C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210305-23)
Bases subvenciones – Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 54
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Normas que se derogan
Queda derogada la Orden 284/2019, de 1 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por
la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de
pacientes o familiares de pacientes u otras entidades que promuevan programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica
en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de relación con las
asociaciones de pacientes para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la
ejecución y aplicación de la orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 18 de febrero de 2021.
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
BOCM-20210305-23
(03/6.527/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 54
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Normas que se derogan
Queda derogada la Orden 284/2019, de 1 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por
la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de
pacientes o familiares de pacientes u otras entidades que promuevan programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica
en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de relación con las
asociaciones de pacientes para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la
ejecución y aplicación de la orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 18 de febrero de 2021.
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
BOCM-20210305-23
(03/6.527/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791