C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210305-23)
Bases subvenciones –  Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 54

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
ORDEN 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se
aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de
ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica,
que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.

La regulación contenida en la presente orden es adecuada y conforme al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en las leyes, por cuanto su contenido se refiere a materia sanitaria, competencia que ostenta la Comunidad de Madrid en
cuanto al desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución.
La Consejería de Sanidad tiene entre sus competencias la promoción de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación con
las asociaciones de pacientes y de la coordinación de servicios y actuaciones que faciliten
la conciliación y continuidad entre la esfera sanitaria y social del paciente y su familia.
Estas entidades juegan un papel importante como vehículo de transmisión de actitudes
saludables y como apoyo a medidas de ayuda mutua y autocuidados ante las patologías crónicas, aumentando y complementando el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las
instituciones sanitarias.
El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, establece que los órganos competentes que propongan el establecimiento de
subvenciones, con carácter previo, deberán establecer un plan estratégico de subvenciones. En cumplimiento de esta obligación, la Consejería de Sanidad establece anualmente
su plan estratégico de subvenciones, en el que se encuentra la línea de actuación prevista
en esta orden.
En el contexto de dicho plan estratégico se dota de un marco de colaboración con la sociedad civil que se concreta, entre otros, en fomentar las actuaciones de aquellas entidades que,
con sus proyectos de actuaciones sanitarias sobre enfermedades crónicas, contribuyen a la mejora de la salud y calidad de vida del conjunto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
Las asociaciones de pacientes son entidades no lucrativas que se constituyen en torno
a una enfermedad duradera y que están formadas por personas que padecen esa situación
y/o por sus familiares y allegados. La Consejería de Sanidad pretende impulsar la acción
solidaria de estas entidades, cuya actuación, basada en el conocimiento directo de las necesidades de los enfermos y sus familiares, contribuye de forma significativa a paliar los efectos negativos de padecer una enfermedad crónica.
Para la consecución de dicho objetivo, por Orden 284/2019, de 1 de marzo, de la Consejería de Sanidad, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo
de lucro de pacientes o familiares de pacientes u otras entidades que promuevan programas de
prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica en la Comunidad de Madrid. A pesar de su reciente aprobación, la experiencia en las dos
anteriores convocatorias ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir cambios y mejoras
en la regulación de las ayudas, a fin de adaptarlas más adecuadamente a los fines que se pretenden conseguir.
Dentro de las modificaciones se encuentra el que los beneficiarios deberán tener el domicilio radicado en la Comunidad de Madrid. Además, se suprime el requisito de que los
beneficiarios estén obligados a aportar financiación propia o privada en un porcentaje mínimo del 25 por ciento del coste de la actividad. Por otra parte, no serán objeto de las ayudas las actuaciones de prevención, por ser competencia de otro órgano de la consejería.
Dado el número y la naturaleza de las modificaciones a realizar, se considera necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras por razones de seguridad jurídica.
El artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, establece que las bases reguladoras se aprobarán por orden del consejero correspondiente.

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