C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210305-23)
Bases subvenciones –  Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 210

VIERNES 5 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 54

Subvenciones. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación
de su extracto. Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales
que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general
de las mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.
2. La convocatoria podrá establecer un importe máximo de subvención a solicitar.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria, que en
ningún caso será inferior a siete días hábiles. El cómputo del plazo se iniciará el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario recogido en la convocatoria,
que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el portal de
administración electrónica www.comunidad.madrid.
5. La presentación de las solicitudes y la documentación se realizará exclusivamente
por medios electrónicos. Su presentación se realizará preferentemente a través del registro
electrónico de la consejería competente en materia de sanidad, o bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se
realice presencialmente, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica.
6. Para presentar la solicitud es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y estén expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores
de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente
para cada tipo de firma.
7. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo
que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el citado portal www.comunidad.madrid. Con el fin de que
se produzca una adecuada recepción de las notificaciones, el interesado deberá asegurarse de
que la dirección de correo electrónico en la que recibirá los avisos está habilitada.
8. La documentación requerida en el procedimiento debe anexarse a la solicitud en
el momento de su presentación y envío.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Excepcionalmente, si no se pudieran recabar de oficio los citados documentos, se podrá requerir al interesado su presentación.
9. Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de documentos” disponible también en el portal
www.comunidad.madrid

Solicitudes y documentación
1. Sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por entidad y convocatoria. En el
caso de que se presentara más de una, únicamente se tendrá en cuenta la presentada en primer lugar.
2. La documentación a presentar es la siguiente:
a) Solicitud, debidamente cumplimentada, suscrita por quien ostente la representación de la entidad.

BOCM-20210305-23

Artículo 6