C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210305-23)
Bases subvenciones – Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
Pág. 207
La competencia para su aprobación corresponde al titular de la Consejería de Sanidad, de
conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Estas bases reguladoras se han elaborado atendiendo a los principios invocados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, se incide de una manera positiva en el
bien común, dado que la concesión de ayudas para la ayuda mutua y autocuidados en salud
para enfermos crónicos comporta un beneficio para el interés general. La eficacia es indudable, puesto que las entidades destinatarias constituyen el vehículo de transmisión idóneo para
prestar apoyo a los afectados.
En relación a la proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir, limitándose a recoger los aspectos que la normativa en materia de subvenciones exige como contenido mínimo de unas bases reguladoras.
Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, es una disposición coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, que fija con claridad los requisitos y forma de asignación
de las ayudas.
En atención al principio de transparencia se ha sustanciado el trámite de audiencia e
información pública a través del portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, no se generan cargas administrativas, puesto que la norma contiene únicamente las obligaciones previstas en la normativa
subvencional, es decir, la obligación para las entidades solicitantes de aportar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, y la de los que
resulten beneficiarios, de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la
finalidad para la que se concedió la ayuda y los gastos correspondientes.
Asimismo, en su tramitación se han recabado los informes de la Dirección General de
Trabajo, Dirección General de Política Financiera y Tesorería, Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, Dirección General de Igualdad, Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, Dirección General de Cooperación con
el Estado y la Unión Europea, Abogacía General de la Comunidad de Madrid e Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
DISPONGO
Artículo 1
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las
subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la
realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.
2. Se excluyen los proyectos dirigidos a enfermedades para las que exista una convocatoria de subvenciones específica de la consejería competente en materia de sanidad.
3. Las actividades a desarrollar deberán cumplir con el objeto indicado, aumentando, con ello, el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones sanitarias.
Todas las actuaciones deberán tener en consideración la perspectiva de género y la evidencia científica disponible en el momento de la convocatoria.
4. Se excluyen las actividades de formación continuada, los congresos u otras actividades similares, así como las publicaciones que tengan como objetivo promocionar a la
entidad en sí misma.
BOCM-20210305-23
Objeto
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
Pág. 207
La competencia para su aprobación corresponde al titular de la Consejería de Sanidad, de
conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Estas bases reguladoras se han elaborado atendiendo a los principios invocados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, se incide de una manera positiva en el
bien común, dado que la concesión de ayudas para la ayuda mutua y autocuidados en salud
para enfermos crónicos comporta un beneficio para el interés general. La eficacia es indudable, puesto que las entidades destinatarias constituyen el vehículo de transmisión idóneo para
prestar apoyo a los afectados.
En relación a la proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir, limitándose a recoger los aspectos que la normativa en materia de subvenciones exige como contenido mínimo de unas bases reguladoras.
Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, es una disposición coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, que fija con claridad los requisitos y forma de asignación
de las ayudas.
En atención al principio de transparencia se ha sustanciado el trámite de audiencia e
información pública a través del portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, no se generan cargas administrativas, puesto que la norma contiene únicamente las obligaciones previstas en la normativa
subvencional, es decir, la obligación para las entidades solicitantes de aportar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, y la de los que
resulten beneficiarios, de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la
finalidad para la que se concedió la ayuda y los gastos correspondientes.
Asimismo, en su tramitación se han recabado los informes de la Dirección General de
Trabajo, Dirección General de Política Financiera y Tesorería, Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, Dirección General de Igualdad, Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, Dirección General de Cooperación con
el Estado y la Unión Europea, Abogacía General de la Comunidad de Madrid e Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
DISPONGO
Artículo 1
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las
subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la
realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.
2. Se excluyen los proyectos dirigidos a enfermedades para las que exista una convocatoria de subvenciones específica de la consejería competente en materia de sanidad.
3. Las actividades a desarrollar deberán cumplir con el objeto indicado, aumentando, con ello, el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones sanitarias.
Todas las actuaciones deberán tener en consideración la perspectiva de género y la evidencia científica disponible en el momento de la convocatoria.
4. Se excluyen las actividades de formación continuada, los congresos u otras actividades similares, así como las publicaciones que tengan como objetivo promocionar a la
entidad en sí misma.
BOCM-20210305-23
Objeto