Villalbilla (BOCM-20210305-67)
Personal. Reglamento teletrabajo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
El plan individual de teletrabajo será el instrumento de seguimiento y control de la actividad del teletrabajador durante las jornadas teletrabajables, que deberá mantenerse permanentemente actualizado. Recogerá, de forma mensual, las progresiones efectuadas por el
trabajador en las funciones encomendadas. Así mismo detallará el inicio y la finalización
de los períodos de interconexión.
El supervisor deberá refrendar el plan individual de teletrabajo en cada jornada presencial.
Asimismo, dicho documento podrá ser requerido en cualquier momento por la Comisión de Seguimiento del Teletrabajo.
Los medios telemáticos disponibles podrán servir, en su caso, de instrumento de control adicional para verificar y comprobar los tiempos de conexión y los trabajos realizados
o remitidos a cuyos efectos el Ayuntamiento de Villalbilla contribuirá con la tecnología
adecuada para hacer posible dicha verificación y comprobación.
El Ayuntamiento de Villalbilla se reserva el uso de herramientas informáticas y procedimientos que, salvaguardando, en todo momento, la intimidad del trabajador, permita
hacer un seguimiento y comprobación del trabajo que se está realizando a lo largo de la jornada de trabajo.
Art. 15. Herramientas, medios y equipos.—La herramienta básica de trabajo, que deberá ser aportada por el Ayuntamiento, o, excepcionalmente, por el trabajador si así se conviene mediante acuerdo colectivo o individual, será un ordenador personal, con sistemas de
comunicación que defina la Administración en función de la disponibilidad tecnológica y
la seguridad de los sistemas. Corresponderá al Ayuntamiento de Villalbilla solucionar las
incidencias que sufra su equipo informático, salvo que este sea aportado por el empleado,
en cuyo caso deberá solucionar las incidencias que sufra su equipo informático dado el carácter privado de la herramienta.
La conexión con el sistema informático del Ayuntamiento deberá garantizar la accesibilidad, agilidad, seguridad y confidencialidad de la comunicación, garantizando el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
Asimismo, el empleado, que contará con un teléfono facilitado desde el Ayuntamiento, facilitará su número de teléfono móvil y en su caso, el número fijo del lugar donde vaya
a teletrabajar, para facilitar el contacto entre las partes.
Art. 16. Derechos de los empleados.—Los permisos susceptibles de disfrute en las
jornadas teletrabajables deberán ser solicitados y justificados en los términos establecidos
reglamentariamente con carácter general.
El teletrabajo, no obstante, es compatible con la solicitud de reducción de jornada en
las mismas condiciones que el resto de trabajadores.
Aquellos trabajadores que utilizando las tecnologías de la información en el marco de
un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de los mismos de forma regular, tienen
los mismos derechos colectivos que el resto de trabajadores de la empresa. Sabiendo esto
debemos tener en cuenta que los teletrabajadores:
1. Podrán comunicarse con los representantes de los trabajadores.
2. Están sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las
elecciones para las instancias representativas de los trabajadores o que prevean una representación de los trabajadores.
3. Están incluidos en el cálculo determinante de los umbrales necesarios para las instancias de representación de los trabajadores, conforme a las legislaciones europeas y nacionales, así como a los convenios colectivos y prácticas nacionales.
4. El establecimiento al que el teletrabajador será asignado con el fin de ejercer sus
derechos colectivos se precisa de antemano.
5. Los representantes de los trabajadores son informados y consultados sobre la introducción del teletrabajo conforme a las legislaciones europeas y nacionales, así como los
convenios colectivos y prácticas nacionales.
A los efectos de contingencias profesionales será de aplicación la normativa vigente
en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Art. 17. Formación.—Los teletrabajadores reciben una formación específica para
utilizar el equipo técnico a su disposición y sobre las características de esta forma de organización del trabajo, así como de prevención de riesgos laborales, de protección de datos,
sobre la plataforma o intranet que sirva de soporte de trabajo.
Los teletrabajadores tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de
desarrollo de la carrera profesional que los trabajadores comparables que trabajan en los lo-
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BOCM-20210305-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
El plan individual de teletrabajo será el instrumento de seguimiento y control de la actividad del teletrabajador durante las jornadas teletrabajables, que deberá mantenerse permanentemente actualizado. Recogerá, de forma mensual, las progresiones efectuadas por el
trabajador en las funciones encomendadas. Así mismo detallará el inicio y la finalización
de los períodos de interconexión.
El supervisor deberá refrendar el plan individual de teletrabajo en cada jornada presencial.
Asimismo, dicho documento podrá ser requerido en cualquier momento por la Comisión de Seguimiento del Teletrabajo.
Los medios telemáticos disponibles podrán servir, en su caso, de instrumento de control adicional para verificar y comprobar los tiempos de conexión y los trabajos realizados
o remitidos a cuyos efectos el Ayuntamiento de Villalbilla contribuirá con la tecnología
adecuada para hacer posible dicha verificación y comprobación.
El Ayuntamiento de Villalbilla se reserva el uso de herramientas informáticas y procedimientos que, salvaguardando, en todo momento, la intimidad del trabajador, permita
hacer un seguimiento y comprobación del trabajo que se está realizando a lo largo de la jornada de trabajo.
Art. 15. Herramientas, medios y equipos.—La herramienta básica de trabajo, que deberá ser aportada por el Ayuntamiento, o, excepcionalmente, por el trabajador si así se conviene mediante acuerdo colectivo o individual, será un ordenador personal, con sistemas de
comunicación que defina la Administración en función de la disponibilidad tecnológica y
la seguridad de los sistemas. Corresponderá al Ayuntamiento de Villalbilla solucionar las
incidencias que sufra su equipo informático, salvo que este sea aportado por el empleado,
en cuyo caso deberá solucionar las incidencias que sufra su equipo informático dado el carácter privado de la herramienta.
La conexión con el sistema informático del Ayuntamiento deberá garantizar la accesibilidad, agilidad, seguridad y confidencialidad de la comunicación, garantizando el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
Asimismo, el empleado, que contará con un teléfono facilitado desde el Ayuntamiento, facilitará su número de teléfono móvil y en su caso, el número fijo del lugar donde vaya
a teletrabajar, para facilitar el contacto entre las partes.
Art. 16. Derechos de los empleados.—Los permisos susceptibles de disfrute en las
jornadas teletrabajables deberán ser solicitados y justificados en los términos establecidos
reglamentariamente con carácter general.
El teletrabajo, no obstante, es compatible con la solicitud de reducción de jornada en
las mismas condiciones que el resto de trabajadores.
Aquellos trabajadores que utilizando las tecnologías de la información en el marco de
un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de los mismos de forma regular, tienen
los mismos derechos colectivos que el resto de trabajadores de la empresa. Sabiendo esto
debemos tener en cuenta que los teletrabajadores:
1. Podrán comunicarse con los representantes de los trabajadores.
2. Están sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las
elecciones para las instancias representativas de los trabajadores o que prevean una representación de los trabajadores.
3. Están incluidos en el cálculo determinante de los umbrales necesarios para las instancias de representación de los trabajadores, conforme a las legislaciones europeas y nacionales, así como a los convenios colectivos y prácticas nacionales.
4. El establecimiento al que el teletrabajador será asignado con el fin de ejercer sus
derechos colectivos se precisa de antemano.
5. Los representantes de los trabajadores son informados y consultados sobre la introducción del teletrabajo conforme a las legislaciones europeas y nacionales, así como los
convenios colectivos y prácticas nacionales.
A los efectos de contingencias profesionales será de aplicación la normativa vigente
en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Art. 17. Formación.—Los teletrabajadores reciben una formación específica para
utilizar el equipo técnico a su disposición y sobre las características de esta forma de organización del trabajo, así como de prevención de riesgos laborales, de protección de datos,
sobre la plataforma o intranet que sirva de soporte de trabajo.
Los teletrabajadores tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de
desarrollo de la carrera profesional que los trabajadores comparables que trabajan en los lo-
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