C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210305-23)
Bases subvenciones – Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
Pág. 209
d) Bienes de carácter fungible, que son aquellos que tienen alguna de las siguientes características: tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser
susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.
e) Gastos necesarios para el cumplimiento de la normativa obligatoria en materia de
protección de datos.
f) Gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo de las actividades
con origen y destino en la Comunidad de Madrid. El importe de los gastos de kilometraje será el que disponga la normativa vigente en la materia y se establecerá
en la convocatoria. Se excluye el gasto de combustible.
g) El seguro para el personal voluntario y el seguro de responsabilidad civil de la entidad.
h) Las comunicaciones de todo tipo, internet, mantenimiento de página web y los
gastos de divulgación y difusión.
i) Los gastos de productos alimenticios deberán estar vinculados con la enfermedad
de que se trate, o bien ser necesarios para mejorar la socialización, la calidad de
vida o el respiro familiar de personas afectadas por determinadas enfermedades o
sus familiares, según sea el caso. En el caso de que en la factura figurara alguna
bebida alcohólica se excluirá la totalidad del gasto. Se excluyen las comidas realizadas en locales de restauración y los servicios de catering o similar.
j) Los gastos de asesoría jurídica o financiera serán subvencionables si están relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
4. No son gastos subvencionables:
a) Los gastos de constitución de la entidad, reconocimientos médicos del personal,
prevención de riesgos laborales, informes, estudios, certificados electrónicos,
mantenimiento de cuentas bancarias, auditoría sobre la gestión de la entidad, procedimientos de control de calidad y otros de similares características.
b) Los gastos de carácter inventariable o de inversión, aun cuando tengan relación directa con la actividad. A título meramente enunciativo se indican los siguientes:
mobiliario, ordenador, impresora, escáner, televisión, vídeo, cámara fotográfica,
camillas, bicicletas, etcétera.
c) Las reparaciones del local.
d) Los gastos de atenciones protocolarias, los originados por los miembros de las
juntas directivas o consejos de dirección de las entidades, las indemnizaciones por
despido y los de asistencia a reuniones.
e) Los gastos de alojamiento y de manutención.
f) Otros gastos similares que, sin estar incluidos en este apartado por no tener el carácter de exhaustivo, no sean subvencionables a juicio del órgano instructor.
5. La convocatoria podrá establecer límites cuantitativos a los gastos subvencionables referidos en este artículo.
Artículo 4
Compatibilidad de las subvenciones
Artículo 5
Convocatoria. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. Las ayudas serán convocadas mediante orden de la consejería competente en materia de sanidad. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
BOCM-20210305-23
1. Las subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, si
bien el importe de las mismas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con dichas aportaciones, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Las ayudas no precisan comunicación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las
actividades desarrolladas por los beneficiarios no son de carácter económico, no afectan a
los intercambios comunitarios ni a la política de la competencia.
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
Pág. 209
d) Bienes de carácter fungible, que son aquellos que tienen alguna de las siguientes características: tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser
susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.
e) Gastos necesarios para el cumplimiento de la normativa obligatoria en materia de
protección de datos.
f) Gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo de las actividades
con origen y destino en la Comunidad de Madrid. El importe de los gastos de kilometraje será el que disponga la normativa vigente en la materia y se establecerá
en la convocatoria. Se excluye el gasto de combustible.
g) El seguro para el personal voluntario y el seguro de responsabilidad civil de la entidad.
h) Las comunicaciones de todo tipo, internet, mantenimiento de página web y los
gastos de divulgación y difusión.
i) Los gastos de productos alimenticios deberán estar vinculados con la enfermedad
de que se trate, o bien ser necesarios para mejorar la socialización, la calidad de
vida o el respiro familiar de personas afectadas por determinadas enfermedades o
sus familiares, según sea el caso. En el caso de que en la factura figurara alguna
bebida alcohólica se excluirá la totalidad del gasto. Se excluyen las comidas realizadas en locales de restauración y los servicios de catering o similar.
j) Los gastos de asesoría jurídica o financiera serán subvencionables si están relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
4. No son gastos subvencionables:
a) Los gastos de constitución de la entidad, reconocimientos médicos del personal,
prevención de riesgos laborales, informes, estudios, certificados electrónicos,
mantenimiento de cuentas bancarias, auditoría sobre la gestión de la entidad, procedimientos de control de calidad y otros de similares características.
b) Los gastos de carácter inventariable o de inversión, aun cuando tengan relación directa con la actividad. A título meramente enunciativo se indican los siguientes:
mobiliario, ordenador, impresora, escáner, televisión, vídeo, cámara fotográfica,
camillas, bicicletas, etcétera.
c) Las reparaciones del local.
d) Los gastos de atenciones protocolarias, los originados por los miembros de las
juntas directivas o consejos de dirección de las entidades, las indemnizaciones por
despido y los de asistencia a reuniones.
e) Los gastos de alojamiento y de manutención.
f) Otros gastos similares que, sin estar incluidos en este apartado por no tener el carácter de exhaustivo, no sean subvencionables a juicio del órgano instructor.
5. La convocatoria podrá establecer límites cuantitativos a los gastos subvencionables referidos en este artículo.
Artículo 4
Compatibilidad de las subvenciones
Artículo 5
Convocatoria. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. Las ayudas serán convocadas mediante orden de la consejería competente en materia de sanidad. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
BOCM-20210305-23
1. Las subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, si
bien el importe de las mismas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con dichas aportaciones, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Las ayudas no precisan comunicación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las
actividades desarrolladas por los beneficiarios no son de carácter económico, no afectan a
los intercambios comunitarios ni a la política de la competencia.