C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210305-23)
Bases subvenciones – Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
Pág. 215
Artículo 13
Publicidad de las subvenciones
1. Cuando las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de los proyectos subvencionados por la presente disposición, deberán hacer constar la participación de la
consejería competente en materia de sanidad en las actividades realizadas. Las medidas de
difusión podrán consistir en la inclusión de leyendas relativas a la financiación por parte de
la consejería en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien
en menciones realizadas en medios de comunicación.
2. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones de transparencia establecidas en
la legislación básica del Estado, así como a dar publicidad a las ayudas recibidas, indicando su
importe y finalidad, cuando perciban ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 60.000
euros o cuando estas representen al menos el 30 por ciento del total de sus ingresos anuales,
siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Todo ello según lo dispuesto
en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
3. La consejería podrá en todo momento hacer uso público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.
Artículo 14
Confidencialidad y protección de datos
1. La Consejería de Sanidad, así como las entidades beneficiarias, se comprometen a dar
cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento
(UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en el desarrollo de las funciones objeto de la presente orden, y se aplicarán las
medidas de seguridad necesarias en virtud de lo estipulado en la normativa vigente aplicable.
2. Los datos de carácter personal que se puedan recabar o que las partes obtengan en
el desarrollo de los proyectos objeto de esta orden, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
3. Asimismo, recaerá el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por
la normativa de aplicación sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de los mencionados proyectos.
Artículo 15
Normativa de aplicación
Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de
Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210305-23
Recursos
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
Pág. 215
Artículo 13
Publicidad de las subvenciones
1. Cuando las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de los proyectos subvencionados por la presente disposición, deberán hacer constar la participación de la
consejería competente en materia de sanidad en las actividades realizadas. Las medidas de
difusión podrán consistir en la inclusión de leyendas relativas a la financiación por parte de
la consejería en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien
en menciones realizadas en medios de comunicación.
2. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones de transparencia establecidas en
la legislación básica del Estado, así como a dar publicidad a las ayudas recibidas, indicando su
importe y finalidad, cuando perciban ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 60.000
euros o cuando estas representen al menos el 30 por ciento del total de sus ingresos anuales,
siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Todo ello según lo dispuesto
en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
3. La consejería podrá en todo momento hacer uso público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.
Artículo 14
Confidencialidad y protección de datos
1. La Consejería de Sanidad, así como las entidades beneficiarias, se comprometen a dar
cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento
(UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en el desarrollo de las funciones objeto de la presente orden, y se aplicarán las
medidas de seguridad necesarias en virtud de lo estipulado en la normativa vigente aplicable.
2. Los datos de carácter personal que se puedan recabar o que las partes obtengan en
el desarrollo de los proyectos objeto de esta orden, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
3. Asimismo, recaerá el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por
la normativa de aplicación sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de los mencionados proyectos.
Artículo 15
Normativa de aplicación
Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de
Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210305-23
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