Villalbilla (BOCM-20210305-67)
Personal. Reglamento teletrabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
Pág. 293
5. Lugar de trabajo a distancia. Lugar elegido por el solicitante de teletrabajo para
desempeñar las jornadas no presenciales, que deberá disponer de los medios tecnológicos
necesarios para realizar las funciones propias de su puesto de trabajo y en el que quedarán
garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de privacidad y de confidencialidad de los datos.
6. Jornadas teletrabajables. Son las que el teletrabajador desempeña sus funciones en
la oficina a distancia. Serán acordadas entra las partes implicadas, no pudiendo ser más de 2
jornadas a la semana, salvo supuestos excepcionales.
Art. 4. Normativa de aplicación.—En lo no regulado por el presente Reglamento,
como marco normativo de aplicación nos encontramos con:
— El Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo, firmado el 16 de julio de 2002.
— El artículo 14.j) y 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuanto contempla la regulación relativa al procedimiento administrativo y la comunicación con y entre la Administración mediante medios telemáticos y electrónicos.
— Los artículos 13 y 34.8 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
— Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
— Disposición Adicional Octava del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional.
— Plan Concilia aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005,
desarrollado a través de la Orden APU/1981/2006 de 21 de junio, promueven la implantación de programas de teletrabajo.
TÍTULO II
Art. 5. Puestos susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo.—Tendrán la
consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no requieran de forma indispensable
la presencia continuada del empleado o empleada en el centro de trabajo, excluyéndose
aquellos cuyo desempeño lleve aparejado contactos personales y diarios o los de atención
al público.
Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo
los puestos siguientes:
a) Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía.
b) Puestos de naturaleza temporal.
c) Puestos de Policía Local.
d) Puestos de oficios, mantenimiento y servicios.
e) Puestos que requieran un acceso frecuente de datos no informatizados o que precisen el uso de información masiva no informatizada.
d) Puestos de trabajo que generen información masiva en documentos no informatizados que necesiten ser archivados.
e) Puestos de trabajo que no posibiliten que en el trabajo que el empleado desarrolle
se puedan establecer objetivos de producción, en volumen de trabajo y en la calidad del mismo.
f) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales, en especial los de atención al público, o que lleven aparejado el contacto personal.
Art. 6. Requisitos para teletrabajar.—Para autorizar el desempeño del trabajo mediante teletrabajo habrán de concurrir los requisitos siguientes:
Requisitos subjetivos:
— Estar en la situación administrativa de servicio activo o en la equivalente en el supuesto de personal laboral. No obstante, podrá presentarse la solicitud de autorización de teletrabajo desde cualquier situación administrativa que comporte reser-
BOCM-20210305-67
Acceso al teletrabajo
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Pág. 293
5. Lugar de trabajo a distancia. Lugar elegido por el solicitante de teletrabajo para
desempeñar las jornadas no presenciales, que deberá disponer de los medios tecnológicos
necesarios para realizar las funciones propias de su puesto de trabajo y en el que quedarán
garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de privacidad y de confidencialidad de los datos.
6. Jornadas teletrabajables. Son las que el teletrabajador desempeña sus funciones en
la oficina a distancia. Serán acordadas entra las partes implicadas, no pudiendo ser más de 2
jornadas a la semana, salvo supuestos excepcionales.
Art. 4. Normativa de aplicación.—En lo no regulado por el presente Reglamento,
como marco normativo de aplicación nos encontramos con:
— El Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo, firmado el 16 de julio de 2002.
— El artículo 14.j) y 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuanto contempla la regulación relativa al procedimiento administrativo y la comunicación con y entre la Administración mediante medios telemáticos y electrónicos.
— Los artículos 13 y 34.8 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
— Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
— Disposición Adicional Octava del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional.
— Plan Concilia aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005,
desarrollado a través de la Orden APU/1981/2006 de 21 de junio, promueven la implantación de programas de teletrabajo.
TÍTULO II
Art. 5. Puestos susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo.—Tendrán la
consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no requieran de forma indispensable
la presencia continuada del empleado o empleada en el centro de trabajo, excluyéndose
aquellos cuyo desempeño lleve aparejado contactos personales y diarios o los de atención
al público.
Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo
los puestos siguientes:
a) Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía.
b) Puestos de naturaleza temporal.
c) Puestos de Policía Local.
d) Puestos de oficios, mantenimiento y servicios.
e) Puestos que requieran un acceso frecuente de datos no informatizados o que precisen el uso de información masiva no informatizada.
d) Puestos de trabajo que generen información masiva en documentos no informatizados que necesiten ser archivados.
e) Puestos de trabajo que no posibiliten que en el trabajo que el empleado desarrolle
se puedan establecer objetivos de producción, en volumen de trabajo y en la calidad del mismo.
f) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales, en especial los de atención al público, o que lleven aparejado el contacto personal.
Art. 6. Requisitos para teletrabajar.—Para autorizar el desempeño del trabajo mediante teletrabajo habrán de concurrir los requisitos siguientes:
Requisitos subjetivos:
— Estar en la situación administrativa de servicio activo o en la equivalente en el supuesto de personal laboral. No obstante, podrá presentarse la solicitud de autorización de teletrabajo desde cualquier situación administrativa que comporte reser-
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Acceso al teletrabajo