C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210305-23)
Bases subvenciones – Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 54
Artículo 8
Criterios de valoración y determinación de la cuantía de la subvención
1. Para la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios
de valoración, con un máximo de 100 puntos:
a) Impacto de la entidad en el ámbito en el que se desarrolla el proyecto. Hasta 40 puntos.
1.o Repercusión de la entidad en el ámbito en el que desarrolla su actividad y colaboración con las Administraciones públicas para la realización de actuaciones complementarias. 20 puntos.
2.o Formación y experiencia técnica de las personas que forman parte del proyecto. Hasta 20 puntos.
b) Oportunidad del proyecto. Hasta 30 puntos.
1.o Definición de las necesidades, carencias identificadas. Hasta 15 puntos.
2.o Definición de la población beneficiaria. Hasta 15 puntos.
c) Posibilidad de ejecución del proyecto. Hasta 30 puntos.
1.o Grado en que, con la ayuda solicitada, existen las condiciones económicas,
técnicas y humanas necesarias para conseguir los objetivos y alcanzar los resultados. Hasta 15 puntos.
2.o Sistema de seguimiento y evaluación. Hasta 15 puntos.
2. La puntuación mínima exigida para obtener subvención es de 50 puntos.
3. La cuantía de la subvención se determinará en función del importe solicitado y la
puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración, tras el proceso de comparación de las solicitudes. La cuantía asignada a cada proyecto será proporcional al total de
puntos conseguidos, respecto de la cuantía solicitada.
Si como resultado de lo anterior el crédito de la convocatoria no fuera suficiente para
atender todas las solicitudes que hubieran alcanzado la puntuación mínima, se procederá a
la minoración de las cantidades resultantes mediante la aplicación de un coeficiente reductor, de tal forma que el total a conceder se ajuste al importe de la convocatoria.
En cualquier caso las convocatorias podrán establecer un importe máximo a percibir
por beneficiario, que operará en todo caso como límite de concesión.
4. A la vista de los informes técnicos, la Comisión de Evaluación emitirá informepropuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al
órgano competente para resolver a través del órgano instructor.
5. Las convocatorias podrán establecer la posibilidad de que la Comisión de Evaluación
inste la reformulación de las solicitudes de los beneficiarios, en el plazo que se establezca, cuando el importe previsto de la subvención sea inferior en un cincuenta por ciento al que figure en
la solicitud presentada, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de
la subvención, así como los criterios de valoración. Este apartado no será de aplicación cuando
el período subvencionable sea un ejercicio anterior al de publicación de la convocatoria.
Artículo 9
1. El órgano competente para resolver el procedimiento es el consejero competente
en materia de sanidad. La orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, con la salvedad indicada en el párrafo siguiente. Ésta contendrá los beneficiarios, el destino de la subvención y su cuantía, así como las entidades cuya solicitud ha sido
desestimada y el motivo de la desestimación.
En el caso de entidades a las que se tiene por desistidas de su solicitud por no presentar la documentación que les ha sido requerida, se dictará una orden respecto de cada una
de ellas en la que se declare esta circunstancia y se les notificará por medios electrónicos.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa,
los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. Contra la orden, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde
BOCM-20210305-23
Resolución
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 54
Artículo 8
Criterios de valoración y determinación de la cuantía de la subvención
1. Para la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios
de valoración, con un máximo de 100 puntos:
a) Impacto de la entidad en el ámbito en el que se desarrolla el proyecto. Hasta 40 puntos.
1.o Repercusión de la entidad en el ámbito en el que desarrolla su actividad y colaboración con las Administraciones públicas para la realización de actuaciones complementarias. 20 puntos.
2.o Formación y experiencia técnica de las personas que forman parte del proyecto. Hasta 20 puntos.
b) Oportunidad del proyecto. Hasta 30 puntos.
1.o Definición de las necesidades, carencias identificadas. Hasta 15 puntos.
2.o Definición de la población beneficiaria. Hasta 15 puntos.
c) Posibilidad de ejecución del proyecto. Hasta 30 puntos.
1.o Grado en que, con la ayuda solicitada, existen las condiciones económicas,
técnicas y humanas necesarias para conseguir los objetivos y alcanzar los resultados. Hasta 15 puntos.
2.o Sistema de seguimiento y evaluación. Hasta 15 puntos.
2. La puntuación mínima exigida para obtener subvención es de 50 puntos.
3. La cuantía de la subvención se determinará en función del importe solicitado y la
puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración, tras el proceso de comparación de las solicitudes. La cuantía asignada a cada proyecto será proporcional al total de
puntos conseguidos, respecto de la cuantía solicitada.
Si como resultado de lo anterior el crédito de la convocatoria no fuera suficiente para
atender todas las solicitudes que hubieran alcanzado la puntuación mínima, se procederá a
la minoración de las cantidades resultantes mediante la aplicación de un coeficiente reductor, de tal forma que el total a conceder se ajuste al importe de la convocatoria.
En cualquier caso las convocatorias podrán establecer un importe máximo a percibir
por beneficiario, que operará en todo caso como límite de concesión.
4. A la vista de los informes técnicos, la Comisión de Evaluación emitirá informepropuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al
órgano competente para resolver a través del órgano instructor.
5. Las convocatorias podrán establecer la posibilidad de que la Comisión de Evaluación
inste la reformulación de las solicitudes de los beneficiarios, en el plazo que se establezca, cuando el importe previsto de la subvención sea inferior en un cincuenta por ciento al que figure en
la solicitud presentada, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de
la subvención, así como los criterios de valoración. Este apartado no será de aplicación cuando
el período subvencionable sea un ejercicio anterior al de publicación de la convocatoria.
Artículo 9
1. El órgano competente para resolver el procedimiento es el consejero competente
en materia de sanidad. La orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, con la salvedad indicada en el párrafo siguiente. Ésta contendrá los beneficiarios, el destino de la subvención y su cuantía, así como las entidades cuya solicitud ha sido
desestimada y el motivo de la desestimación.
En el caso de entidades a las que se tiene por desistidas de su solicitud por no presentar la documentación que les ha sido requerida, se dictará una orden respecto de cada una
de ellas en la que se declare esta circunstancia y se les notificará por medios electrónicos.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa,
los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. Contra la orden, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde
BOCM-20210305-23
Resolución