Villalbilla (BOCM-20210305-67)
Personal. Reglamento teletrabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
Pág. 291
seguridad y protección de datos, así como el establecimiento de las condiciones y medidas
aplicables para la utilización de este régimen de trabajo, mediante el correspondiente Reglamento acordado por el órgano competente. La finalidad de este último, además de fijar
un marco claro y conocido, situación que no ha sido posible por la alerta sanitaria, que facilite el desarrollo de este sistema de trabajo a muchos usuarios no habituados al trabajo en
remoto que han tenido que adaptar sus hábitos laborales a una nueva situación, con nuevos
sistemas de soporte y de relación, sin capacitación previa, y a pesar de ello, con éxito en sus
resultados como balance general. Reglamento en el que es fundamental la participación de
la representación sindical, pero también con el liderazgo de la organización y de sus directivos para acompañar al personal en su correcta implantación.
Especial relevancia, en lo que al teletrabajo se refiere, tiene el colectivo de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional. Según las Pautas para
el ejercicio telemático de las Funciones Reservadas, dictadas desde el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL), de fecha 18 de marzo de 2020, cuando finalice el estado de alarma, es conveniente mantener el teletrabajo de
los FHCN, al menos de forma parcial, ya que se requiere la presencia en determinadas actuaciones. El ejercicio en soporte electrónico (y por lo tanto telemático) de las funciones reservadas, tiene cobertura normativa en la Disposición Adicional Octava del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, según la cual a los efectos del
ejercicio en soporte electrónico de las funciones reservadas a los funcionarios regulados en
el presente real decreto, los puestos a ellos reservados tendrán la consideración de órganos,
sin perjuicio de lo dispuesto en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Este Reglamento nace para regular las condiciones que derivan de la implantación del
teletrabajo en nuestra administración, y todo ello con un claro objetivo de reporte de beneficios para ambas partes de la relación laboral, y como una medida para hacer efectiva la
conciliación de la vida familiar y laboral, sin que sea vea perjudicado el servicio o mermada la calidad del mismo.
Se considera que este modelo laboral es viable para el sector público y que tendrá beneficios económicos, tanto para la Administración como para su personal ya que permite
reducir gastos, desplazamientos, beneficios sociales, y que redundará en la mejora de la calidad de vida del personal que presta servicios en la Corporación, conllevando sin duda una
mejora de la productividad, consecución de objetivos y eficiencia.
Con carácter general, el trabajo a distancia es un sistema que persigue la flexibilidad
horaria que permite adaptar la jornada de trabajo a las necesidades de cada trabajador. Ahora bien, ello no significa que el trabajador pueda distribuir el tiempo de trabajo como quiera, sino que el Ayuntamiento establecerá unas normas mínimas para evitar que los empleados realicen su trabajo en horas o en días que no son necesarios, pero dejando siempre un
margen de flexibilidad horaria para que el trabajador adapte su jornada a sus necesidades
personales y familiares.
Vista la experiencia positiva del plan piloto de implantación del teletrabajo, y vistos
los informes y demás documentación efectuados por los servicios técnicos municipales de
personal, tras un profundo análisis de la viabilidad del teletrabajo en los puestos de trabajo
así configurados, pasamos a la elaboración del presente Reglamento mediante una regulación de derechos y obligaciones, condiciones laborales, coordinación y supervisión de esta
modalidad de trabajo a distancia.
TÍTULO I
Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El presente Reglamento se aplicará a todo el personal, tanto funcionario como laboral, al servicio del Ayuntamiento de Villalbilla, que ocupe puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo, entendido este como un sistema de prestación del servicio no presencial, basado en el uso de
las nuevas tecnologías, de acuerdo con lo aquí establecido y en la normativa de aplicación.
En lo relativo al personal laboral, serán de aplicación todas las normas que sean compatibles con la naturaleza de su situación laboral. Queda excluido expresamente el personal
eventual contratado por el Ayuntamiento a través de programas de colaboración o cooperación con otras administraciones.
BOCM-20210305-67
Ámbito de aplicación y normativa
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
Pág. 291
seguridad y protección de datos, así como el establecimiento de las condiciones y medidas
aplicables para la utilización de este régimen de trabajo, mediante el correspondiente Reglamento acordado por el órgano competente. La finalidad de este último, además de fijar
un marco claro y conocido, situación que no ha sido posible por la alerta sanitaria, que facilite el desarrollo de este sistema de trabajo a muchos usuarios no habituados al trabajo en
remoto que han tenido que adaptar sus hábitos laborales a una nueva situación, con nuevos
sistemas de soporte y de relación, sin capacitación previa, y a pesar de ello, con éxito en sus
resultados como balance general. Reglamento en el que es fundamental la participación de
la representación sindical, pero también con el liderazgo de la organización y de sus directivos para acompañar al personal en su correcta implantación.
Especial relevancia, en lo que al teletrabajo se refiere, tiene el colectivo de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional. Según las Pautas para
el ejercicio telemático de las Funciones Reservadas, dictadas desde el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL), de fecha 18 de marzo de 2020, cuando finalice el estado de alarma, es conveniente mantener el teletrabajo de
los FHCN, al menos de forma parcial, ya que se requiere la presencia en determinadas actuaciones. El ejercicio en soporte electrónico (y por lo tanto telemático) de las funciones reservadas, tiene cobertura normativa en la Disposición Adicional Octava del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, según la cual a los efectos del
ejercicio en soporte electrónico de las funciones reservadas a los funcionarios regulados en
el presente real decreto, los puestos a ellos reservados tendrán la consideración de órganos,
sin perjuicio de lo dispuesto en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Este Reglamento nace para regular las condiciones que derivan de la implantación del
teletrabajo en nuestra administración, y todo ello con un claro objetivo de reporte de beneficios para ambas partes de la relación laboral, y como una medida para hacer efectiva la
conciliación de la vida familiar y laboral, sin que sea vea perjudicado el servicio o mermada la calidad del mismo.
Se considera que este modelo laboral es viable para el sector público y que tendrá beneficios económicos, tanto para la Administración como para su personal ya que permite
reducir gastos, desplazamientos, beneficios sociales, y que redundará en la mejora de la calidad de vida del personal que presta servicios en la Corporación, conllevando sin duda una
mejora de la productividad, consecución de objetivos y eficiencia.
Con carácter general, el trabajo a distancia es un sistema que persigue la flexibilidad
horaria que permite adaptar la jornada de trabajo a las necesidades de cada trabajador. Ahora bien, ello no significa que el trabajador pueda distribuir el tiempo de trabajo como quiera, sino que el Ayuntamiento establecerá unas normas mínimas para evitar que los empleados realicen su trabajo en horas o en días que no son necesarios, pero dejando siempre un
margen de flexibilidad horaria para que el trabajador adapte su jornada a sus necesidades
personales y familiares.
Vista la experiencia positiva del plan piloto de implantación del teletrabajo, y vistos
los informes y demás documentación efectuados por los servicios técnicos municipales de
personal, tras un profundo análisis de la viabilidad del teletrabajo en los puestos de trabajo
así configurados, pasamos a la elaboración del presente Reglamento mediante una regulación de derechos y obligaciones, condiciones laborales, coordinación y supervisión de esta
modalidad de trabajo a distancia.
TÍTULO I
Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El presente Reglamento se aplicará a todo el personal, tanto funcionario como laboral, al servicio del Ayuntamiento de Villalbilla, que ocupe puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo, entendido este como un sistema de prestación del servicio no presencial, basado en el uso de
las nuevas tecnologías, de acuerdo con lo aquí establecido y en la normativa de aplicación.
En lo relativo al personal laboral, serán de aplicación todas las normas que sean compatibles con la naturaleza de su situación laboral. Queda excluido expresamente el personal
eventual contratado por el Ayuntamiento a través de programas de colaboración o cooperación con otras administraciones.
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Ámbito de aplicación y normativa