Villalbilla (BOCM-20210305-67)
Personal. Reglamento teletrabajo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 54

va del puesto de trabajo. De autorizarse dicha modalidad de prestación de
servicios, habrá de solicitarse el reingreso al servicio activo.
— Haber desempeñado efectivamente el puesto de trabajo que se pretende desarrollar en régimen de teletrabajo u otro de contenido similar en la misma unidad
administrativa durante un periodo de tiempo de mínimo de un año.
— Poseer los conocimientos informáticos y telemáticos teóricos y prácticos que garanticen la aptitud para teletrabajar así como la protección de los datos objeto de
tratamiento.
— Declarar que se conocen las medidas en materia de prevención de riesgos laborales para los teletrabajadores y comprometerse a cumplirlas en la oficina a distancia a fecha de la autorización de teletrabajo.
— Disponer, en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo del equipo informático y de los sistemas de comunicación necesarios que defina la Administración, en función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas.
— Poder realizar el trabajo sin una supervisión directa continua.
— Tener capacidad para planificar su trabajo y gestionar los objetivos establecidos.
Requisitos objetivos:
Desempeñar o tener reservado un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en
régimen de teletrabajo, que no se encuentre comprendido en las exclusiones enunciadas en
el artículo anterior, cuyas funciones pueden ejercerse de forma telemática y a distancia mediante los medios proporcionados por la Administración, tales como:
— Tramitación de expedientes.
— Elaboración de informes en expedientes electrónicos.
— Gestión de sistemas de comunicación y de información.
— Desarrollo de aplicaciones informáticas.
— Estudio de análisis y proyectos vía telemática.
— Cualquier otro puesto que se pueda realizar vía intranet municipal o pueda desempeñarse en soporte electrónico a distancia, de forma no presencial y autónoma.
Art. 7. Solicitudes y teletrabajo determinado por el Ayuntamiento.
A) Solicitudes. En este caso, la adhesión al teletrabajo es voluntaria y reversible, o de
oficio, a petición del responsable del departamento por razones organizativas,
contando con la aceptación del empleado. Los empleados públicos o responsables
de departamento dirigirán sus solicitudes de teletrabajo al órgano competente para
su autorización.
1. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del empleado, la solicitud de teletrabajo deberá contener:
a) Jornadas que pretenden ser desempeñadas en régimen de teletrabajo.
b) Período de tiempo para el que solicita el desempeño en régimen de teletrabajo (un año como máximo, revisable y ampliable).
c) La ubicación de donde va a trabajar.
d) Declaración de que se han leído las recomendaciones en materia de prevención de riesgos laborales facilitadas por la Administración y compromiso de que, a la fecha de inicio de la autorización del teletrabajo, en caso
de producirse, estas se cumplirán en la oficina a distancia.
La solicitud de teletrabajo se realizará electrónicamente a través de la sede
electrónica del Ayuntamiento.
En caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos, no se aporte la
documentación preceptiva o no se presente por medios telemáticos, se efectuará el correspondiente requerimiento de subsanación, con las condiciones y
los efectos contenidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Salvo en los supuestos en que procediera la inadmisión de la solicitud, en
cuyo caso podrá dictarse directamente la pertinente resolución una vez recibida la solicitud, se recabará informe del superior jerárquico de la unidad
administrativa correspondiente, en el que habrá de pronunciarse sobre:
— La necesidad u oportunidad del teletrabajo y sus ventajas en el caso concreto objeto de análisis.
— Si el puesto de trabajo cumple los requisitos para poder ser desempeñado
en régimen de teletrabajo.

BOCM-20210305-67

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