C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210305-23)
Bases subvenciones – Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 54
Artículo 2
Beneficiarios y requisitos
1. Los beneficiarios serán entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica
propia, cuyos fines constitutivos y actividades sean los señalados en el artículo 1.1.
Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Tener el domicilio en la Comunidad de Madrid, lo que deberá constar en los estatutos de la entidad.
c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en razón
de su forma jurídica y ámbito de actividad.
d) Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
f) El personal de la entidad (incluido el voluntario) que realice actividades que impliquen contacto habitual con menores no podrá haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
2. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a
tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos
al fin que motivó su concesión.
3. En cada convocatoria solo se subvencionará un proyecto por entidad. En el caso
de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, no serán subvencionables
los mismos proyectos que hayan sido presentados de forma individual por alguna de las entidades que las conforman.
4. No podrán ser beneficiarias de esta subvención:
a) Las entidades de investigación, profesionales o científicas, aun cuando no tengan
fines de lucro.
b) Las entidades que en el período subvencionable establecido en la convocatoria
fueron beneficiarias de una subvención de concesión directa, para cualquier finalidad, con cargo a los créditos presupuestarios de la consejería competente en materia de sanidad.
c) Las entidades que hayan sido beneficiarias en la última convocatoria de estas subvenciones y no hubieran presentado la justificación de la ayuda concedida.
d) Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
e) Las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3
1. Serán subvencionables los gastos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable establecido en la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa de la ayuda.
3. Son gastos subvencionables:
a) Gastos del personal necesario para la ejecución la actividad.
b) Gastos de funcionamiento necesarios para la preparación y desarrollo de las actividades.
c) Gastos de mantenimiento y conservación del local donde se realizan las actividades, sus enseres y equipos, que sean necesarios para la realización del proyecto:
alquiler, reparación de enseres y equipos, suministros, limpieza, seguros, etcétera.
Es subvencionable el seguro de vehículos siempre que esté a nombre de la entidad
y sea necesario para la realización de la actividad.
BOCM-20210305-23
Gastos subvencionables
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 54
Artículo 2
Beneficiarios y requisitos
1. Los beneficiarios serán entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica
propia, cuyos fines constitutivos y actividades sean los señalados en el artículo 1.1.
Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Tener el domicilio en la Comunidad de Madrid, lo que deberá constar en los estatutos de la entidad.
c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en razón
de su forma jurídica y ámbito de actividad.
d) Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
f) El personal de la entidad (incluido el voluntario) que realice actividades que impliquen contacto habitual con menores no podrá haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
2. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a
tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos
al fin que motivó su concesión.
3. En cada convocatoria solo se subvencionará un proyecto por entidad. En el caso
de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, no serán subvencionables
los mismos proyectos que hayan sido presentados de forma individual por alguna de las entidades que las conforman.
4. No podrán ser beneficiarias de esta subvención:
a) Las entidades de investigación, profesionales o científicas, aun cuando no tengan
fines de lucro.
b) Las entidades que en el período subvencionable establecido en la convocatoria
fueron beneficiarias de una subvención de concesión directa, para cualquier finalidad, con cargo a los créditos presupuestarios de la consejería competente en materia de sanidad.
c) Las entidades que hayan sido beneficiarias en la última convocatoria de estas subvenciones y no hubieran presentado la justificación de la ayuda concedida.
d) Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
e) Las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3
1. Serán subvencionables los gastos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable establecido en la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa de la ayuda.
3. Son gastos subvencionables:
a) Gastos del personal necesario para la ejecución la actividad.
b) Gastos de funcionamiento necesarios para la preparación y desarrollo de las actividades.
c) Gastos de mantenimiento y conservación del local donde se realizan las actividades, sus enseres y equipos, que sean necesarios para la realización del proyecto:
alquiler, reparación de enseres y equipos, suministros, limpieza, seguros, etcétera.
Es subvencionable el seguro de vehículos siempre que esté a nombre de la entidad
y sea necesario para la realización de la actividad.
BOCM-20210305-23
Gastos subvencionables