C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210305-23)
Bases subvenciones –  Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 54

mentos se obtengan de oficio por el órgano instructor. El certificado de estar al corriente de
pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se obtendrá de oficio.
Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación,
extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la
que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
9. Se autoriza la subcontratación total por parte de los beneficiarios de las actividades
subvencionadas. No se considera subcontratación la contratación de aquellos gastos en que
tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Dicha subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
10. Cuando en la comprobación de la justificación presentada se aprecie la existencia de defectos subsanables, se pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un
plazo de diez días hábiles para su corrección.
Artículo 11
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En concreto deberán:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar la realización de la actividad y justificar debidamente la aplicación de la
subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo
dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Ambos casos podrán dar
lugar a la modificación de la subvención otorgada.
e) Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
f) Adoptar las medidas de difusión que permitan dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto, salvo que exista imposibilidad porque
la difusión estuviera realizada con anterioridad a la concesión de la ayuda.
Artículo 12
1. En el caso de que el beneficiario incurra en alguno de los supuestos contemplados
en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá la revocación de la subvención y
la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención. Ello con independencia de que si incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de dicha ley, pudiera dar
lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que
en derecho procedan.
2. En el caso de que se presentara documentación justificativa económica por importe
inferior al exigido, la cantidad a abonar se determinará en función del incumplimiento. Para
ello se tendrá en cuenta la cuantía que el beneficiario está obligado a justificar y la justificada de conformidad, y se realizará una reducción proporcional. Asimismo, si el beneficiario no
presentara alguno de los restantes documentos que deben acompañar a la justificación, se producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda en su totalidad.
3. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

BOCM-20210305-23

Reintegros y régimen sancionador