Villalbilla (BOCM-20210305-67)
Personal. Reglamento teletrabajo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 54

Art. 2. Fines.—La regulación efectuada en este decreto responde a los fines siguientes, cuya consecución deberá ser necesariamente acorde con una óptima prestación de los
servicios públicos:
1. Fines en relación con la mejora de la organización:
a) Potenciar una actuación de la Administración del Ayuntamiento de Villalbilla basada en un empleo público profesional y flexible en la gestión, que sepa adaptarse a la coyuntura social y económica, garantizando la prestación adecuada, eficaz
y eficiente del servicio público que proporciona.
b) Desarrollar una cultura del trabajo orientado a resultados, fomentando la consecución de objetivos individuales y la medición del grado de cumplimiento de los
mismos gracias a la tecnología y a las herramientas digitales.
c) Contribuir a la atracción y retención del talento en el empleo público, a través de la
modernización y flexibilización de las formas de prestación de los servicios.
d) Fomentar una gestión basada en la iniciativa y la autonomía del personal, así como
potenciar su grado de compromiso y el nivel de motivación en el trabajo y, por tanto, del rendimiento laboral.
e) Modernizar la organización administrativa del Ayuntamiento de Villalbilla mediante el uso intensivo de las técnicas informáticas y telemáticas vinculadas con
la administración electrónica.
f) Coadyuvar a la disminución del absentismo laboral.
2. Fines en relación con las condiciones de trabajo del personal:
a) Completar los instrumentos existentes de conciliación de las responsabilidades laborales, personales y familiares.
b) Permitir una incorporación más eficiente al entorno laboral de los siguientes colectivos:
1.o Empleados públicos con dificultades o necesidades especiales de movilidad.
2.o Empleados públicos víctimas de violencia de género o del terrorismo.
3.o Empleados públicos con dificultades de movilidad por causas espaciales o
geográficas.
4.o Empleados públicos que habiendo estado en incapacidad temporal reciban el
alta médica.
5.o Empleadas públicas durante el período de gestación.
c) Disminuir el riesgo de accidente laboral, especialmente “in itinere”.
d) Incrementar los mecanismos de protección del personal ante los riesgos, internos
o externos, que puedan haberse generado en el desempeño de su actividad laboral.
3. Fines vinculados a la responsabilidad social de la Administración del Ayuntamiento de Villalbilla:
a) Avanzar en la implementación de una administración digital, erigiéndose la tramitación electrónica como una forma habitual de actuación de la administración municipal en la prestación de sus servicios y en sus relaciones con los ciudadanos,
con empresas y con otras administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de la
garantía de la prestación presencial de los servicios públicos que así lo requieran.
b) Contribuir a la sostenibilidad ambiental mediante la disminución de desplazamientos por razones de trabajo.
Art. 3. Definiciones.—1. Teletrabajo. Modalidad de prestación de servicios de carácter voluntario y no presencial en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar las funciones propias de su puesto de trabajo desde su oficina a distancia mediante el uso de medios telemáticos.
2. Teletrabajador. Empleado público del Ayuntamiento que, en el desempeño de las
funciones propias de su puesto de trabajo, alterna la presencia en el centro de trabajo con la
prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
3. Supervisor. Empleado público que controla, dirige y coordina las funciones del
puesto del empleado objeto de teletrabajo, y que realiza el seguimiento que el mismo hace
a través del plan individual de teletrabajo.
4. Superior jerárquico. Empleado público bajo cuya esfera presta servicios el empleado que va a teletrabajar y que ostenta su jefatura. El supervisor y el superior podrán ser
o no ser la misma persona.

BOCM-20210305-67

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