Villalbilla (BOCM-20210305-67)
Personal. Reglamento teletrabajo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 54

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VILLALBILLA
PERSONAL

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento interno de Teletrabajo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«REGLAMENTO REGULADOR DEL TELETRABAJO
EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

El teletrabajo se está consolidando como una herramienta flexible y moderna de organización del trabajo. Está basado tanto en las múltiples prestaciones que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación, como en la posibilidad de que los empleados
de una organización puedan desarrollar total o parcialmente su jornada laboral en un lugar
distinto al de su centro de trabajo habitual.
Por otra parte, tras la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las recomendaciones sanitarias sobre la limitación de la distancia entre las personas trabajadoras, evitar la afluencia de personas en los
centros de trabajo, encuentran su mejor vía de cumplimiento en el mantenimiento del régimen de teletrabajo o a distancia que la crisis sanitaria ha generalizado. Debemos recordar
que esta es una posibilidad que no está vinculada a la vigencia del estado de alarma sino
que forma parte de un modelo organizativo sobre el que corresponde decidir a la respectiva entidad local en ejercicio de su potestad de autoorganización, sin perjuicio de que el Real
Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, contemplase el sistema de teletrabajo
como preferente en la situación de pandemia, previsión que fue prorrogada por dos meses
más en el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias
para apoyar la economía y el empleo, en los términos fijados en su artículo 15.
Sobre cómo articular el sistema de teletrabajo, cabe decir que, en el momento actual,
en la normativa básica sobre régimen local, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, no existe impedimento legal al respecto. Por otra parte, existe,
como marco normativo básico aplicable, en la normativa básica sobre el empleo público, el
artículo 47 bis del Real Decreto Legislativo 30/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, incluido mediante el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional
de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Según el punto primero del mencionado artículo 47 bis, se considera teletrabajo aquella modalidad de
prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las
dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
A nivel europeo encontramos el Acuerdo marco europeo sobre el teletrabajo, firmado
en Bruselas el 16 de julio de 2002 en el contexto de la Estrategia Europea de Empleo, que
constituye normativa de aplicación general en materia del teletrabajo; y, a nivel estatal, encontramos el Plan Concilia aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo
de 2005, desarrollado a través de la Orden APU/1981/2006 de 21 de junio; ambos promueven la implantación de programas de teletrabajo. No obstante, al tratarse de medidas de organización del trabajo, habrá que tener en cuenta la necesidad de contar con los medios técnicos necesarios que permitan garantizar el cumplimiento de las exigencias en materia de

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS