C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210305-23)
Bases subvenciones – Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
Pág. 213
el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
4. Las ayudas concedidas también se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, con indicación de su importe, finalidad y beneficiarios. Asimismo, serán objeto de publicación en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10
1. La subvención se abonará en un único pago, con posterioridad a la presentación
de la cuenta justificativa de la ayuda y demás documentos indicados en este artículo.
2. El plazo de presentación de la documentación se establecerá en las convocatorias,
sin que en ningún caso pueda ser inferior a siete días hábiles.
3. La documentación justificativa de la ayuda es la que se indica a continuación. Las
declaraciones responsables deberán cumplimentarse en el modelo que se establezca en la
convocatoria.
a) Memoria del proyecto desarrollado, suscrita por el representante de la entidad, en la
que se indiquen con detalle las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Justificación económica del coste de las actividades realizadas, que comprenderá:
1.o Declaración responsable en la que se indique el coste total al que ascendió la actividad subvencionada y la relación detallada de otras subvenciones o ingresos que
la hayan financiado, indicando su importe y procedencia. En el caso de que se
hubieran recibido otras subvenciones para la misma finalidad, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el cien por cien de su coste.
2.o Documentación acreditativa de los gastos realizados y de sus correspondientes
pagos, con el detalle pormenorizado que se especifique en la convocatoria.
Los gastos irán acompañados de una relación clasificada y ordenada en la que
figuren debidamente detallados, de acuerdo con el modelo que se establezca
en la convocatoria.
3.o Declaración responsable de que los documentos justificativos de los gastos
están relacionados con la actividad subvencionada y son necesarios para la
adecuada preparación y ejecución de la misma.
4.o Declaración responsable de que los documentos justificativos de los gastos no
se han presentado en la justificación de ninguna otra subvención, o bien de
que, habiéndose imputado parcialmente a otra subvención, el porcentaje
imputado a esa ayuda, sumado al porcentaje imputado a la presente subvención, no supera el 100 por cien de cada gasto.
4. La justificación del gasto aportada deberá corresponder a la totalidad del importe
del proyecto para el que se solicitó la subvención, calculándose el importe de la ayuda que
proceda finalmente abonar en función de dicha justificación. En el caso de que la justificación sea inferior, se procederá a la minoración de la cuantía concedida.
5. Se deberá presentar una declaración responsable relativa al plan de prevención de
riesgos laborales.
6. Se deberá aportar una declaración responsable relativa a la veracidad de los documentos que presenta por vía electrónica, además del compromiso de guardia y custodia de
la documentación justificativa original durante un período mínimo de cuatro años, y de
aportación de la misma en caso de ser requerida por el órgano gestor para su comprobación.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o normativa que la sustituya,
el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no
exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen el servicio o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
8. Los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se indique en la convocatoria, en el caso de que en el expediente conste la oposición expresa a que los docu-
BOCM-20210305-23
Justificación y pago de la subvención
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
Pág. 213
el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
4. Las ayudas concedidas también se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, con indicación de su importe, finalidad y beneficiarios. Asimismo, serán objeto de publicación en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10
1. La subvención se abonará en un único pago, con posterioridad a la presentación
de la cuenta justificativa de la ayuda y demás documentos indicados en este artículo.
2. El plazo de presentación de la documentación se establecerá en las convocatorias,
sin que en ningún caso pueda ser inferior a siete días hábiles.
3. La documentación justificativa de la ayuda es la que se indica a continuación. Las
declaraciones responsables deberán cumplimentarse en el modelo que se establezca en la
convocatoria.
a) Memoria del proyecto desarrollado, suscrita por el representante de la entidad, en la
que se indiquen con detalle las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Justificación económica del coste de las actividades realizadas, que comprenderá:
1.o Declaración responsable en la que se indique el coste total al que ascendió la actividad subvencionada y la relación detallada de otras subvenciones o ingresos que
la hayan financiado, indicando su importe y procedencia. En el caso de que se
hubieran recibido otras subvenciones para la misma finalidad, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el cien por cien de su coste.
2.o Documentación acreditativa de los gastos realizados y de sus correspondientes
pagos, con el detalle pormenorizado que se especifique en la convocatoria.
Los gastos irán acompañados de una relación clasificada y ordenada en la que
figuren debidamente detallados, de acuerdo con el modelo que se establezca
en la convocatoria.
3.o Declaración responsable de que los documentos justificativos de los gastos
están relacionados con la actividad subvencionada y son necesarios para la
adecuada preparación y ejecución de la misma.
4.o Declaración responsable de que los documentos justificativos de los gastos no
se han presentado en la justificación de ninguna otra subvención, o bien de
que, habiéndose imputado parcialmente a otra subvención, el porcentaje
imputado a esa ayuda, sumado al porcentaje imputado a la presente subvención, no supera el 100 por cien de cada gasto.
4. La justificación del gasto aportada deberá corresponder a la totalidad del importe
del proyecto para el que se solicitó la subvención, calculándose el importe de la ayuda que
proceda finalmente abonar en función de dicha justificación. En el caso de que la justificación sea inferior, se procederá a la minoración de la cuantía concedida.
5. Se deberá presentar una declaración responsable relativa al plan de prevención de
riesgos laborales.
6. Se deberá aportar una declaración responsable relativa a la veracidad de los documentos que presenta por vía electrónica, además del compromiso de guardia y custodia de
la documentación justificativa original durante un período mínimo de cuatro años, y de
aportación de la misma en caso de ser requerida por el órgano gestor para su comprobación.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o normativa que la sustituya,
el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no
exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen el servicio o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
8. Los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se indique en la convocatoria, en el caso de que en el expediente conste la oposición expresa a que los docu-
BOCM-20210305-23
Justificación y pago de la subvención