C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210305-23)
Bases subvenciones – Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
Pág. 211
b) Declaración responsable relativa al cumplimiento de requisitos para ser beneficiario de la subvención y de las ayudas recibidas para la misma finalidad que la solicitada, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
c) Documento acreditativo de la representación que ostenta la persona firmante de la
solicitud, en la forma que se indique en la convocatoria.
d) Estatutos de la entidad inscritos en el registro público que corresponda.
e) Documentación relativa a la actividad para la que se solicita subvención, que será
la necesaria para comprobar la adecuación a la convocatoria y para aplicar los criterios de valoración. La convocatoria especificará los documentos a presentar.
f) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad, en el caso de que en el expediente
conste la oposición expresa del solicitante a que se obtenga de oficio por el órgano instructor.
g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se indique en la convocatoria, en
el caso de que en el expediente conste la oposición expresa del solicitante a que se
obtenga de oficio por el órgano instructor. El certificado de estar al corriente de pago
con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se obtendrá de oficio.
Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén
aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia
de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de
copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
3. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos establecidos,
se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.
Artículo 7
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en
materia de relación con las asociaciones de pacientes.
3. Durante la instrucción del procedimiento se podrá requerir al solicitante cuanta información se considere necesaria para la evaluación del proyecto presentado.
4. La unidad administrativa competente emitirá informes técnicos individuales donde conste la evaluación de los proyectos, de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el artículo siguiente.
5. Para la evaluación final de los proyectos se constituirá una Comisión de Evaluación formada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: un jefe de división o subdirector general adscrito a la dirección general competente en materia de relación con las asociaciones de pacientes, o la persona que designe.
b) Vocales: dos personas de la dirección general competente en materia de relación
con las asociaciones de pacientes y dos personas de la dirección general competente en materia de salud pública.
c) Secretaría: una persona de la consejería competente en materia de sanidad.
6. Este órgano colegiado se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. Su actuación se regirá por
lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, siendo la aplicación de los artículos 19 a 22 de carácter supletorio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
7. En el caso de que se produjeran modificaciones derivadas de la denominación y
estructura orgánica de las consejerías de la Comunidad de Madrid, las competencias de los
órganos referidos en este artículo se entenderán adecuadas a la normativa vigente en cada
momento.
BOCM-20210305-23
Procedimiento de concesión, instrucción del procedimiento y Comisión de Evaluación
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
Pág. 211
b) Declaración responsable relativa al cumplimiento de requisitos para ser beneficiario de la subvención y de las ayudas recibidas para la misma finalidad que la solicitada, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
c) Documento acreditativo de la representación que ostenta la persona firmante de la
solicitud, en la forma que se indique en la convocatoria.
d) Estatutos de la entidad inscritos en el registro público que corresponda.
e) Documentación relativa a la actividad para la que se solicita subvención, que será
la necesaria para comprobar la adecuación a la convocatoria y para aplicar los criterios de valoración. La convocatoria especificará los documentos a presentar.
f) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad, en el caso de que en el expediente
conste la oposición expresa del solicitante a que se obtenga de oficio por el órgano instructor.
g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se indique en la convocatoria, en
el caso de que en el expediente conste la oposición expresa del solicitante a que se
obtenga de oficio por el órgano instructor. El certificado de estar al corriente de pago
con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se obtendrá de oficio.
Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén
aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia
de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de
copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
3. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos establecidos,
se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.
Artículo 7
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en
materia de relación con las asociaciones de pacientes.
3. Durante la instrucción del procedimiento se podrá requerir al solicitante cuanta información se considere necesaria para la evaluación del proyecto presentado.
4. La unidad administrativa competente emitirá informes técnicos individuales donde conste la evaluación de los proyectos, de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el artículo siguiente.
5. Para la evaluación final de los proyectos se constituirá una Comisión de Evaluación formada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: un jefe de división o subdirector general adscrito a la dirección general competente en materia de relación con las asociaciones de pacientes, o la persona que designe.
b) Vocales: dos personas de la dirección general competente en materia de relación
con las asociaciones de pacientes y dos personas de la dirección general competente en materia de salud pública.
c) Secretaría: una persona de la consejería competente en materia de sanidad.
6. Este órgano colegiado se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. Su actuación se regirá por
lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, siendo la aplicación de los artículos 19 a 22 de carácter supletorio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
7. En el caso de que se produjeran modificaciones derivadas de la denominación y
estructura orgánica de las consejerías de la Comunidad de Madrid, las competencias de los
órganos referidos en este artículo se entenderán adecuadas a la normativa vigente en cada
momento.
BOCM-20210305-23
Procedimiento de concesión, instrucción del procedimiento y Comisión de Evaluación