Villalbilla (BOCM-20210305-67)
Personal. Reglamento teletrabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 54
cales de la empresa y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que el resto de los
trabajadores. Dichas políticas de evaluación deberán ser conocidas por el teletrabajador.
Los supervisores de los teletrabajadores también necesitarán recibir la formación adecuada para esta forma de trabajo y su gestión, planificación y evaluación por objetivos.
Art. 18. Protección de datos y prevención de riesgos.—El personal que preste servicios en régimen de teletrabajo deberá respetar lo dispuesto en la normativa en materia de
protección de datos de carácter personal, la confidencialidad y la aplicación de las políticas
de seguridad aprobadas al efecto.
El lugar determinado como oficina a distancia por parte del teletrabajador deberá cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, prestando especial atención a los aspectos relacionados con la seguridad y la ergonomía.
El órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales deberá verificar,
con carácter previo al inicio del teletrabajo, que las condiciones en que se desempeñan las
funciones del puesto de trabajo en el domicilio, no suponen riesgo para la salud de la persona teletrabajadora.
Una vez autorizado el teletrabajo, el servicio de prevención responsable de la evaluación del puesto remitirá al teletrabajador el correspondiente autocuestionario de prevención
de riesgos laborales, que será devuelto debidamente cumplimentado y firmado para la valoración del mismo. Será responsabilidad del empleado público el cumplimiento de lo declarado en el autocuestionario así como la adopción de las medidas correctoras que se le
propongan.
TÍTULO IV
Art. 19. Comisión de Seguimiento: composición, funciones.—Para la puesta en marcha de programas de teletrabajo, se crea una Comisión de Seguimiento que elaborará, con
carácter anual, un informe de seguimiento del teletrabajo en el ámbito del presente Reglamento, en el que se incluirán los principales datos cuantitativos, la valoración de los datos
cualitativos, la medición, en su caso, de los resultados obtenidos y del grado de eficiencia
del trabajo desarrollado, la identificación de las incidencias o deficiencias detectadas y, de
proceder, las propuestas de mejora que pudieran considerarse oportunas.
Esta Comisión de Seguimiento tendrá una composición paritaria, de la que formarán
parte los representantes del Ayuntamiento de Villalbilla y representantes de los trabajadores.
Los miembros de las comisiones previstas en este artículo no generarán derecho alguno a la percepción de retribuciones económicas o de indemnizaciones por causa de su participación en ellas.
Esta comisión estará formada por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales, y sus
funciones serán, entre otras que se determinen:
— Elaborar y valorar cuestionarios destinados a evaluar el funcionamiento de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, así como el índice de satisfacción de
los teletrabajadores, los supervisores y el resto de la organización.
— Estudiar las incidencias que le hagan llegar las unidades de gestión competentes
en materia de teletrabajo y dictar instrucciones para su resolución.
— Informar las quejas que se presenten en relación con la prestación de servicios en
régimen de teletrabajo.
— Elaborar un informe anual del seguimiento de los distintos puestos desempeñados
en régimen de teletrabajo, en los términos reflejados en el primer párrafo del presente artículo.
Art. 20. Entrada en vigor.—El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Villalbilla, a 22 de febrero de 2021.—El secretario general, Alfredo Carrero
Santamaría.
(03/6.536/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210305-67
Comisión de seguimiento
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cales de la empresa y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que el resto de los
trabajadores. Dichas políticas de evaluación deberán ser conocidas por el teletrabajador.
Los supervisores de los teletrabajadores también necesitarán recibir la formación adecuada para esta forma de trabajo y su gestión, planificación y evaluación por objetivos.
Art. 18. Protección de datos y prevención de riesgos.—El personal que preste servicios en régimen de teletrabajo deberá respetar lo dispuesto en la normativa en materia de
protección de datos de carácter personal, la confidencialidad y la aplicación de las políticas
de seguridad aprobadas al efecto.
El lugar determinado como oficina a distancia por parte del teletrabajador deberá cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, prestando especial atención a los aspectos relacionados con la seguridad y la ergonomía.
El órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales deberá verificar,
con carácter previo al inicio del teletrabajo, que las condiciones en que se desempeñan las
funciones del puesto de trabajo en el domicilio, no suponen riesgo para la salud de la persona teletrabajadora.
Una vez autorizado el teletrabajo, el servicio de prevención responsable de la evaluación del puesto remitirá al teletrabajador el correspondiente autocuestionario de prevención
de riesgos laborales, que será devuelto debidamente cumplimentado y firmado para la valoración del mismo. Será responsabilidad del empleado público el cumplimiento de lo declarado en el autocuestionario así como la adopción de las medidas correctoras que se le
propongan.
TÍTULO IV
Art. 19. Comisión de Seguimiento: composición, funciones.—Para la puesta en marcha de programas de teletrabajo, se crea una Comisión de Seguimiento que elaborará, con
carácter anual, un informe de seguimiento del teletrabajo en el ámbito del presente Reglamento, en el que se incluirán los principales datos cuantitativos, la valoración de los datos
cualitativos, la medición, en su caso, de los resultados obtenidos y del grado de eficiencia
del trabajo desarrollado, la identificación de las incidencias o deficiencias detectadas y, de
proceder, las propuestas de mejora que pudieran considerarse oportunas.
Esta Comisión de Seguimiento tendrá una composición paritaria, de la que formarán
parte los representantes del Ayuntamiento de Villalbilla y representantes de los trabajadores.
Los miembros de las comisiones previstas en este artículo no generarán derecho alguno a la percepción de retribuciones económicas o de indemnizaciones por causa de su participación en ellas.
Esta comisión estará formada por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales, y sus
funciones serán, entre otras que se determinen:
— Elaborar y valorar cuestionarios destinados a evaluar el funcionamiento de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, así como el índice de satisfacción de
los teletrabajadores, los supervisores y el resto de la organización.
— Estudiar las incidencias que le hagan llegar las unidades de gestión competentes
en materia de teletrabajo y dictar instrucciones para su resolución.
— Informar las quejas que se presenten en relación con la prestación de servicios en
régimen de teletrabajo.
— Elaborar un informe anual del seguimiento de los distintos puestos desempeñados
en régimen de teletrabajo, en los términos reflejados en el primer párrafo del presente artículo.
Art. 20. Entrada en vigor.—El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Villalbilla, a 22 de febrero de 2021.—El secretario general, Alfredo Carrero
Santamaría.
(03/6.536/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Comisión de seguimiento