de fuerza mayor.
2. La propuesta de la prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo
por situaciones extraordinarias o excepcionales podrá partir del departamento cuyos empleados públicos se vean afectados, o por Concejalía competente
en materia de personal.
Asimismo, podría contemplarse como una medida preventiva propuesta desde el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente, por razones
de seguridad y salud de los empleados.
Pág. 295
BOCM-20210305-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
— Si el solicitante tiene los conocimientos informáticos y telemáticos que
garanticen la aptitud para teletrabajar.
— Si las necesidades del servicio son compatibles con la autorización de teletrabajo.
— Si las infraestructuras tecnológicas y la garantía de conectividad en el lugar de teletrabajo son adecuadas.
En dicho informe propondrá la concesión o la denegación de la autorización
de teletrabajo, en cuyo caso deberán ser debidamente motivadas.
En caso de ser favorable a la concesión, propondrá la designación del supervisor, que podrá ser él mismo o un tercero, y remitirá al órgano competente en
materia de personal, junto con el mismo, el Plan Individual de Teletrabajo.
2. Cuando el procedimiento se inicie de oficio, a petición del responsable del departamento, este, con la aceptación del empleado, remitirá la solicitud de teletrabajo al órgano competente en materia de personal.
La solicitud deberá contener el informe del departamento proponente indicando que el puesto de trabajo que ocupa el empleado público a que aquella se
refiere cumple con los requisitos previstos para poder ser desempeñado en régimen de teletrabajo, así como el Plan Individual de Teletrabajo, suscrito por
la persona interesada y por el responsable de la unidad administrativa con el
visto bueno del titular del departamento.
El Ayuntamiento de Villalbilla proporcionará y mantendrá, a las personas que
trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad (un ordenador personal, que será igualmente de uso en las jornadas de carácter presencial; las herramientas ofimáticas, de trabajo en remoto o de trabajo colaborativo y de ciberseguridad, que pueda precisar para el desarrollo de
sus funciones, programas que utilice el trabajador, programa de control de teletrabajo, teléfono, acceso remoto). No obstante, deberá ser aportado por los
empleados el acceso a la red Internet a través de la vía de banda ancha con
transmisión terrestre, que cumpla con las características que defina el Ayuntamiento de Villalbilla, en su caso; corresponderá al teletrabajador solucionar
las incidencias que le resulten imputables en el hardware de su equipo informático y deberá facilitar un teléfono de contacto por si se requiere su presencia por necesidades del servicio. Por su parte, la Administración deberá facilitar una cuenta de correo electrónico, las aplicaciones informáticas necesarias
para el desarrollo de su trabajo cotidiano, y, de resultar necesario, escritorio remoto, con acceso seguro VPN que reproduzca las condiciones de trabajo de un
puesto físico del centro de destino (no obstante, no se permite, por razones de
seguridad informática, utilizar programas que permitan escritorios remotos).
B) Teletrabajo determinado por el Ayuntamiento. No obstante el carácter voluntario
de la adhesión al teletrabajo, previa negociación en Mesa General de Negociación,
el Ayuntamiento podrá determinar el carácter obligatorio de dicho teletrabajo,
siendo, igualmente, objeto de negociación las condiciones del mismo.
1. Así, el Ayuntamiento de Villalbilla podrá establecer la prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo por situaciones extraordinarias o excepcionales.
Estas situaciones pueden ser:
a) Necesidades de prevención de riesgos laborales.
b) Razones de emergencia sanitaria.
c) Obras o reformas en el lugar de trabajo que impidan el desarrollo del mismo de forma presencial.
d) Traslados o mudanzas entre distintos edificios o distintos puestos en un
mismo edificio.
e) Otras circunstancias de fuerza mayor.
2. La propuesta de la prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo
por situaciones extraordinarias o excepcionales podrá partir del departamento cuyos empleados públicos se vean afectados, o por Concejalía competente
en materia de personal.
Asimismo, podría contemplarse como una medida preventiva propuesta desde el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente, por razones
de seguridad y salud de los empleados.
Pág. 295
BOCM-20210305-67
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